STSJ Comunidad de Madrid 599/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteJUANA PATRICIA RIVAS MORENO
ECLIES:TSJM:2017:12767
Número de Recurso622/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución599/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2016/0017030

Procedimiento Ordinario 622/2016 P - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚMERO 599/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Don Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a 31 de octubre de 2017.

Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Señores referenciados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 622/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de la Asociación América-España Solidaridad y Cooperación - AESCO, contra la Orden de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de 8 de junio de 2016, que declara la obligación de AESCO de reintegro parcial a la Comunidad de Madrid de la subvención concedida por la Orden 2542/2013, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, así como intereses, dictada en el expediente FCC/2013/0331.

Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid (Dirección General de Formación, Consejería de Economía Empleo y Hacienda) representada por Letrado de sus servicios jurídicos.

Y en atención a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso con fecha 1 de septiembre de 2016 el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, y tras su admisión a trámite, formalizó la demanda en la que, tras exposición de los hechos que consideraba relevantes y cita de los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, concluía con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia que:

Acogiendo el primer motivo de impugnación, deje sin efecto la liquidación impugnada por importe de 92.040 € correspondientes a 12 alumnos (530 horas) y se practique nueva liquidación sobre un total de 15 alumnos subvencionados, por importe de 115.050 €, correspondientes a 15 alumnos (530 horas) subvencionables y no procediendo a la entrega a la entidad beneficiaría de una diferencia de 12.960 €.

Acogiendo los motivos de impugnación segundo y tercero, deje sin efecto la liquidación impugnada por haberse cumplido el compromiso de contratación, al no ser imputables a la beneficiaría las renuncias de las ofertas realizadas, o la no realización de los módulos de prácticas, y ordenando la devolución a la Asociación América-España, Solidaridad y Cooperación, de la cantidad de 35.495,39 €, cuyo reintegro se ha hecho efectivo.

SEGUNDO

Concedido traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo, oponiéndose. Remitiéndose a los hechos que se deducen del expediente y documentación aportada; y, con exposición de los fundamentos de derecho que consideró aplicables, solicitó la confirmación en todos sus extremos del acto recurrido.

TERCERO

Por decreto de 19 de enero de 2017, se declaró la cuantía del procedimiento en 48.069,80 euros. Y por auto de la misma fecha, se acordó haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

Tras dar al recurso el trámite de conclusiones escritas, se declaró el pleito concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 11 de octubre de 2017, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Juana Patricia Rivas Moreno, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso, la impugnación deducida por la Asociación América-España Solidaridad y Cooperación -AESCO-, contra la Orden de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de 8 de junio de 2016, por la que, en relación con la subvención concedida a la recurrente por Orden 2542/2013, por un total de 117.210 €, para la realización de la acción formativa número 13/331, declara la obligación de AESCO de abonar a la Comunidad de Madrid la cantidad de 35.495,39 €, de los que 32.683,50 € corresponden a la subvención a reintegrar, y 2.811,89 € a los intereses de demora.

En el informe valorativo sobre el cumplimiento del compromiso de contratación en la acción formativa subvencionada, anexo a la resolución impugnada, se indicaba que la acción formativa la habían finalizado 10 alumnos, considerando tanto a los alumnos aptos, como a los no aptos. Que el compromiso de contratación asumido era del 60% del total de los alumnos, que quedaría fijado en seis alumnos (60% de 10). Que de los datos obtenidos de las consultas realizadas en vida laboral, los alumnos contratados en el plazo de un mes desde la finalización de la acción formativa, con una jornada laboral igual o superior al 50% de la jornada a tiempo completo, y que habían mantenido su prestación laboral durante el plazo mínimo de seis meses, habían sido 2. Que el total de alumnos computables, era de 2, por lo que el compromiso de contratación asumido por la actora se había incumplido en cuatro alumnos. Que para proceder a la liquidación del curso referencia, era necesario determinar el porcentaje que se había de reducir la subvención a percibir como consecuencia del incumplimiento del compromiso de contratación, y calculado teniendo en cuenta el número de alumnos en que se había incumplido el compromiso (4) sobre el total de alumnos que habían finalizado (10), quedaba fijado en un 40%.

