STSJ Comunidad de Madrid 677/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2017:12822
Número de Recurso90/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución677/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010330

NIG: 28.079.45.3-2008/0031699

Recurso de Apelación 90/2017

Recurrente : D./Dña. Hermenegildo y otros 25

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO GOMEZ GALLEGOS

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

D./Dña. Cecilia

PROCURADOR D./Dña. MARGARITA MARIA SANCHEZ JIMENEZ

D./Dña. Felipe

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA

SENTENCIA Nº 677/17

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. ANA RUFZ REY

En Madrid a 10 de noviembre de 2017.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2017, dictada, en la Ejecución de títulos judiciales 34/14, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 18 de Madrid, en el que ha sido parte apelante D. Luis Antonio, D. Camilo, D. Higinio, D. Remigio, D. Juan Ignacio, D. Cornelio, D. Jacobo, D. Sebastián, D. Andrés, D. Ezequiel, D. Modesto, D. Carlos Francisco, D. Braulio, D. Hernan ;

D. Romeo ; D. Ángel Jesús, D. Elias, D. Hermenegildo, D. Luis, D. Jose Pedro, D. Belarmino, D. Héctor

, D. Romulo, D. Leovigildo, D. Erasmo, D. Matías, D. Luis Angel, D. Alvaro, D. Antonio, D. Argimiro, D. Avelino, D. Bartolomé, D. Benito, D. Bernardo, D. Calixto, D. Casiano, D. Ceferino, D. Cesareo,

D. Conrado, D. Darío, D. Diego, D. Doroteo, D. Efrain, D. Eloy, D. Ernesto, D. Eulalio, D. Evaristo, D. Fabio, D. Felicisimo, D. Florentino, D. Gaspar, D. Gregorio, D. Heraclio, D. Hugo, D. Imanol, D. Isidoro, D. Jenaro, D. Jon, D. Julián, D. Landelino, D. Leon, D. Lorenzo, D. Manuel, D. Marino, D. Maximo,

D. Moises, D. Nicolas, D. Olegario, D. Pablo, D. Pelayo, D. Primitivo, D. Ramón, D. Rodolfo, D. Roque

, D. Sergio, D. Simón, D. Torcuato, D. Víctor, D. Vidal, D. Jose Carlos, D. Jose Francisco, D. Jose Daniel, D. Carlos Alberto Y D. Luis Andrés, representados por el Procurador D. Ignacio Gómez Gallegos, y apeladas, el Ayuntamiento de Madrid, representada por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, Doña Cecilia

, representada por la Procuradora doña Margarita María Sánchez Jímenez y Don Felipe, representado por el Procurador Don Fernando María García Sevilla, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a las demandadas que lo impugnaron.

SEGUNDO

Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 30 de octubre de 2017, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso de apelación

PRIMERO

D. Luis Antonio, D. Camilo, D. Higinio, D. Remigio, D. Juan Ignacio, D. Cornelio, D. Jacobo,

D. Sebastián, D. Andrés, D. Ezequiel, D. Modesto, D. Carlos Francisco, D. Braulio, D. Hernan ; D. Romeo

; D. Ángel Jesús, D. Elias, D. Hermenegildo, D. Luis, D. Jose Pedro, D. Belarmino, D. Héctor, D. Romulo

, D. Leovigildo, D. Erasmo, D. Matías, D. Luis Angel, D. Alvaro, D. Antonio, D. Argimiro, D. Avelino, D. Bartolomé, Benito, D. Bernardo, D. Calixto, D. Casiano, D. Ceferino, D. Cesareo, D. Conrado, D. Darío

, D. Diego, D. Doroteo, D. Efrain, D. Eloy, D. Ernesto, D. Eulalio, D. Evaristo, D. Fabio, D. Felicisimo

, D. Florentino, D. Gaspar, D. Gregorio, D. Heraclio, D. Hugo, D. Imanol, D. Isidoro, D. Jenaro, D. Jon, D. Julián, D. Landelino, D. Leon, D. Lorenzo, D. Manuel, D. Marino, D. Maximo, Moises, D. Nicolas, D. Olegario, D. Pablo, D. Pelayo, D. Primitivo, D. Ramón, D. Rodolfo, D. Roque, D. Sergio, D. Simón, D. Torcuato, D. Víctor, D. Vidal, D. Jose Carlos, D. Jose Francisco, D. Jose Daniel, D. Carlos Alberto y D. Luis Andrés (en adelante, D. Luis Antonio y otros) recurren en apelación el auto de 13 de octubre de 2016, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid en la Ejecución de títulos judiciales nº 34/2014, resolución por la que se acuerda en su parte dispositiva lo siguiente:" DESESTIMAR las alegaciones planteadas por el Procurador D. Ignacio Gómez Gallegos, actuando en nombre y representación de un doble litisconsorcio activo integrado por dos grupos diferenciados de personas físicas, contra la Resolución del Director General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2016. Sin costas ".

