AAP Cáceres 147/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2017:663A
Número de Recurso656/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00147/2017

Modelo: N10300

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

Equipo/usuario: AMD

N.I.G. 10037 41 1 2015 0003386

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000656 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CACERES

Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000127 /2015

Recurrente: Reyes

Procurador: MARIA DOLORES DE SANDE GUTIERREZ

Abogado: JOSE FERNANDO VINIEGRA FERNANDEZ

Recurrido: FINANCIERA CARRION S.A., FINANCA S.A.

Procurador: JOSEFA MORANO MASA

Abogado: GABRIEL RAMOS LONGO

A U T O NÚM. 147/17

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

____________________________________ ___________

Rollo de Apelación núm. 656/17 =

Autos núm. 127/15 (Ejecución Hipotecaria) =

Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Cáceres =

==================================== =======

En la Ciudad de Cáceres a trece de noviembre de dos mil diecisiete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Ejecución Hipotecaria núm. 127/15 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Cáceres, siendo parte apelante la ejecutada, DOÑA Reyes, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. De Sande Gutiérrez, viniendo defendida por el Letrado Sr. Viniegra Hernández; y siendo parte apelada la mercantil ejecutante FINANCIERA CARRION, S.A. -FINANCA-, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Morano Masa, J., viniendo defendida por el Letrado Sr. Ramos Longo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Cáceres, en los Autos núm. 127/15, con fecha 12 de julio de 2017, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA.- En atención a lo expuesto, dispongo tener como principal del préstamo la cantidad de

40.000 € que fue fijada en el auto de la Audiencia Provincial de Cáceres de 3 de febrero de 2017 . " .

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la ejecutada se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la mercantil ejecutante presentó escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día ocho de noviembre de dos mil diecisiete, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al Auto de fecha 12 de Julio de 2.017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de los de Cáceres en los autos de Procedimiento de Ejecución Hipotecaria seguidos con el número 127/2.015, conforme al cual se acuerda tener como principal del Préstamo la cantidad de 40.000 euros que fue fijada en el Auto de la Audiencia Provincial de Cáceres de 3 de Febrero de 2.017, se alza la parte apelante, ejecutada -Dª. Reyes -, alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, aun cuando no se diga de manera explícita en el Escrito de Interposición del mismo, la infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 1.303 del Código Civil . En sentido inverso, la parte apelada -ejecutante, Financiera Carrión, S.A., E.F.C. (FINANCA)- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando la confirmación del Auto recurrido.

Con carácter previo a abordar el examen de la Impugnación deducida por mor del Recurso de Apelación interpuesto, ha de hacerse referencia, siquiera somera, a una cuestión puesta de manifiesto por la parte ejecutante apelada en su Escrito de Oposición al Recurso de Apelación de naturaleza preliminar. Y, de esta manera, en la Segunda Alegación del expresado Escrito, la indicada parte apelada solicitó la desestimación del Recurso de Apelación por vulneración del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Resumidamente, la parte demandada apelada, al amparo del artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - decimos-, estima que el Recurso no debería haber sido admitido (o debería desestimarse) al no haberse especificado los pronunciamientos que se impugnan de la Resolución recurrida. No puede acogerse, sin embargo, tal causa de

inadmisión (o de desestimación) del Recurso de Apelación que invoca la parte ejecutante apelada, en la medida en que, si bien es cierto que el apartado 2 del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que; "En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna", resulta incuestionable, no obstante, que el Recurso de Apelación, en su único motivo, acusa la improcedencia de que el mandamiento de devolución en concepto de principal se expida y entregue a la entidad ejecutante por el principal de la deuda (40.000 euros) sin descontar las cantidades abonadas por la ejecutada (13.322,49 euros) en concepto de Intereses Ordinarios cuya estipulación de la Escritura de Préstamo con Garantía Hipotecaria se ha declarado nula, en aplicación del artículo 1.303 del Código Civil, tal y como expresamente se señala en el Escrito iniciador de este Incidente, presentado con fecha 6 de Abril de 2.017, lo cual se infiere -sin ninguna dificultad, decimos-, tanto del expresado Escrito, como de las Alegaciones del Escrito de Interposición del Recurso de Apelación, y del Suplico del mismo, que es suficientemente concreto y explícito. El planteamiento expuesto por la parte ejecutante apelada en la Alegación Segunda de su Escrito de Oposición al Recurso de Apelación obedece, además, a un excesivo rigor formal que -a nuestro juicio- pugnaría abiertamente con el Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva, que reconoce el artículo 24 de la Constitución Española .

SEGUNDO

Centrado el Recurso de Apelación en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo...

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