STSJ Comunidad de Madrid 583/2017, 30 de Octubre de 2017
Ponente | JOSE FELIX MARTIN CORREDERA |
ECLI | ES:TSJM:2017:11581 |
Número de Recurso | 1256/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 583/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Séptima C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767-66-68-69
33010290
NIG: 28.079.00.3-2014/0022429
Recurso de Apelación 1256/2016
Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
Recurrido : D./Dña. Porfirio
LETRADO D./Dña. BERNARDINO CARREÑO CORTIJO, CALLE: de Lope de Vega, 38 Esc/Piso/Prta: PRIMERA PLANTA C.P.:28014 Madrid (Madrid)
SENTENCIA Nº 583/2017
Presidente:
D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO
Magistrados:
D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES
D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
En Madrid a 30 de octubre de 2017.
Esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid (Sección Séptima) ha visto el recurso de apelación número 15256/2016, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Madrid, de 6 de mayo de 2016, en el procedimiento abreviado número 482/2014, promovido por el funcionario del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid don Porfirio frente a la desestimación presunta de su solicitud de diferencias en concepto de productividad variable por objetivos correspondiente al año 2012. Ha intervenido como recurrido don Porfirio dirigido por el letrado don Bernardo Carreño Cortijo.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Madrid dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2016 en el procedimiento abreviado número 482/2014 con la parte dispositiva que a continuación se transcribe:
FALLO: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte recurrente D. Porfirio
, representado y asistido por el letrado D. BERNARDINO CARREÑO CORTIJO y de la otra el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por el letrado de sus Servicios Jurídicos D. LUIS FERNANDO CLAVIJO AGUILAR, debo anular y anulo, por contraria a derecho, la actividad administrativa impugnada, y reconocer a favor del interesado el derecho que tiene a recibir el complemento de productividad variable por objetivos correspondiente a aquel año 2012, en los términos y con las prevenciones antes referidas; sin hacer expresa condena en las costas.
Notificada la sentencia a las partes, el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, interpuso recurso de apelación. Una vez admitido, se acordó dar traslado del escrito de interposición a la parte apelada, a cuya admisibilidad se opuso el apelado invocando el art. 81.1.a/ de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con la alegación de que la cuantía del recurso es inferior a 30.000 euros, al tiempo que impugna los motivos de apelación.
Dado traslado a la Letrada del Ayuntamiento, frente al cuestionamiento de la admisibilidad sostiene que el objeto de fondo consiste en determinar si los liberados sindicales que no realizan de hecho la productividad tiene derecho a cobrarla, cuando en el establecimiento de esta clase de retribución acordada con los propios sindicatos se excluía expresamente dicha posibilidad, de manera que en realidad lo planteado es la aplicabilidad al respecto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de marzo de 2010, por el que se aprobó el Texto Regulador del Programa Especial de Productividad del Cuerpo de la Policía Municipal, en el que se excluye a los liberados sindicales que no cumplan con los objetivos marcados para la percepción de dicha retribución complementaria, y de esa forma el recurso de apelación es admisible (cfr. SSTS 23-9-97 ; 3-6 y 28-11-87 ; 26-2-98 y 31-3-98 ).
Recibidas las actuaciones en esta Sección, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose finalmente al efecto el día 25 de octubre de 2017, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.
Cuestionada, como se reflejó en los antecedentes, la procedencia del recurso de apelación por razones de cuantía, nuestro examen ha de comenzar por despejar este problema y...
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