STSJ Comunidad de Madrid 625/2017, 30 de Octubre de 2017

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2017:11566
Número de Recurso1125/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución625/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0023895

Procedimiento Ordinario 1125/2016

Demandante: D./Dña. Melchor

PROCURADOR D./Dña. SUSANA CLEMENTE MARMOL

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A NUM.625

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En Madrid a treinta de octubre de 2017.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Clemente Mármol en representación de Don Melchor, contra Resolución de 3 de noviembre de 2016 de la Dirección General de la Guardia Civil que desestima la solicitud formulada por el recurrente de suspensión de la ejecución de la resolución de 30 de agosto de 2016,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se revoque la resolución recurrida acordando la concesión al interesado de la licencia de porte de armas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 25 de octubre de 2017, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña CRISTINA CADENAS CORTINA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Clemente Mármol en representación de Don Melchor, contra Resolución de 3 de noviembre de 2016 de la Dirección General de la Guardia Civil que desestima la solicitud formulada por el recurrente de suspensión de la ejecución de la resolución de 30 de agosto de 2016.

Según consta en el expediente administrativo, el interesado, Brigada de la Guardia Civil fue condenado por Sentencia de 4 de junio de 2014 del Juzgado de lo Penal n. 2 de San Sebastián, por delito de coacciones del art. 172.2 párrafo tercero del Código Penal a10 meses de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a tenencia y porte de armas durante 2 años, además de prohibición de aproximarse a la víctima o lugar frecuentado y de comunicarse con ella por cualquier medio. Según consta la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas comienza a cumplirse en fecha 30 de octubre de 2015, por periodo de dos años.

La Sentencia devino firme al ser desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la misma

Como consecuencia de esta situación, se inició un procedimiento de para el cese en el destino del interesado, después de haber sido suspendido de empleo mediante resolución de 23 de febrero de 2016. Quedó en situación de suspensión de empleo desde el 25 de mayo de 2016.

En tal situación, se siguió el procedimiento correspondiente, y el Jefe de la Comandancia de Cádiz plantea que se menoscaba el ejercicio de sus funciones puesto que ocupa un puesto de Comandante en Unid de Seguridad ciudadana, y en fecha 26 de agosto de 2016 se dicta resolución acordando el cese en el destino del Brigada don Melchor, en el puesto de Medina Sidonia (Cádiz)

Don Melchor presentó escrito en el que expone que pasó a situación de suspenso de empleo por resolución de 28 de junio de 2016 con efectos de 25 de mayo. Alega que no ha tenido conocimiento del expediente y expone que puede ser debido al déficit de memoria que padece

En Resolución de 30 de agosto de 2016 se acuerda el cese en el destino de proviso por antigüedad en el puesto de Medina Sidonia de la Comandancia de Cádiz derivado del pase a suspensión en el empleo desde el 25 de mayo d e2016, acordado en fecha 13 de junio de 2016 de acuerdo con el art. 91.3 de la Ley 29/2014 .

Asimismo consta recurso de alzada contra Resolución de 30 de agosto de 2016 y se refiere a su situación médica y a que no ha vuelto a realizar labores con uso de armas desde agosto de 2012, sino que todos sus servicios eran burocráticos Expone que con fecha 6 de octubre de 2015 pasó reconocimiento médico por la Junta Médico Pericial de la Clínica de San Fernando y está en espera de pasar a retiro por enfermedad. mediante otrosí en su escrito solicita la suspensión de la resolución impugnada por entender que su ejecución le puede causar perjuicios de muy difícil reparación.

Consta Informe sobre la petición de suspensión de la ejecución. la Resolución dictada en fecha 3 de noviembre de 2016, desestima la petición de suspensión, partiendo de la doctrina del TS sobre la materia, y de los supuestos concretos que deben tenerse en cuenta para acordar la suspensión de la ejecución de un acto. Se considera que se podía causar un perjuicio relevante para el servicio y el cese se ha acordado en base al art.

42.1 del RD 1250/2001 al haber pasado el recurrente a situación de suspenso en el empleo en base al art. 91.3 de la ley 29/2014 . y entiende que de estimarse el recurso sería repuesto a la situación anterior.

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. la demanda alega que fue cesado por resolución de 30 de agosto de 2016 insistiendo en la suspensión de la ejecución del acto y partiendo de los arts. 129 y ss. de la LJCA Aduce que no se le ha notificado debidamente el expediente tramitado y que en todo caso, ya estaba impedido para portar armas por prescripción médica, y ya había hecho entrega del arma reglamentaria con anterioridad. Alega que su situación de enfermedad es crítica Se remite a STS de 8 de marzo d e2016 en relación con la suspensión cautelar de los actos

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda...

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