SEGUNDO

En lo que interesa al presente recurso de apelación, la resolución de instancia razona del siguiente modo en su fundamento jurídico único:

"ÚNICO.- La Resolución del Director General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2016 responde al cumplimiento del contenido de la sentencia número 397/2012, de 19 de noviembre de 2012

, dictada por éste Juzgado y que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la Sentencia de 12 de marzo de 2014, tal y como puso de relieve este Juzgado en su Auto de 8 de marzo de 2016 .

En el supuesto enjuiciado en estos autos, los términos de la sentencia número 397/2012, de 19 de noviembre de 2012, dictada por éste Juzgado, supone "la retroacción del proceso selectivo al momento inmediatamente anterior a la celebración del segundo ejercicio de la fase de oposición, a fin de que se proceda de nuevo a realizarlo debiendo los aspirantes llevar a cabo la prueba de conducción en presencia del Tribunal calificador". Los términos del referido fallo judicial han sido confirmados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no sólo en la Sentencia de 12 de marzo de 2014 (que avaló la sentencia número 397/2012, de 19 de noviembre de

2012 ), sino también en Sentencias posteriores, dictadas sobre la misma cuestión, como son las de fecha 12 de junio de 201 5 y 25 de septiembre de 2015, entre otras.

En todas estas resoluciones se declara que "se ha producido la anulación del segundo ejercicio del proceso selectivo, acordándose la retroacción del mismo al momento inmediatamente anterior a la celebración de dicho segundo ejercicio" (Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de junio de 2015 ), lo que implica que todos los aspirantes deban volverá a examinarse, incluidos los que aprobaron ese ejercicio.

El marco planteado por la sentencia número 397/2012, de 19 de noviembre de 2012, dictada por éste Juzgado y confirmada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de marzo de 2014, así como las dictadas con posterioridad impiden admitir cualquier otra alternativa que no sea la fijada en el fallo judicial de las anteriores resoluciones judiciales. En consecuencia, en cumplimiento de lo acordado por las Sentencias referenciadas, debe procederse a "la retroacción del proceso selectivo al momento inmediatamente anterior a la celebración del segundo ejercicio de la fase de oposición, a fin de que se proceda de nuevo a realizarlo debiendo los aspirantes llevar a cabo la prueba de conducción en presencia del Tribunal calificador".

Esta decisión implicaba la obligación del Ayuntamiento de Madrid de adoptar aquellas medidas que sean precisas para garantizar el adecuado cumplimiento de la sentencia número 397/2012, de 19 de noviembre de 2012, dictada por éste Juzgado, lo que ha sido asumido por la Resolución del Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2016, sin que quepa las pretensiones de los actores del mantenimiento de un estatus funcionarial diferente al del resto de personas implicadas en la misma situación, ni el planteamiento de cuestiones litigiosas ya resueltas por las resoluciones judiciales anteriormente expuestas y sobre las que despliega sus efectos la doctrina de la cosa juzgada. Tampoco procede enjuiciar diversos aspectos alegados por los recurrentes que pretenden ampararse en la Resolución adoptada por el Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, de 1 de diciembre de 2015, que fue rechazado por el Auto de 8 de marzo de 2016, dictado por éste órgano jurisdiccional. Por último, procede admitir a las personas personadas en el presente incidente de ejecución como interesadas en el presente proceso, dado que es discutible sostener su carácter de codemandadas una vez que el proceso principal fue resuelto a través de la correspondiente sentencia".

Posición de las partes

TERCERO

D. Luis Antonio y otros solicitan a la Sala, en el suplico del escrito de formalización del recurso de apelación, que " dicte Sentencia por parte de dicho Tribunal por la que se estime el presente recurso de apelación, se revoque el Auto apelado y se estime el mencionado incidente de ejecución de Sentencia presentado por esta parte por LexNET en la tarde del 27 de julio de 2016, cuyo Suplico (el de dicho incidente) se da por reproducido ".

En el suplico del referido escrito, en lo que aquí interesa, D. Luis Antonio y otros solicitaron que se dictara resolución por la que:

"a).- se declare nula o se anule y deje sin efecto la citada Resolución de 31 de mayo de...

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