STSJ Comunidad Valenciana 874/2017, 30 de Octubre de 2017

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2017:7837
Número de Recurso11/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución874/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera-REFUERZO

Asunto nº "AP-11/2016"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, treinta de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACION, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados Ilmos. Srs:

  1. Edilberto Narbón Lainez.

  2. Javier Eugenio López Candela

SENTENCIA NUM: 874/2017

En el recurso de apelación núm. AP-11/2016, interpuesto como parte apelante por D. Bartolomé, representada por el Procurador D. JOSÉ JOAQUÍN PASTOR ABAD y dirigida por el Letrado D. ISIDRO ROYO DONATE contra " Sentencia nº 418/2015, de 30 de diciembre 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante, que desestima recurso contra "resolución del Ayuntamiento de Denia, de fecha 31 de mayo de 2013, por la que se otorga licencia de funcionamiento para la actividad Colegio de Educación Infantil, Primaria y Secundaria a favor de la Congregación de España de las Hermanas Carmelitas de la Caridad de Vedruna, Colegio Sagrado Corazón".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE DENIA, representada por el Procurador Dña. ISABEL GÓMEZ FERRER BONET y dirigida por el Letrado D. JOSEŽLUIS NOGUERA CALATAYUD y D. VICENT PARIS LÓPEZ; asimismo, CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS HERMANAS CARMELITAS DE LA CARIDAD DE VEDRUNA, representadas por el Procurador Dña. ANA MARÍA BALLESTEROS NAVARRO y dirigidas por el Letrado D. AGUSTÍN FERRER PEIRO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día treinta de octubre de dos mil diecisiete.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte apelante D. Bartolomé, representada por el Procurador D. JOSÉ JOAQUÍN PASTOR ABAD y dirigida por el Letrado D. ISIDRO ROYO DONATE contra " Sentencia nº 418/2015, de 30 de diciembre 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 4 de Alicante, que desestima recurso contra "resolución del Ayuntamiento de Denia, de fecha 31 de mayo de 2013, por la que se otorga licencia de funcionamiento para la actividad Colegio de Educación Infantil, Primaria y Secundaria a favor de la Congregación de España de las Hermanas Carmelitas de la Caridad de Vedruna, Colegio Sagrado Corazón".

SEGUNDO

- Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho:

  1. La Congregación apelada lleva más un siglo prestando servicio de educación en el lugar objeto de debate, al carecer de licencia de actividad decide en el año 2007 procede a hacer reformas en el solar y obtener las pertinentes licencias.

  2. Con fecha 13 de julio de 2007, la Congregación solicitó licencia de obra mayor para la ejecución de un proyecto de reforma y ampliación del Colegio Sagrado Corazón. Completada la documentación el 2 de agosto de 2007.

  3. Con fecha 2 de agosto de 2007, solicita licencia de actividad del Colegio Sagrado Corazón de Educación Infantil, Primeria y Secundaria. Con fecha 10 de septiembre de 2007, la Arquitecta Municipal emite informe de compatibilidad urbanística, siendo la clasificación del suelo urbano y la calificación TBE-4 (Terciario aisladadotacional). El procedimiento se tramitó con arreglo a la Ley Valenciana 2/2006 (hoy derogada y sustituida por la Ley 6/1014), se emitieron los siguientes informes favorables:

    1. Ingeniero Técnico Municipal (15 de septiembre de 2008).

    2. Técnico de Medio Ambiente (14.10.2008).

    3. Informe Técnico Sanitario por parte de la Consellería de Sanidad.

    4. Informe del TAG (Técnico de Administración General) de 10 de diciembre de 2008).

  4. Tramitado el expediente, con fecha 30 de enero de 2009, el Ayuntamiento de Denia concede licencia ambiental para la actividad de Centro de Educación.

  5. Al sobrevenir determinados problemas técnicos, la Congregación demandante, aporta un nuevo proyecto de licencia ambiental. Se vuelve a seguir el procedimiento de la Ley valenciana 2/2006:

    1. Ingeniero Técnico Municipal

    2. Técnico de Medio Ambiente

    3. Informe Técnico Sanitario por parte de la Consellería de Sanidad.

    4. Informe del TAG

  6. Por resolución nº 8/2011, de 10 de enero de 2011, se otorga licencia ambiental.

  7. Con fecha 6 de septiembre de 2011, se emite certificado final de instalación por el Ingeniero Técnico Industrial D. FCB que sirve de base para la solicitud de licencia funcionamiento aportando como certificados:

    -Certificado Técnico de instalaciones.

