SAP Sevilla 490/2017, 30 de Octubre de 2017

PonenteENCARNACION GOMEZ CASELLES
ECLIES:APSE:2017:2035
Número de Recurso11248/2016
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución490/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

APELACIÓN ROLLO NÚM. 11.248-16

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE SEVILLA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 422/2012

S E N T E N C I A NÚM. 490/2.017

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

MAGISTRADOS:

Dª.ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES, ponente.

D.ENRIQUE GARCÍA LOPEZ CORCHADO.

En la ciudad de SEVILLA, a 30 de octubre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por el por la representación procesal del lesionado Marcial .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma Sra. Magistrada Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº13 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 1 de febrero de 2016 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

Condeno a Onesimo como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 10 euros,y por el artículo 316 la pena de 2 meses de prisión que por imperativo del artículo 71 del Código Penal se sustituye por 4 meses de multa con cuota diaria de 10 euros,y 2 meses de multa con 10 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Las multas impuestas se pagarán en 4 plazos, a abonar los cinco primeros días de cada mes.

En caso de falta de pago de las cuotas de multa se procederá por la vía de apremio,no hallándose bienes o siendo estos insuficientes se hará efectiva la responsabilidad personal subsidiaria ya definida.

Absuelvo a Sabino, Vicente, Jose Daniel, Luis Francisco de las infracciones penales enjuiciadas.

Y a las entidades Mussat y Mapfre y Beyflor de las pretensiones formuladas en su contra.

Condeno a Onesimo directamente y condeno a Revestimientos El Salvador SC,subsidiariamente al pago de la cantidad de 20238,15 euros suma a satisfacer a la persona de Marcial .

Esta suma devengará el interés legal del artículo 576....

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la acusación particular solicitando la revocación de la sentencia para que se condene a los acusados conforme a su escrito y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia.

Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

Por reestructuración de la Sala ha sido de nuevo turnado, asumiendo la ponencia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES, quien expresa el parecer del Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada que a continuación se describen:

" ÚNICO.- Probado y así se declara, que por encargo de la Promotora AML S.L., en virtud de contrato de ejecución de 2/05/2005, la entidad Beyflor, Construcciones S.L., de los que son representantes y gerentes los acusados Sabino, Vicente,ambos sin antecedentes penales realizaba la construcción de un edificio en CALLE000 nº NUM000 en Sevilla, actuando en la misma como jefe de obra el acusado Jose Daniel,sin antecedentes penales.

Para los trabajos de revestimientos y pintura, la constructora subcontrató el 3/05/2006 a la entidad Revestimientos El Salvador S.L., de que su representante y administrador es el acusado, Onesimo,nacido el NUM001 /1969,sin antecedentes penales, empresa a la que pertenece el trabajador Marcial .

La promotora designó como Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra al acusado Luis Francisco, sin antecedentes penales.

En fecha de 28/04/206 se dio por terminada la obra, quedando así registrada en el Libro de Incidencias.

Habiendo mostrado su disconformidad la propiedad con determinados acabados, se lo hizo saber a la constructora y ésta, al entender preciso retocar la pintura del balcón principal de la fachada del edificio, requirió a Revestimientos El Salvador S.L., para tal fin, designándose por la subcontrata a sus trabajadores Marcial y a Cristobal para la realización del trabajo, a quienes Onesimo les dijo que se valiesen de los medios y equipos de trabajo que hubiera aún en la obra, al haber sido retirados por la constructora prácticamente todos los útiles e instrumentos usados en la ejecución de la obra.

El día 17 de mayo de 2006, ambos trabajadores- como medio de tener acceso a la balconada desde la fachada, cogieron de la obra cuatro patas de andamio, dos tijeras o cruces de San Andrés y una chapa de 30 cms de anchura y sin mayores conocimientos ni formación, si bien con conocimiento del riesgo que implicaba, dispusieron el montaje del andamio de dos cuerpos de altura, sirviendo de plataforma de trabajo la chapa única de 30 cms de ancho y quedando suelto el andamio sobre sus patas,al carecer de cuerdas y de cualquier otro sistema de anclaje y de arriostramiento a la fachada. Sobre las 11.15 horas del mismo día, cuando el trabajador Marcial se hallaba subido en la plataforma del andamio, a unos tres metros de altura, careciendo de casco protector, de calzado antideslizante, y de cinturón de seguridad, el andamio osciló y el trabajador perdió el equilibrio cayendo al vacío hasta el suelo, sufriendo traumatismo craneoencefálico con hematoma extradural temporal derecho, fractura costa derecha, fractura de escafoides izquierdo y fractura del carpo derecho, lesiones de las que tardaron en sanar 352 días impeditivos, de los que 24 son de ingreso hospitalario, siendo preciso tratamiento médico quirúrgico consistente en craneotomía temporal, intervención de la muñeca derecha con reducción de escafoide y fijación de tornillo de Herbet, inmovilización con férula en muñeca izquierda, tratamiento conservador para fracturas costales y neurocirugía, revisiones periódicas, tratamiento rehabilitador; quedándole como secuelas material de osteosíntesis en mano derecha, dolor en la misma, disminución de la movilidad: flexión y extensión de la mano derecha e inclinación radial y cubital, cicatriz en el dorso de la mano derecha e inclinación radial y cubital, cicatriz en el dorso de la mano derecha con perjuicio estético ligero. No había ningún responsable de la obra presente que supervisara la tarea a realizar.

La entidad Beyflor S.L. tenía concertado seguro de responsabilidad civil con la compañía Mapfre.

La entidad Revestimietos El Salvador no tenía concertado seguro de daños y responsabilidad civil. Luis Francisco tenía concertada con la Compañía Mussat."

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acusación particular formuló recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando las siguientes cuestiones:

  1. -Error en la apreciación de las pruebas practicadas basada en la insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica,así como en la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas relevantes para la resolución del pleito.

  2. -Alega el recurrente que "la absolución de los representantes legales y administradores de la entidad Beyflor la fundamenta la juzgadora básicamente en que los mismos no tienen vinculación con los hechos al ser meros representantes de la mercantil Beyflor Reformas y Construcciones S.L y que cumplieron con la obligación legal de tener a persona cualificada con categoría profesional para llevar a cabo la jefatura de la obra encomendada al también absuelto Jose Daniel y que sabían y conocían que se había contratado a un coordinador de seguridad y salud durante toda la intervención de la obra,el igualmente absuelto Luis Francisco ",añadiendo con respecto al Jefe de Obras, Jose Daniel que " tan solo se menciona en el hecho probado de la sentencia", reprochando la inexistencia de argumentos que permitan conocer porque el mismo no ha tenido participación en los hechos.

    Considera el recurrente que siendo éste el Jefe de obras de la entidad Beyflor es el "hilo conductor hacia el reconocimiento de responsabilidad no solo del mismo sino de los administradores de la sociedad y de la aseguradora Mapfre....".

  3. -En conclusión considera que la sentencia debe ser revocada al entender que concurre responsabilidad en todos los acusados incluso en aquellos que la Juzgadora ha apreciado la prescripción del delito como el coordinador de Seguridad y Salud Sr....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR