SAP Jaén 256/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2017:1206
Número de Recurso855/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución256/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. TRES DE JAÉN

JUICIO RÁPIDO 248/2017

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 855/2017

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 256

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén a catorce de Noviembre de dos mil diecisiete.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, por el Juicio Rápido 248/2017, por el delito contra la seguridad vial y desobediencia, rollo de apelación nº 855/2017 siendo acusado Narciso, cuyas circunstancias constan en la recurrida.

Ha sido apelante el acusado y apelado el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, en el Juicio Rápido 248/2017, se dictó en fecha 12 de Julio de 2017, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : "Resulta probado y así se declara expresamente que: El día 18 de junio de 2017 sobre las 19:55 horas se procedió por la Unidad de la Policía Local de Jaén a controlar al conductor del vehículo marca Mitsubishi con matrícula H-....-Q que circulaba por la carretera procedente del Puente de la Sierra de forma zigzagueante.

Identificado el conductor una vez paró el vehículo en la calle Adarves Bajos, resultó ser Narciso (mayor de edad, con DNI NUM000 y condenado entre otras muchas condenas en la causa 60/2007 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Jaén por delito contra la Seguridad Vial por conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, no estando cancelado dicho antecedente penal al tener otras condenas como las 80/2008 del Juzgado de Violencia de Género n° 1 de Jaén, la 89/2012 del Juzgado de lo Penal n° 1 de Jaén; 193/2012 del Juzgado de lo Penal n° 4 de Jaén) la unidad de la Policía Local pudo comprobar que el mismo tenía claros síntomas de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas como abatimiento; rostro congestionado; aliento a alcohol; habla pastosa; repetición de frase y deambulación vacilante con necesidad de apoyo constantemente para caminar mostraban que sus capacidades para la conducción del citado vehículo estaban mermadas.

Requerido el acusado para la práctica de las correspondientes pruebas de detección alcohólica por aire mediante Etilómetro evidencial, marca Dragüer, modelo ALCOTEST 7110-E y en perfectas condiciones de uso, el acusado realizó una prueba interrumpiendo la prueba, dando en ese intervalo de soplido un valor medio de 1,60 mg/ litro. Requerido por los agentes a que soplara en el etilómetro con las condiciones requeridas para hacer bien la prueba de detección alcohólica y advertido de las consecuencias de no hacerlo, el mismo se negó a someterse a la prueba."

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Narciso como autor criminalmente responsable de: 1º) Un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo los efectos de medidas alcohólicas, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses.

  1. ) Y de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, con la concurrencia de la atenuante simple de alcoholemia, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día y costas".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo que venía señalada para el día 13 de Noviembre de 2.017, quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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