STSJ Comunidad Valenciana 872/2017, 30 de Octubre de 2017

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2017:7835
Número de Recurso194/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución872/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera-REFUERZO

Asunto nº "AP-194/2017"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, treinta de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACION, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Edilberto Narbón Lainez.

D. Javier Eugenio López Candela

SENTENCIA NUM: 872/2017

En el recurso de apelación núm. AP-194/2017, interpuesto como parte apelante por ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN DE LA DEHESA DE CAMPOAMOR, representada por el Procurador Dña. MARÍA JULIA QUIRANTE ANTÓN y dirigida por el Letrado Dña. MARINA GARCÍA LLÓPEZ contra " Sentencia nº 366/2013, de 22 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche, que desestima recurso contra "desestimación de recurso de reposición frente a acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 31 de enero de 2011, por el que se hacía constar a la entidad disuelta que no podía proceder a realizar gestión tendente al cobro de cantidades sin que previamente se aprobase proyecto de liquidación por el Ayuntamiento, así como girar cuotas a los propietarios de la urbanización de la Dehesa de Campoamor, sin que en ningún caso podrían formar parte de la liquidación cantidades referidas a la contratación de un servicio de vigilancia y/o seguridad, tal como dispuso la sentencia dictada por el Juzgado C.A. de Elche en el recurso 7009/2005".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA, representada por el Procurador Dña. ELENA GIL BAYO y dirigida por el Letrado D. FEDERICO SALVADOR ROS CAMARA y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte apelante ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN DE LA DEHESA DE CAMPOAMOR interpone recurso contra " Sentencia nº 366/2013, de 22 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche, que desestima recurso contra "desestimación de recurso de reposición frente a acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 31 de enero de 2011, por el que se hacía constar a la entidad disuelta que no podía proceder a realizar gestión tendente al cobro de cantidades sin que previamente se aprobase proyecto de liquidación por el Ayuntamiento, así como girar cuotas a los propietarios de la urbanización de la Dehesa de Campoamor, sin que en ningún caso podrían formar parte de la liquidación cantidades referidas a la contratación de un servicio de vigilancia y/o seguridad, tal como dispuso la sentencia dictada por el Juzgado C.A. de Elche en el recurso 7009/2005".

SEGUNDO

- La sentencia se basa en los siguientes parámetros:

  1. La Entidad demandante se constituyó por acuerdo plenario de 29 de marzo de 1990, inscribiéndose con el nº 92 en el Libro Registro de Entidades Colaboradoras del Servicio Territorial de Urbanismo por acuerdo de 7 de abril de 1993.

  2. El Ayuntamiento de Orihuela, mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno, de fecha 3 de junio de 2002, aceptó la cesión de infraestructuras en la Urbanización Dehesa de Campoamor, asumiendo la obligación de mantenimiento y conservación de las infraestructuras y planes parciales pertenecientes a la citada urbanización.

  3. Paralelamente, el Ayuntamiento inició el trámite para disolver las entidades urbanísticas colaboradoras de conservación. Tras informe de 27 de abril de 2001 del Ingeniero Municipal y audiencia, el Pleno del Ayuntamiento, el 26 de febrero de 2002, acuerda disolver entre otras entidades de conservación la Dehesa de Campoamor, sin perjuicio de su mantenimiento como entidades privadas en caso de que los comuneros deseen participar en ellas de forma voluntaria.

  4. Recurrida la disolución, por sentencia del TSJ de Valencia de 16 de noviembre de 2005 se anuló el acuerdo de disolución por dos motivos: se adoptó el acuerdo con posterioridad a la disolución; (2) no se mencionaban las obras ejecutadas y se condicionaba a la terminación de determinadas obras.

  5. Con fecha 20 de enero de 2008, se emitió informe por los servicios técnico municipales manifestando que se habían cumplido las condiciones del acuerdo de la Junta de Gobierno de 3 de junio de 2002. Con fecha 21 de enero de 2008, el Arquitecto Técnico Municipal emite informe indicando que los sectores del Plan Parcial de la urbanización Dehesa de Campoamor 1ª fase y ampliación para hoteles y 2ª fase se habían cumplido.

  6. A la vista del informe, la entidad apelante fue disuelta por el Ayuntamiento de Orihuela el 29 de enero de 2008, no conforme interpuso recurso contencioso- administrativo ente el Juzgado C.A. nº 1 de Elche, el proceso termino por sentencia desestimatoria nº 363/2009, de 23 de julio de 2009, que quedó firme.

  7. Desde el 29 de enero de 2008, la Entidad (en liquidación) ha celebrado tres Juntas Generales Extraordinarias

    (22.3.2008; 2.8.2008 y 22.8.2008), previa comunicación del contenido de las actas al Ayuntamiento, se acordó:

    1. Liquidación y reclamación judicial a los propietarios con deudas vencidas por impago de gastos generales de la Entidad anteriores a su disolución.

    2. Realización de auditoría de cuentas de la Entidad, ejercicios 2005-2009.

    3. Contratación de servicios jurídicos necesarios para proceder a la reclamación judicial y extrajudicial de sus créditos.

    Los acuerdos fueron comunicados al Ayuntamiento que, a pesar de tener la facultad de impugnarlos, no lo hizo. La sentencia 363/2009, de 23 de julio de 2009, prohibía el pago del servicio de seguridad como gasto público.

  8. En vista de las reclamaciones de los propietarios, tras informe del Técnico de la Administración General del Estado y jefe del Área de urbanismo, la Junta de Gobierno Local, con fecha 31. De enero de 2012, dicta la resolución objeto de controversia.

TERCERO

- La sentencia objeto de impugnación, tras rechazar causa de inadmisibilidad, establece como causas de...

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