SAP Sevilla 488/2017, 30 de Octubre de 2017

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2017:1995
Número de Recurso9992/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución488/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

APELACIÓN ROLLO Nº 9.992/2.017

JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE SEVILLA

CAUSA PENAL Nº 609/2.014

SENTENCIA Nº 488 / 2.017

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, ponente

MAGISTRADAS:

MARÍA DEL PILAR LLORENTE VARA

ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

En la Ciudad de Sevilla a treinta de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Oral seguidos en el Juzgado de lo Penal número 15, que tiene su origen en el Procedimiento Abreviado número 63/2014 del Juzgado de Instrucción nº 16 de Sevilla, por delito contra la seguridad del tráfico, siendo recurrente Pablo Jesús, representado por el Procurador D. José Tristán Jiménez, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal. Ha sido designado ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2017 cuyo fallo es como sigue: "..."...Que debo condenar y condeno a Pablo Jesús, con DNI número NUM000, nacido en Sevilla el día NUM001 /1976, hijo de Constantino y Josefina, sin antecedentes penales, como autor crimi¬nalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya defi¬nido, con la concurrencia de la circunstancia atenunate de dilaciones indebidas, a la pena de 8 meses de multa a razón de euros de cuota diaria, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta y privación del derecho conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses, así como la pago de las costas procesales causadas en esta instancia. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar al Ministerio de Fomento, con responsabilidad civil directa de la Cía. Aseguradora Línea Directa, en la suma de 1.379,32 euros por los daños ocasionados, más intereses del

art. 576 LEC . Remítase testimonio de la presente resolución a la Jefatura Provincial de Tráfico a los efectos oportunos...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Pablo Jesús que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, procede dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo NUM001 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada que a continuación se exponen:

"... ÚNICO.- Sobre las 01:00 horas del día 3 de diciembre de 2011, el acusado Pablo Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad Seat Arosa, con matrícula N-....-CG y asegurado en Línea Directa, por la carretera SE-020 (La Cartuja-hacia la A4), bajo la influencia de la previa ingestión de bebidas alcohólicas, lo que limitaba su capacidad para el adecuado manejo del vehículo con el consiguiente riesgo para la conducción y para los ocupantes del mismo, llegando a colisionar con una farola de alumbrado público tras salirse de la calzada por el margen derecho, a la altura del km. 09,500 de la referida vía.

Personados en el lugar miembro de la Guardia civil, comprobaron que el acusado presentaba síntomas de embriaguez tales como ojos velados, pupilas dilatadas, habla pastosa, expresiones repetitivas y faltas de conexión, movimiento oscilante del cuerpo e incapacidad para mantenerse erguido, por lo que le invitaron a someterse a la prueba de detección alcohólica, a lo que el acusado accedió voluntariamente, arrojando un primer resultado de 0,89mg de alcohol por litro de aire espirado y un segundo resultado de 0,87 mg de alcohol por litro de aire espirado (0,823 mg/l y 0,805 mg/l respectivamente tras apreciar el margen de error). La reparación de los daños causados al alumbrado público asciende a 1.379,3 euros, según la tasación pericial obrante en autos...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiona el recurrente Pablo Jesús el pronunciamiento de condena dictado alegando error en la apreciación de la prueba con vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo. También plantea la vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, por lo que debemos resolver esta última cuestión con carácter previo.

Como se refiere en la STS 542/2017, de 12 de julio "... el derecho a utilizar medios de prueba tiene rango constitucional al venir reconocido en el artículo 24 de la Constitución, pero no es un derecho absoluto. Ya la Constitución se refiere a los medios de prueba "pertinentes", de manera que tal derecho de las partes no desapodera al Tribunal de su facultad de admitir las pruebas pertinentes rechazando todas las demás ( artículos 659 y 785.1 de la LECrim ). El Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que el artículo 24.2 CE no atribuye un ilimitado derecho de las partes a que se admitan y se practiquen todos los medios de prueba propuestos, sino sólo aquellos que, propuestos en tiempo y forma, sean lícitos y pertinentes ( STC nº 70/2002, de 3 de abril ). Por ello, el motivo podrá prosperar cuando la falta de práctica de la prueba propuesta haya podido tener una influencia decisiva en la resolución del asunto ( SSTC 50/1988, de 22 de marzo ; 357/1993, de 29 de noviembre ; 131/1995, de 11 de septiembre y 1/1996, de 15 de febrero ; 37/2000, de 14 de febrero ). La jurisprudencia de esta Sala ha establecido una serie de requisitos, formales y materiales, para que este motivo pueda prosperar. Entre los primeros, las pruebas han de ser propuestas en tiempo y forma, de conformidad con las reglas específicas para cada clase de proceso. En segundo lugar, y en lo que aquí interesa, ante la resolución del Tribunal, que debe ser fundada, rechazando las que no considere pertinentes, o denegando la suspensión del juicio ante la imposibilidad de practicar en ese momento las previamente admitidas, quien ha propuesto la prueba debe hacer constar la oportuna protesta, tras la reproducción de su petición en las condiciones exigidas por los artículos 785 y 786 LECrim cuando se trate de Procedimiento Abreviado. Como requisitos materiales, la prueba ha de ser pertinente, esto es, relacionada con el objeto del juicio y con las cuestiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR