STSJ Cataluña 6556/2017, 30 de Octubre de 2017

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2017:9656
Número de Recurso4311/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6556/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2016 - 8007416

AF

Recurso de Suplicación: 4311/2017

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 30 de octubre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6556/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Domingo, D. Gines, D. Luciano, D. Romulo, D. Carlos María y D. Agapito frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 16 de febrero de 2017 dictada en el procedimiento nº 144/2016 y siendo recurridos Dispropa, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de febrero de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Agapito y D. Carlos María contra Dispropa S.L. y el Fogasa.

Condeno a Dispropa S.L. a pagar a D. Agapito la cantidad de 2.568,65 euros en bruto correspondientes a 205 días de trabajo nocturno, más el correspondiente interés de demora al tipo del 10%.

Condeno a Dispropa S.L. a pagar a D. Carlos María la cantidad de 664,09 euros en bruto correspondientes a 53 días de trabajo nocturno, más el correspondiente interés de demora al tipo del 10%.

Asimismo condeno al FOGASA a estar y pasar por el anterior pronunciamiento a los efectos legales procedentes.

Desestimo la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por D. Domingo, D. Gines, D. Romulo y

D. Luciano contra Dispropa S.L. y el Fogasa.

Sin imposición de costas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Domingo ha venido prestando servicios para la empresa demandada con antigüedad de 1 de abril de 2015 y salario mensual bruto con prorrateo de pagas extras de 1.215,40 euros. D. Gines ha venido prestando servicios para la empresa demandada con antigüedad de 21 de enero de 2015 y salario mensual bruto con prorrateo de pagas extras de 1.215,40 euros. D. Luciano ha venido prestando servicios para la empresa demandada con antigüedad de 12 de marzo de 2015 y salario mensual bruto con prorrateo de pagas extras de 1.215,40 euros. D. Romulo ha venido prestando servicios para la empresa demandada con antigüedad de 27 de febrero de 2015 y salario mensual bruto con prorrateo de pagas extras de 1.215,40 euros. D. Carlos María ha venido prestando servicios para la empresa demandada con antigüedad de 9 de enero de 2015 y salario mensual bruto con prorrateo de pagas extras de 1.394,85 euros. D. Agapito ha venido prestando servicios para la empresa demandada con antigüedad de 1 de febrero de 2015 y salario mensual bruto con prorrateo de pagas extras de 1.263,36 euros. La relación laboral está sometida al régimen del Convenio Colectivo de industrias del pan en Gerona.

La empresa, con domicilio y centro de trabajo en La Pera, cuenta con tres turnos de trabajo. Los trabajadores registran la entrada y la salida en un aparato electrónico existente en la empresa mediante un código personal. En caso de que se introduzcan datos de una entrada ya registrada, el sistema la rechaza automáticamente. D. Agapito tenía una jornada de 23.00 a 7.00. Prestó servicios durante horas nocturnas durante 205 días hasta el 31 de enero de 2016. La empresa abonaba 47,96 euros brutos al mes por plus nocturnidad, por lo que la empresa le ha dejado de abonar 2.568,65 euros en bruto por plus nocturnidad. Disfrutó de vacaciones entre el 1 y el 20 de septiembre de 2015 y estuvo de baja por it entre el 20 de octubre y el 1 de enero de 2016. Su terminal telefónico NUM000 activó el repetidor de La pera en torno a las 18.45 los días 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de enero de 2016. D. Carlos María tenía una jornada de 7.00 a

16.00, salvo del 31 de agosto de 2015 a 13 de noviembre de 2015 que prestó servicios nocturnos de 19.00 a

4.00 durante 53 días, por lo que la empresa le abonó 119,90 euros en bruto y le dejó de abonar 664,09 euros en bruto por plus nocturnidad. Disfrutó de vacaciones entre el 9 de febrero y el 10 de marzo de 2015. D. Luciano (que estuvo de baja por it el 26 de octubre de 2015), D. Gines y D. Domingo tenía una jornada de 7.00 a 16.00.

D. Romulo tenía una jornada de 6.00 a 15.00 y estuvo de baja por it entre el 28 y el 30 de julio de 2015.

(Testifical de D. Guillermo y documental obrante en folios 103 a 126, cd-rom adjunto a folios 145 y 146, folios 163 a 184, 191 a 305 y 400 a 708).

