STSJ Cataluña 6573/2017, 30 de Octubre de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2017:9673
Número de Recurso3571/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6573/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8022029

F.S.

Recurso de Suplicación: 3571/2017

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 30 de octubre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6573/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Martin frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 6 de marzo de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 462/2016 y siendo recurrido/a FCC Servicios Industriales y Energéticos, S.A., Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-6-16 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Martin en materia de recargo de prestaciones contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, FCC SERVICIOS INDUSTRIALES Y ENERGÉTICOS S.A. y FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercidas en su contra en el escrito de demanda,"

Debo tener y tengo por desistida a la parte actora de su pretensión respecto de MUTUA UNIVERSAL y MUTUA ASEPEYO.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por sentencia de 9 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado Social 4 de Barcelona, proceso por recargo de prestaciones 1177/12, se estimó la excepción de caducidad de la instancia respecto de la demanda formulada por la parte actora frente a las demandadas.

Dicha resolución ganó firmeza.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon los siguientes hechos probados, que se dan íntegramente por reproducidos y se asumen con pleno valor probatorio en la presente resolución:

"PRIMERO. - La parte actora D. Martin, con DNI núm. NUM000, nacido el NUM001 /1982, sufrió un accidente de trabajo el día15/10/10...

CUARTO

El día 15/10/10 la empresa DENEO S.A., actualmente fusionada/absorbida por la demandada FCC SERVICIOS INDUSTRIALES Y ENERGÉTICOS, S.A., estaba prestando servicios para la codemandada FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA ya que se había producido una avería en una torre de media tensión (25KV) situada en la C/ Segarra 58-78 de Sant Quirze del Vallès. La reparación de la avería consistía en sustituir una autoválvula de porcelana de la torre por otra de polímero.

El equipo encargado del trabajo era Luis Alberto como Encargado, Arturo, oficial 1ª y Jefe de equipo de Deneo, S.A. y Martin . Además se encontraba presente el agente de FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Fernando y, posteriormente se incorporó a los trabajos Leon, trabajadores de Deneo, S.A., que trajo material.

El equipo de trabajo se reunió a las 7:30 horas en la Estación del Cor de Rubí de FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA con Fernando, agente de esta empresa y encargado de realizar el descargo de la línea por parte de esa empresa. A continuación, el equipo de trabajo se desplazó junto con Fernando a la Estación de Sant Quirze del Vallés, y allí inició la maniobra de descargo de la línea que alimentaba la torre en la que se tenía que efectuar el trabajo.

El equipo de trabajo presencia la verificación de ausencia de tensión en la Subestación de Sant Quirze del Vallés por parte de Fernando . A continuación todos se dirigen a la torre de media tensión 1 Línea SQ1 donde se encontraba la avería. A una distancia aproximadamente de 6 metros de ésta, medidos entre sus ejes, hay otra torre de media tensión, la torre 2 de la línea SQ2. En la cabeza de los apoyos dicha distancia se reduce a 3,80m medidos entre los soportes de la aparamenta.

En la torre 1 se procede de la siguiente manera: sobre las 8:45 horas el encargado Luis Alberto indica al trabajador Arturo que inicie la colocación de la línea de vida con pértiga aislante, amarrado con arnés de seguridad. Una vez instalada la línea de vida, Arturo ascendió a la zona de seguridad y verificó la ausencia de tensión con el detector correspondiente, después realizó la puerta a tierra del circuito completo (3 conductores) usando para ello una pértiga aislante. Una vez colocada la puesta a tierra, Arturo verificó la avería comprobando que la autoválvula del centro estaba rota.

El encargado autoriza al actor a ascender a la torre 1 Línea SQ, ya fuera de servicio, para iniciar los trabajos de reparación junto a Arturo . Una vez arriba los dos trabajadores, Arturo y el actor, observan la avería de tres válvulas en lugar de una, las desmontan y descienden de la torre para ir a almorzar y esperar a que les traigan las válvulas nuevas. En la torre queda instalada la línea de vida y la bolsa de trabajo. Allí también se quedó el Sr. Fernando .