SEGUNDO

La recurrente impugna la liquidación del número de alumnos subvencionables, en primer término, considerando que estos deben ser 15, y no 12, como afirma la administración, reconociendo únicamente como no subvencionable a la alumna Rosana, que abandonó en el primer módulo. En cuanto al resto, señala que serían 15 los alumnos subvencionables, 13 que terminaron, y 2, por aplicación del porcentaje de desviación por abandono. Indica que dos de las alumnas que la administración considera no subvencionables, han de serlo, por cuanto fueron expulsadas por mal comportamiento, habiéndose comunicado esa decisión a la Comunidad Autónoma de Madrid, que ella misma solicitó.

En segundo término, considera que no puede atribuirse responsabilidad a la actora por incumplimiento del compromiso de contratación, por el hecho de que, una vez conocidas las condiciones de la oferta realizada a los alumnos, una parte importante de los alumnos participantes del certificado de profesionalidad, no hubieran completado las prácticas laborales, renunciando al módulo MP 01-115 y con posterioridad, renunciaran libre y expresamente a la oferta de trabajo.

Indica que de los 15 alumnos subvencionables, tres son los computables a efectos de compromiso de contratación, que son los que terminaron su formación incluyendo prácticas laborales, y de esos 3, 2 fueron finalmente contratados, por lo que se cumplió, a juicio de la actora, el compromiso, al contratarse el 66% de los alumnos aptos y disponibles (2 de 3).

En cualquier caso, considera que no puede computarse a los trabajadores formados que no aceptaron o renunciaron a los contratos ofrecidos, al tratarse de hechos fortuitos, ajenos a la voluntad de la beneficiaria, que está no puede prever, o aún previéndolos, no puede evitar. Considera que debe entenderse cumplido el compromiso, dado que la Asociación puso las bases necesarias para alcanzar la cifra prevista, resultando que las condiciones para participar en el curso de la oferta laboral, con el salario mensual concreto estando por encima del SMI, se dieron a conocer el primer día del curso y una vez concluido éste, de los alumnos formados, aceptaron la oferta de trabajo, con los parámetros de calidad y planificación previstos, cuatro.

Por otra parte, cuestiona el tratamiento jurídico de los trabajadores formados que no llegaron a obtener el certificado profesional. Considera que una de las características de estos cursos es que, junto a la parte formativa, haya una parte práctica, que es fundamental para la naturaleza de la acción formativa, resulte que sin ella no se puede considerar la acción formativa finalizada. Hace referencia al oficio del Servicio Público de Empleo Estatal, de 22/6/2016, que en contestación a consulta dice: " cuando se ha superado todos los módulos incluido el de prácticas no laborales se obtiene el certificado de profesionalidad ". Igualmente, considera que esta interpretación resulta del artículo 17 de la Orden ESS/1897/2013 En este caso, no acabaron el curso, en el sentido de no realizar las prácticas que habilita para la obtención del certificado de profesionalidad, por distintas causas, 12 de los 15 alumnos subvencionables, por no haber aceptado la oferta para realizar las prácticas, e incluso al haber rechazado la oferta de trabajo más tarde formulada. Por ello, la actora considera que no pueden ser computados a efectos de calcular la liquidación, en función del grado de cumplimiento del compromiso de contratación. Reitera que sólo tres trabajadores pueden entrar en el cómputo, puesto que estaban en condiciones de aceptar un puesto de trabajo, al estar en posesión del correspondiente certificado de profesionalidad. Y de estos tres trabajadores, dos fueron contratados.

TERCERO

La administración demandada se opone a la impugnación formulada, argumentando:

- En cuanto a la primera alegación, que el artículo 12.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de...

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