STSJ Asturias 879/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2017:4007
Número de Recurso179/2017
ProcedimientoRecurso de revisión
Número de Resolución879/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00879/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: REVISION 179/17

RECURRENTE: Dª Sagrario

PROCURADOR: Dª PILAR ORIA RODRIGUEZ

RECURRIDO: CONSEJERIA DE SANIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dª Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el Recurso de Revisión 179/2017 interpuesto por Dª Sagrario, representada por la Procuradora Dª Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Juan Armando Velasco Fernández, contra la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias (SESPA), interviniendo el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de junio de 2017, por la Procuradora Dª Pilar Oria Rodríguez, en nombre y representación de Dª Sagrario, se presentó recurso de revisión de sentencia, suplicando, después de efectuar las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas se dicte sentencia estimando procedente la revisión, acordando la rescisión y demás consecuencias, de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Tenido por presentado el anterior escrito de revisión de sentencia y acreditada la justificación de haber efectuado el correspondiente depósito, se acordó emplazar a la parte demandada para que en el plazo de veinte días contestara a la demanda, lo que efectuó interesando la desestimación de la demanda confirmando la sentencia dictada.

TERCERO

Trasladada la demanda al Ministerio Fiscal para alegaciones, se contestó en tiempo y forma manifestando su conformidad con la estimación de la demanda de revisión de sentencia interpuesta.

CUARTO

No habiendo solicitado las partes el recibimiento del procedimiento a prueba ni la celebración de vista ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de revisión el día 2 de noviembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de revisión respecto de la Sentencia de fecha 28 de febrero de 2017, declarada firme el 24 de abril de 2017, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Oviedo (PA 197/16), interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Recurso de alzada presentado contra la Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 4 de marzo de 2016, que desestimaba la solicitud de la actora Doña Sagrario para que le fuera asignada la plaza de Auxiliar de Enfermería con código 250 del EAP de Contrueces/Gijón, en Proceso de movilidad voluntaria convocado y posterior ampliación a la resolución desestimatoria de la alzada recaída el 3 de noviembre de 2016 y dictada por la Consejería de Sanidad. Con la demanda presentada se solicita se dicte Sentencia por la que, previo informe del Ministerio Fiscal, estime la demanda rescindiendo totalmente la sentencia impugnada, expidiendo certificación del fallo y devolviendo los autos al Juzgado de procedencia para que las partes usen de su derecho en el juicio correspondiente, pretensiones estas a las que se oponen tanto el Servicio de Salud del Principado de Asturias, como el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Fundamenta la actora la demanda de revisión en lo dispuesto en el art. 102.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual establece que habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:

  1. Si después de pronunciada se recobrasen documentos decisivos, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiera dictado.

De ello deduce la actora que la Sentencia debe de ser revisada, puesto que si bien el SESPA manifestó que la plaza a la que optaba estaba cubierta por personal fijo, por lo que no se podría adjudicar a resultas, razones estas por las que la sentencia desestimó sus pretensiones, ello no era así, toda vez que la persona que el SESPA señala que ocupaba la plaza, Dª Custodia, fue primero trabajadora en el EAP de La Calzada y posteriormente por promoción interna en el Hospital de Cabueñes, y Dª...

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