SAP Barcelona 766/2017, 20 de Noviembre de 2017
Ponente | MARIA CARMEN HITA MARTIZ |
ECLI | ES:APB:2017:13025 |
Número de Recurso | 157/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 766/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo Apelación Delito Leve nº 157/2017
Procedimiento Delito leve nº 521/2016
Juzgado de Instrucción nº 5 de los de LHospitalet de Llobregat
SENTENCIA Nº 766/17
En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.
Visto en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona Dª María Carmen Hita Martiz, el rollo de apelación Delito Leve número 157/2017, dimanante del Procedimiento Delito Leve con el número 521/2016 del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de LHospitalet de Llobregat por USURPACIÓN DE BIENES INMUEBLES; autos que penden de recurso de apelación formulado por la representación del acusado, Sebastián, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 9 de noviembre de 2016 por la Magistrado- Juez del expresado Juzgado.
- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
ÚNICO.- En fecha no determinada, pero en todo caso desde el mes de Septiembre de 2016, el denunciado Sr. Sebastián accedió al interior de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 - NUM001 de Hospitalet de Llobregat, vivienda de propiedad del Sr. Pedro Francisco, sin consentimiento ni conocimiento de su titular, y careciendo de título que legitime su posesión, ocupación que se mantiene en la actualidad.
Y en la parte dispositiva de dicha sentencia textualmente se dice:
CONDENAR a Sebastián como autor responsable de un delito leve de ocupación de inmueble previsto y penado en el art. 245.2 del Código Penal, a la pena de TRES MESES de multa a razón de DOS euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pudiendo cumplirse mediante localización permanente.
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el denunciado en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó que se revocara la sentencia, dejando sin efecto el pronunciamiento condenatorio y se acordase la absolución del recurrente.
- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que consta en Autos. Evacuado dicho trámite, se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO. - Se mantienen los de Instancia.
Formula recurso el denunciado frente a la sentencia que le condena por Delito leve de USURPACIÓN DE BIEN INMUEBLE, alegando en síntesis la concurrencia de causa justificativa de antijuridicidad, eximente de estado de necesidad en su conducta.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso, por estimar que la sentencia es ajustada a derecho.
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