    -Certificado de instalación eléctrica.

    -Certificado de aislamiento acústico.

    -Certificado de auditoría acústica.

    -Publicación en el DOGV de 14 de noviembre de 2011 de resolución de 20 de octubre de 2011 de la Consellería de Educación.

    -Auditoría Acústica y Ensayo de Aislamiento de la Edificación (18 de enero de 2012).

  8. Con fecha 22 de febrero de 2012, D. José Bartolomé presentó denuncia sobre el funcionamiento del Colegio. A raíz de la misma, el Ingeniero Técnico Municipal emite informe con fecha 16 de marzo de 2012 señalando determinadas deficiencias y dando traslado a la Congregación para su subsanación. La Congregación, con fecha 20 de abril de 2012, presenta documentación subsanando deficiencias.

  9. Con fecha 17 de mayo de 2012, se presenta nueva denuncia por D. Bartolomé por ruidos procedentes del sistema de calefacción, refrigeración o extracción de humos. Con fecha 24 de mayo de 2012, el Ingeniero Técnico Municipal se persona en el Colegio y emite informe en el sentido de que las instalaciones se ajustan al proyecto y las medidas correctoras son adecuadas.

  10. En vista de las reiteradas denuncias, con fecha 15 de enero de 2015, el Ayuntamiento encarga informe sobre emisiones sonoras a la Técnico de Medio Ambiente. Se emite el 30 de enero de 2013 en el sentido de que se producen algunos picos que exceden lo permitido en el momento del recreo de los niños, no recomienda medidas correctoras adicionales.

  11. Con fecha 31 de marzo de 2013, el Ayuntamiento de Denia dicta la resolución nº 665/2013, donde otorga licencia de funcionamiento de la actividad Centro de Educación.

TERCERO

El demandante -hoy apelante- presentó en primera instancia los siguientes motivos de impugnación:

(...) 1) la nulidad de la licencia concedida por infracción de las disposiciones contenidas en los artículos 48 y 49 de la Ley 2/2006 de Prevención de la Contaminación Ambiental,- al entender que la documentación del proyecto se hallaba incompleta y que faltaba la verificación del Ayuntamiento y requerimiento oportuno para su complemento-; 2) la nulidad del procedimiento por infracción de lo dispuesto en el articulo 50 de la Ley 2/2006 y 62.e) por omisión del tramite de información publica y audiencia; 3) nulidad de la licencia por infracción de los artículos 63 y siguientes de la Ley 2/2006 por falta de comunicación previa a la apertura de actividad y falta del Acta de Comprobación por el Ayuntamiento; 4) nulidad de la licencia por incumplimiento de la normativa ambiental en materia de contaminación acústica, contaminación odorifica, vulneración del derecho a la intimidad y falta de previsión acerca de la movilidad sostenible con riesgo para las personas en los accesos y salidas del Colegio por el trafico rodado; 5) nulidad de la licencia al estar ejerciéndose la actividad contando con determinadas instalaciones que precisan de licencia y autorización administrativa, no previstas en el Proyecto, con infracción de las previsiones contenidas en el articulo 191 de la LUV ; 6) nulidad por no adecuarse las obras ejecutadas al proyecto ni al uso ni al destino previsto suponiendo ello una infracción del articulo 224 de la Ley 16/2005 en relación con los artículos 182 y 184 y finalmente, 7) la nulidad de la licencia por falta de licencia de ocupación - ex articulo 191.1 f) de la LUV . La Administración demandada y la Congregación de Hermanas Carmelitas de la Caridad de Vedruna se han opuesto al recurso. La cuantía del presente procedimiento es indeterminada. (...).

CUARTO

-La sentencia desestima con los siguientes argumentos:

  1. Rechaza analizar las licencias de 2007, 2009 y 2010 pone de relieve que el objeto de impugnación es la resolución nº 665/2013, donde otorga licencia de funcionamiento de la actividad Centro de Educación, y sobre ella va a centrar el debate.

  2. Analiza el soporte de la licencia ambiental, es decir, el informe de compatibilidad urbanística que según el Plan General de Ordenación Urbana tiene uso educativo-cultural. Analiza los informes obrantes en las actuaciones y concluye que son favorables.

  3. En cuanto a los defectos de procedimiento entiende que no son invalidantes.

  4. Posteriormente, analiza el posible incumplimiento de la...

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