El Sr. Leon lleva el material al equipo y todos (Sr. Fernando, Sr. Luis Alberto, Sr. Arturo y Sr. Leon ) a excepción del actor, se sitúan al pie de las torres, entre ellas, y el Sr, Leon junto con el Sr. Luis Alberto

, empiezan a premontar las autoválvulas. De repente oyeron una explosión, el Sr. Fernando vio caer de la Torre 2 al actor y el Sr. Luis Alberto miró en un primer momento hacia arriba de la Torre 1 y no vio nada e inmediatamente miró hacia la Torre 2 y vio caer al actor. Cayó desde una altura aproximada de 14 metros.

Únicamente se quitó la tensión de la torre 1 porque es donde se tenía que reparar la avería.

QUINTO

Las líneas SQ1 y SQ2 son propiedad de FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y tienen una altura de 15 metros aproximadamente y cada línea recibe una tensión de 25kv en su origen situado en la subestación de ENDESA identificada como Mas Figueres y la transporta hasta la subestación de FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA identificada como Sant Quirze del Vallés donde tenían el final. De las dos líneas, sólo una da servicio a los trenes ya que la otra queda en reserva para poder garantizar el servicio en caso de que se produzca alguna incidencia.

Para que los trabajadores pudieran realizar la reparación de las autoválvulas situadas en la parte superior de la torre de la línea SQ1 en condiciones de seguridad, dicha torre se dejó sin tensión desde las 8:16 horas del día 15/10/10 hasta las 10:15 horas del día siguiente.

Los dispositivos automáticos de protección de la línea SQ2, que estaba en tensión porque no se debía realizar ningún trabajo, se activan a las 11:15 horas a causa de una derivación a tierra motivada por el arco eléctrico que sufrió el actor.

Según informe de la Policía Local que examinó el lugar del accidente después de que éste sucediera, en la torre de la línea SQ1 se habían extraído las tres autovalulas, el tramo de línea comprendido entre la torre y la subestación de Sant Quirze del Vallés tenía las fases cortocircuitadas y puestas en el suelo mientras el tramo de línea comprendido entre la torre y la subestación de Mas Figueres tenía los seccionadores de las fases abiertos y la línea quedaba físicamente interrumpida antes de llegar a la torre, la cual, no podía entrar en tensión en caso de realimentación accidental de alguna de las dos subestaciones. Asimismo, en la torre de la línea SQ1, además de una cuerda de servicio para subir y bajar material, había instalada una línea de vida que iba desde la base hasta la parte superior. La pértiga aislante de color amarillo, y de unos 6 metros de longitud utilizada para la instalación de esta línea de vida, se dejó fijada en la parte superior de la torre y era visible desde el nivel del suelo y tanto la torre de la línea SQ1 como la de la línea SQ2 tenían señalizado el riesgo eléctrico y estaban identificadas respectivamente por un número "1" y un número "2" pintados en color negro en sus bases y a la altura de las plataformas de maniobra de los seccionadores.

SEXTO

El actor venía prestando servicios para la empresa DENEO, S.A. (ahora FCC SERVICIOS INDUSTRIALES Y ENERGÉTICOS, S.A.) con antigüedad desde el 03/10/06, con la categoría profesional de Oficial 2ª instalador eléctrico y tenía la siguiente formación: curso para actividades del sector del metal en construcción: trabajos de montaje y mantenimiento de alta y baja tensión, impartido el 12/07/10 por servicio de prevención ajeno MAPFRE SERVICIO DE PREVENCIÓN de duración de 6 horas; curso de formación e información sobre riesgos y medidas preventivas en el uso de plataformas elevadoras impartido por el Departamento de Prevención de DENEO en fecha 12/01/09 y de duración de 1,5 horas; curso de formación sobre prevención de riesgos laborales en el uso de carretilla elevadoras, impartido por el servicio de prevención de MAPFRE antes citado, de fecha 12/02/07 y duración de 2 horas; curso de formación sobre prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción (trabajos en altura, equipos de protección individual, ruido, herramientas, soldadura, equipos de trabajo y riesgo eléctrico) impartido por el mismo servicio de prevención de MAPFRE el 28/11/06 y de duración de 2,5 horas y curso básico en prevención de riesgos laborales impartido por el servicio de prevención de ASEPEYO en 2006 y de duración de 50 horas...".

TERCERO

Con fecha 8 de octubre de 2015...

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