STSJ Cataluña 6557/2017, 30 de Octubre de 2017

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2017:9657
Número de Recurso5084/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6557/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8019348

EBO

Recurso de Suplicación: 5084/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 30 de octubre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6557/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Ambrosio y Mutua Universal Mugenat Matepss frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 22 de diciembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 419/2016 y siendo recurrido Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

" ESTIMO EN PARTE la demanda formulada por D Ambrosio (DNI NUM000 ) frente a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT- MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10 (CIFI G08242463) y MINISTERIO FISCAL en reclamación por EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR ( ART. 50 ET ) CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y :

DECLARO LA CONCURRENCIA DE JUSTA CAUSA DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO ENTRE LAS PARTES, POR INCUMPLIMIENTO EMPRESARIAL GRAVE, CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES ( ART. 10,1 CE ) y LA EXTINCIÓN de la relación laboral entre las partes desde la fecha de la presente resolución .

CONDENO a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT- MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10 a estar y pasar por tal declaración y al restablecimiento al demandante en la integridad de su derecho, abonando la indemnización derivada de la extinción contractual, en importe de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (226594,28 EUROS) junto a una indemnización por adicional en el importe de DIEZ MIL EUROS (10.000 EUROS)."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Ambrosio, cuyos datos y circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda presentada, inició su prestación de servicios en fecha 8-02-1990, con categoría profesional de Grupo 1 - Nivel 2, percibiendo un salario bruto anual con prorrata de 83.455,17 euros, incluida retribución variable (folios 43 a 96).

SEGUNDO

La actividad que desempeñaba era la de "responsable equipo operaciones de redes y sistemas" en el Departamento de Servicios Informáticos y en el área denominada de "Tecnología e Innovación" de la Mutua Universal, ubicado en el "Polígono Mas Blau" del Prat de Llobregat, calle Muntades nº 11.

TERCERO

El demandante está afiliado al sindicato CCOO. Concurrió por dicho sindicato a las elecciones sindicales celebradas en diciembre de 2010, siendo elegido miembro del Comité de Empresa por dicho sindicato y reelegido en las elecciones celebradas en diciembre de 2014. Ostenta el cargo de Presidente del Comité del centro de trabajo "Mas Blau" (folio 2220 - interrogatorio demandada).

CUARTO

Mutua Universal tiene establecida una retribución variable por objetivos para los "colaboradores", del 10% de la retribución anual fija, que se abona en el mes de mayo del ejercicio siguiente, en función del cumplimiento de objetivos corporativos a nivel de empresa, objetivos compartidos del Área y objetivos individuales. Para su abono se valoran los objetivos conseguidos (70%) y el desempeño (30%), según los parámetros previamente establecidos en la normativa de fecha 1-07-2009 (folios 103 a 105). El demandante ha percibido desde 2005 una retribución variable (testifical Sr. Florencio ) y en aplicación la normativa de 2009 una retribución variable del 2011 al 2015, en los siguientes porcentajes de objetivos conseguidos e importes: (folios 97 a 102):

% indicadores conseguidos salario fijo importe percibido

- 2015: 81,25% 76.527,97 euros 6.217,90 euros

- 2014: 90,25% 76.200,12 euros 6.877,06 euros

- 2013: 95,00% 76.434,69 euros 7.261,30 euros

- 2012: 100% 76.009,18 euros 7.600,92 euros

- 2011 89,00% 75.679,23 euros 6.773,29 euros

QUINTO

Por comunicaciones dirigidas por el Departamento/Área de Recursos Humanos le fueron notificadas al demandante las siguientes adscripciones funcionales:

- En fecha 7-02-2011 se le comunicó al demandante que con efectos 1-02-2011 quedaba adscrito al área de Gestión de Usuarios como responsable de comunicaciones WAN (folio 112).