SEGUNDO

Las partes demandantes no ostentan ni han ostentado la representación individual o colectiva de los trabajadores (no controvertido). Las partes demandantes presentaron papeleta de conciliación. Celebrado acto de conciliación, el mismo concluyó sin avenencia. Al acto de conciliación no compareció la empresa demandada a pesar de estar citada (folio 96).

TERCERO

En fecha 6 de marzo de 2017 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimo parcialmente la petición de aclaración formulada por la parte demandada por escrito de 28 de febrero de 2017.

En el HECHO PROBADO PRIMERO de la sentencia, donde pone: "D. Agapito tenía una jornada de 23.00 a 7.00. Prestó servicios durante horas nocturnas durante 205 días hasta el 31 de enero de 2016. La empresa abonaba 47,96 euros brutos al mes por plus nocturnidad, por lo que la empresa le ha dejado de abonar 2.568,65 euros en bruto por plus nocturnidad. Disfrutó de vacaciones entre el 1 y el 20 de septiembre de 2015 y estuvo de baja por it entre el 20 de octubre y el 1 de enero de 2016. Su terminal telefónico NUM000 activó el repetidor de La pera en torno a las 18.45 los días 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de enero de 2016. D. Carlos María tenía una jornada de 7.00 a 16.00, salvo del 31 de agosto de 2015 a 13 de noviembre de 2015 que prestó servicios nocturnos de 19.00 a 4.00 durante 53 días, por lo que la empresa le abonó 119,90 euros en bruto y le dejó de abonar 664,09 euros en bruto por plus nocturnidad. Disfrutó de vacaciones entre el 9 de febrero y el 10 de marzo de 2015."

Debe poner: "D. Agapito tenía una jornada de 23.00 a 7.00. Prestó servicios durante horas nocturnas durante 205 días hasta el 31 de enero de 2016. La empresa abonaba 47,96 euros brutos al mes por plus nocturnidad durante 11 meses, por lo que la empresa le ha dejado de abonar 2.041,09 euros en bruto por plus nocturnidad

(2.568,65 euros menos 527,56 euros). Disfrutó de vacaciones entre el 1 y el 20 de septiembre de 2015 y estuvo de baja por it entre el 20 de octubre y el 1 de enero de 2016. Su terminal telefónico NUM000 activó el repetidor de La pera en torno a las 18.45 los días 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de enero de 2016. D. Carlos María tenía una jornada de 7.00 a 16.00, salvo del 31 de agosto de 2015 a 13 de noviembre de 2015 que prestó servicios nocturnos de 19.00 a 4.00 durante 53 días, por lo que la empresa le abonó 119,90 euros en bruto y le dejó de abonar 544,19 euros en bruto por plus nocturnidad (664,09 euros menos 119,90 euros). Disfrutó de vacaciones entre el 9 de febrero y el 10 de marzo de 2015."

En el FALLO DE LA SENTENCIA, donde pone: "Condeno a Dispropa S.L. a pagar a D. Agapito la cantidad de

2.568,65 euros en bruto correspondientes a 205 días de trabajo nocturno, más el correspondiente interés de demora al tipo del 10%.

Condeno a Dispropa S.L. a pagar a D. Carlos María la cantidad de 664,09 euros en bruto correspondientes a 53 días de trabajo nocturno, más el correspondiente interés de demora al tipo del 10%.",

DEBE PONER: "Condeno a Dispropa S.L. a pagar a D. Agapito la cantidad de 2.041,09 euros en bruto correspondientes a 205 días de trabajo nocturno (2.568,65 euros menos 527,56 euros), más el correspondiente interés de demora al tipo del 10%.

Condeno a Dispropa S.L. a pagar a D. Carlos María la cantidad de 544,19 euros en bruto correspondientes a 53 días de trabajo nocturno (664,09 euros menos 119,90 euros), más el correspondiente interés de demora al tipo del 10%.""

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora D. Domingo, D. Gines, D. Luciano, D. Romulo, D. Carlos María y D. Agapito, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la codemandada DISPROPA, S.L., impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda y condenó a la empresa al abono de determinadas cantidades en concepto de plus de nocturnidad, pero la absolvió respecto a la petición relativa a la realización de horas extraordinarias, se alzan los demandantes formulando el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se examinarán.

SEGUNDO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 193 de la LRJS,se interesa la revisión del histórico en el concreto extremo relativo al párrafo segundo del ordinal primero, ofertando una redacción principal y otra alternativa.

Que lo primero que debe señalarse en cuanto a la sentencia dictada por los Tribunales laborales, que artículo 97.2 de la Ley de ritos establece, como es sabido que «La...

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