STSJ Andalucía 2084/2017, 30 de Octubre de 2017

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2017:14862
Número de Recurso914/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución2084/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 2084/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION FUNCIONAL PRIMERA

R. APELACIÓN Nº 914/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 30 de octubre de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 914/2016, interpuesto por Nautilus Trading, S.L., representada por D. José María Murcia Sánchez y defendida por D. Salvador de la Rubia Bejarano, contra el Auto dictado en fecha 23 de noviembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Málaga, figurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, representado por Dª Amalia Chacón Aguilar y defendido por D. Juan Diego Miranda Perles.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 23 de noviembre de 2015 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Málaga dictó Auto en la pieza separada 112.1/2015 por el que vino a denegar la adopción de la medida de suspensión cautelar del acto administrativo impugnado en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Nautilus Trading, S.L. contra el Decreto del Sr. Teniente Alcalde Delegado de Urbanismo y Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Marbella de fecha 7 de mayo de 2015.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial D. José María Murcia Sánchez, en representación de Nautilus Trading, S.L., interpuso en plazo legal recurso de apelación en base a los motivos que se exponen en el escrito de recurso, los cuales se tienen por reproducidos en aras a la brevedad.

Tercero

De dicho recurso se dió traslado a la Administración demandada, formulando el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, a través de su representación procesal, escrito de oposición por el que interesó la desestimación del recurso de apelación formalizado de contrario en base a las alegaciones que, asimismo, constan y se tienen por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el 25 de octubre de 2017.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación el Auto dictado el 23 de noviembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Málaga en la pieza separada 112.1/2015 por el que se vino a denegar la suspensión cautelar del acto administrativo impugnado por Nautilus Trading, S.L. (Decreto del Sr. Teniente Alcalde Delegado de Urbanismo y Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Marbella de fecha 7 de mayo de 2015 por el que se acuerda la reposición del orden jurídico y la realidad física alterada como consecuencia de la realización de obras sin licencia consistentes en la reforma y acondicionamiento de un local e instalación de conducto de evacuación de humos y rejillas de ventilación en la localidad de Puerto Banús).

El pronunciamiento desestimatorio del Auto recurrido descansa, resumidamente, previa exposición de la normativa y doctrina jurisprudencial en materia de la denominada justicia cautelar, en la consideración de que tratándose de supuestos de actos de disciplina urbanística la jurisprudencia se inclina por considerar preponderante el interés general de la vigencia de la ordenación urbanística frente al particular del recurrente, siempre resarcible económicamente si el recurso fuera estimado mediante la oportuna indemnización por lo indebidamente demolido -que, además, siempre podría reconstruirse- con la excepción de concretos supuestos en los que puedan originarse perjuicios de tal índole que debieran entenderse prevalentes los intereses particulares como son los casos en los que la edificación de cuya demolición se trata constituye la vivienda habitual y morada ordinaria del recurrente o de los locales donde se desarrolla una actividad comercial, siendo que en este caso no concurre ninguna de dichas situaciones, al tratarse exclusivamente de la desinstalación de unos conductos de evacuación que pueden ser repuestos en cualquier momento e indemnizados los perjuicios que la retirada pueda comportar, incluida la indemnización por la pérdida de ingresos durante los días en los que se proceda a la sustitución del conducto y rejilla por otros de distinta tipología, conforme a lo requerido por la Administración, además de sustentarse la decisión no ya en la incompatibilidad con el planeamiento de la propia existencia de los conductos y rejillas sino la propia solución adoptada, por lo que su retirada no ha de comportar el cese de la actividad.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación la representación procesal de Nautilus Trading, S.L. aduciendo en su recurso, en síntesis: que la medida de desinstalación del sistema de evacuación de humos y rejillas producirá a la recurrente perjuicios de difícil o imposible reparación como son el inmediato cese de la actividad y consiguiente suspensión o despido de trabajadores (ascendentes a un número de treinta a fecha 31 de octubre de 2015) mientras se resuelve el procedimiento al no existir una solución técnica viable, tal y como desarrolla y...

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