- El 16-10-.2013 se le comunicó que con efectos de esa fecha quedaría adscribo al Departamento de Operaciones de Redes y Sistemas, sito en el centro de trabajo de calle Muntades nº 11, Polígono Industrial de Mas Blau (El Prat de Llobregat) (folio 113):

SEXTO

En fecha 29-04-2016 el demandante recibió misiva del Director de Recursos Humanos de Mutua Universal comunicándole que, por razones organizativas conforme al nuevo modelo organizativo implantado se le nombraba Gestor de Servicios Informáticos, bajo la dependencia jerárquica de la Dirección de Servicios Informáticos, siendo su objetivo principal el gestionar proyectos y actividades de los Servicios Informáticos. Se le indicaba que ni su Grupo Profesional ni su centro de trabajo, ni su horario sufrirían variación, si bien en materia retributiva dejaría de percibir la retribución variable y que al no hallarse su puesto de trabajo incluido en el colectivo profesional que es susceptible de percibirla, consolidaría el 50% de la retribución variable como complemento funcional, estableciendo su retribución en 79.794,57 euros brutos anuales, y que mientras desempeñara las nuevas funciones consolidaría anualmente un 20% del mismo, quedando totalmente consolidado a los cinco años (folio 114, por reproducido - folio 115).

SÉPTIMO

En fecha 29-03-2016 el Sr. Mario dirigió escrito al responsable de Recursos humanos Sr. Serafin con comunicación relativa a los cambios en el departamento de Operación de Redes y Sistemas. Conforme a dicho comunicado el Departamento de Operación de Redes y Sistemas (antes Explotación de Sistemas) está integrado por el demandante como Jefe del Departamento, el Sr. Aquilino, Jefe del equipo de Operación de Sistemas, el Sr. Donato y Gustavo como técnicos horario diurno y Mateo, técnico en horario nocturno. Se afirmaba que se había producido una reducción importante en la actividad del equipo proponiéndose la desaparición del departamento de Operación de Redes y Sistemas, proponiendo para el equipo las siguiente modificaciones (folios 116-117):

- Ambrosio : Se integraría dentro de la estructura de la Dirección de Tecnología e Innovación, como personal del Área de Servicios Informáticos, en dependencia directa del director técnico de dicha Área, dando soporte a los responsables superiores para el seguimiento de temas varios o dedicación a aspectos transversales que se requieran.

- Aquilino : Quedaría enmarcado en un nuevo equipo de Explotación dentro del Departamento de Arquitectura Técnica de Sistemas (o Técnica de Sistemas, liderado por Isidoro ), realizando las funciones actuales dentro de su horario habitual y eliminándose el horario nocturno de servicio.

- Mateo y Donato : Quedarían enmarcados dentro del departamento de Administración SAP, empezando a trabajar en la mejora de su conocimiento de temas del departamento.

- Gustavo : búsqueda de un puesto de trabajo alternativo fuera de la Dirección de Tecnología e Innovación.

OCTAVO

Mutua Universal ha llevado a cabo una modificación en los modelos de funcionamiento de sistemas (folios 106 a 108).

NOVENO

El demandante ha ostentado los siguientes puestos de dirección en la empresa: (folios 109 a 111).

-1-03-2009 al 31-01-2011: Jefe de Departamento de Sistemas Host.

-1-02-2011 a 31-05-2011: Coordinación de Sistemas Operativos/Mantenimiento y Servicios Generales Soporte de Usuarios.

- 1-06-2012 a 30-09-2013: Responsable de Equipo de Comunicaciones Wan.

- 1-10-2013 a 30-04-2016: Responsable de Equipo Operaciones de Redes y Sistema.

- Desde el 1-05-2016: Gestor de Sistemas Informáticos, dependiendo jerárquicamente de la Dirección de Servicios Informáticos y sin ejercer funciones de dirección sobre el personal. No ha recibido asignación concreta de funciones desde esa fecha ni convocado desde esa fecha a reuniones relativas a los proyectos en curso.

DÉCIMO

El Sr. Isidoro continúa desempeñando el puesto de Jefe de Departamento de Infraestructura de Soporte y tiene atribuida la gestión de la mayor responsabilidad técnica en el Departamento de Informática.

DECIMOPRIMERO

El demandante, tras la comunicación de la realización de funciones de gestión de servicios informáticos, presenta un cuadro de ansiedad marcada, insomnio de conciliación y depresión que trata con ansiolíticos y antidepresivos (folio 221).

DECIMOSEGUNDO

El Sr. Jaime había ostentado un cargo directivo en el Departamento de Informática. Fue elegido representante de los trabajadores en fecha. Le fue comunicada en fecha la extinción de su contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en el art. 52 c) ET, extinción que fue reconocida improcedente y ofrecida en acuerdo en conciliación administrativa previa una indemnización de 190.000 euros (testifical Sr. Jaime ).

DECIMOTERCERO

Resulta de aplicación a las relaciones laborales en la empresa el Convenio Colectivo

Estatal para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR