SAP Barcelona 600/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonenteMONTSERRAT SAL SAL
ECLIES:APB:2017:12355
Número de Recurso1147/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución600/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 1147/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 11de Barcelona

JUICIO ORDINARIO 1088/2012

S E N T E N C I A Nº 600/2017

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D.AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D.ESTEVE HOSTA SOLDEVILA

Dª.MONTSERRAT SAL SAL

En la ciudad de Barcelona, a 23 de noviembre de 2017

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA nº 11 de Barcelona con el nº 1088/2012 a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CONJUNTO INMOBILIARIO DIRECCION000 representados por el Procurador sra. Blanchar, contra ESPAIS DIAGONAL MAR SL,representada por el Procurador Sr. Bach Ferre, en el que han intervenido como terceros CONSULTORIA DE PROJECTES GIRONA SAL Y DON Pedro Jesús, representados por el sr. Manjarin, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada e impugnación de los intervinientes contra la Sentencia dictada en los mismos el día31 de junio de 2015, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: que estimando como estimo la demanda interpuesto por la Comunidad de propietarios del conjunto inmobiliario DIRECCION000

...contra la entidad ESPAIS DIAGONAL MAR SL... y en el que han tenido intervención como terceros intervinientes no demandados la entidad CONSULTORIA DE PROJECTES GIRONA SL Y DON Pedro Jesús ... debo condenar y condeno a la entidad demandada ESPAIS DIAGONAL MAR SL a satisfacer a la parte actora la cantidad de

2.601.916, 45 euros mas el inters por mora procesal previsto en el art. 576 LEC a computar desde el dictado de la presente sentencia. Todo ello con expresa condena en costas a la entidad demandada ...respecto a las causadas a la parte actora. Y debiendo estar los terceros intervinientes no demandados, la entidad CONSULTORIA DE

PROJECTES GIRONA SL Y DON Pedro Jesús a los pronunciamientos existentes en la presente resolucion, sin que proceda realizar expreso pronunciamiento en materia de costas respecto a las causadas a los referidos intervinientes...".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso e impugno el pronunciamiento cuarto de la misma con oposicion de la recurrente elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial en la que se dicto Auto de homologación del acuerdo alcanzado por actora y demandada, quedando pendiente la impugnación del recurso formulada por la interviniente que se opuso al que denominaba "desistimiento" de la apelante e interesaba se le condenara en las costas que le había ocasionado.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de octubre de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales excepcion de los plazos dada la situación de atraso que presenta esta seccion.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MONTSERRAT SAL SAL. de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del caso

Los antecedentes más relevantes son los que a continuación se exponen:

(i) La Comunidad de Propietarios del conjunto inmobiliario DIRECCION000 de Barcelona interpuso demanda contra la entidad Espais Diagonal Mar SL reclamando el abono de una indemnización correspondiente al coste de reparar y subsanar las deficiencias de las instalaciones de climatización del Conjunto Inmobiliario por importe de 2.601.916,45 euros. Subsidiariamente se interesaba la condena a ejecutar las obras necesarias para dicha reparación y la indemnización de las que se hubieren ya ejecutado.

(ii) a instancia de la demandada se acordó la intervención provocada de la entidad Consultoria de Projectos Girona SL PGI y Pedro Jesús, en su condición de Proyectista del sistema de climatización, no siendo aceptada la de la empresa instaladora InstalTermic al hallarse en concurso de acreedores.

(iii) La sentencia de instancia estimó plenamente la demanda. Condenó a Espais Diagonal Mar SL a pagar a la Comunidad actora 2.601.916,45 euros y declaró que los terceros intervinientes no demandados debían estar a los pronunciamientos de dicha resolución sin condenarles en costas. Recogiendo expresamente su responsabilidad en el fundamento jurídico cuarto de dicha resolucion.

(iv)Espais Diagonal interpuso recurso de apelación contra la sentencia. En su recurso impugnó el Fallo condenatorio asi como los pronunciamientos referentes a la existencia de deficiencias, su coste de reparación y la responsabilidad de la promotora .

Al recibir el traslado del recurso interpuesto por la entidad demandada previsto en el art. 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los terceros intervinientes presentaron en fecha 2 de noviembre de 2015 ( la sentencia era de 31 de julio y les fue notificada el 2 de septiembre) escrito en el que manifestaban oponerse e impugnar la sentencia únicamente en su Fundamento Juridico Cuarto, se dio traslado a la apelante que se opuso a la impugnacion.

(v) Estando los autos pendientes de votación en esta Sala se presento acuerdo transacional suscrito entre la Comunidad actora y la entidad demandada en virtud del cual ésta le abonaba 500.000 euros como de indemnización por todos los conceptos dándose las partes por saldadas y finiquitadas renunciando a cualquier reclamación que pudiera derivarse de los hechos objeto de la Litis, asumiendo cada una las costas y gastos causados a su instancia,quedando a salvo las acciones que pudieran corresponder a DMI contra cualesquiera intervinientes en el proceso constructivo.

(vi) Los intervinientes afirman que dado el recurso de apelación se vieron obligados a oponerse e impugnar la sentencia recurrida y dado que no intervinieron en la transacción no les vincula la misma entienden que estamos ante un Desestimiento respecto a ellos como apelados al que se oponen expresamente por lo que debe condenarles en las costas causadas con ocasión del recurso.

(vii)Espais Diagonal Mar sostiene que en su recurso no impugnaba el pronunciamiento de la sentencia referido a la responsabilidad de los intervinientes sino únicamente a la responsabilidad de la promotora por lo que la actuación de aquellos en el recurso no estaba ligada a la de la demandada. Que nunca han tenido la condición de apelados ( de hecho la jurisprudencia establece que no cabe apelación contra los codemandados ni intervinientes) por lo que no pueden interesar una condena en costas que deben ser de

su exclusivo cargo. E igualmente que su escrito no es mera oposición al recurso de la demandada sino una impugnación ex novo del fundamento cuarto de la sentencia en una parte que la recurrente no había impugnado, por tanto las costas deben correr a su costa.

(viii)Por auto de 26 de octubre se homologo el acuerdo transaccional, quedando pendiente de votación y fallo lo relativo al escrito de impugnación de los terceros intervinientes.

SEGUNDO

de la impugnación del recurso de apelación por los intervinientes en calidad de...

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