SAP Baleares 166/2017, 20 de Noviembre de 2017

PonenteLAIA PIÑOL JOVE
ECLIES:APIB:2017:2014
Número de Recurso137/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución166/2017
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LES ILLES BALEARS

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN 137/2017

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Palma

Procedimiento de procedencia: LEV 104/2017

SENTENCIA nº 166/2017

En la ciudad de Palma, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

S.S. Dª. Laia Piñol Jové, Juez integrante de la Sección Primera de la Audiencia Provincial antes citada, ha visto el presente Rollo de Apelación de Juicio sobre Delitos Leves, referenciado con el número 137/2017, sobre delito leve de lesiones en el que aparece como parte apelante Dª Elvira, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, y como parte apelada D. Luis Alberto, por lo que dicta, la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de mayo de 2017 se dictó por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Palma Sentencia, en el seno del Juicio sobre Delito Leve 104/2017, cuyo Fallo, en lo que aquí ha de destacarse, dispone:

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Luis Alberto del delito leve de lesiones por el que había sido denunciado en este procedimiento

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por parte del Letrado D. Laureano Arquero, en nombre y representación de Dª. Elvira . El Ministerio Fiscal se ha adherido al recurso interpuesto.

La Letrada D. María José Ferret Navarro-Aguilera, en nombre y representación de D. Luis Alberto ha impugnado el recurso, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

Las actuaciones fueron remitidas a esta Ilma. Audiencia Provincial y, una vez recibidas las mismas, fueron turnadas a la Juez firmante para la resolución del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a esta Magistrada, procede declarar y declaro como hechos probados los contenidos en la Sentencia de instancia que se aceptan en su integridad y cuyo tenor literal es el siguiente:

" ÚNICO.- El día 15 de agosto de 2016 sobre las 13:45 horas Dña. Elvira, usuaria del Club Militar Es Fortí estaba en la cafetería cuando se le acercó D. Luis Alberto, otro usuario, en compañía de su esposa y le recriminó que le hubiera quitado la toalla que estaba sobre la tumbona que ocupaba, llevándose ésta. La Sra Elvira se dirigió hacia dicha tumbona mientras el Sr. Luis Alberto la insultaba con calificaciones como "guarra, sinvergüenza". Como

quiera que la Sra. Elvira se sentó sobre la misma para evitar que se la llevara, el denunciado de forma agresiva cogió la tumbona por el respaldo zarandeándola fuertemente con intención de hacerla salir de la misma".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la sentencia de primer grado en que se absuelve al Sr. Luis Alberto como responsable de un delito leve de lesiones, esgrimiendo en síntesis:

Error en la apreciación de las pruebas. Sostiene que el único matiz que separa la sentencia de la tesis de la denunciante es que en el decurso de la acción violenta del sr. Luis Alberto para desplazar a la Sra. Elvira de su hamaca, propició la rotura del respaldo de dicha instalación que golpeó fuertemente en la espalda de la Sra. Elvira . Indica que la realidad del impacto vendría corroborada por las testificales del Sr. Dimas y de la Sra. Sacramento, que se hallaba a escasos metros. Indica que no obsta tal conclusión que la testigo Valentina se hallara en las inmediaciones, dado que estaba echada sobre el césped, boca abajo leyendo un libro. Estima que no impide tampoco alcanzar estas conclusiones que se interpusiera denuncia y se acudiera al médico días después, siendo que este lapso de tiempo explicaría que no se apreciaran heridas inciso-contusas. Explica que en el parte de incidencias no se hicieron constar las lesiones a causa del estado de turbación en que se hallaba la Sra. Elvira en el momento en que lo confeccionó.

Considera que no parece razonable que a la vista de la secuencia de los acontecimientos que la propia sentencia recoge se llegue a una conclusión exculpatoria. El estado de excitación del acusado a la que se dirigió en tono grosero y desafiante y a la que hostigó, tratando de desplazarla de la hamaca propiciando la rotura del respaldo. Expresa que la fuerza empleada para desplazar a la denunciante de la hamaca ocasionó la rotura de la hamaca lo que, dada la proximidad de la Sra. Elvira, le ocasionó una lesión a ésta en la espalda. Sostiene que la condena es posible estimando concurrente el dolo eventual.

Solicita que se dicte sentencia por la que, con estimación del presente recurso, se condene al acusado Luis Alberto como autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 a la pena de tres meses de multa a razón de seis euros día.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso.

La representación del Sr. Luis Alberto ha impugnado el recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

La pretensión debe ser desestimada.

SEGUNDO

Consecuencia de los hechos considerados probados, la Magistrada-Juez de Instrucción falló en el sentido que ha quedado expuesto en el Antecedente primero de la presente resolución. Siendo recurrida una sentencia absolutoria dictada en primera instancia, en lo que aquí nos atañe a la hora de resolver el recurso de apelación planteado, y dado que la pretensión principal del recurrente es que se condene al Sr. Luis Alberto en esta segunda instancia, ello no es posible por lo siguiente.

En primer lugar, porque es necesaria la audiencia al afectado, como establece la reciente STC de 6 de junio de 2016, en la que se cita, entre otras, la reciente Sentencia del TEDH de 29.3.2016(Caso Gómez Olmeda...

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