SAP Guipúzcoa 261/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2017:816
Número de Recurso2205/2017
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 200
Número de Resolución261/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-14/012826

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2014/0012826

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 2205/2017 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 858/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Melchor

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ZABALETA D ANJOU

Abogado/a / Abokatua: MARIA ARANZAZU AYCART BARBA

Recurrido/a / Errekurritua: ARKILAN ARQUITECTURA Y URBANISMO S.C.P., CALLE000 NUMERO NUM000 DE LASARTE ORIA y NASIPA S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: PILAR OYAGA URREA, MARIA LUISA ARANGUREN LETAMENDIA y PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES

Abogado/a/ Abokatua: MARIA TERESA MARTIN PUYAL, NATALIA PILAR PUERTA SAGARZAZU y DIEGO ASIAIN VALDELOMAR

S E N T E N C I A Nº 261/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 858/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia-San Sebastián, a instancia de D. Melchor (apelante -

demandado), representado por la Procuradora Dña. María Zabaleta D'Anjou y defendido por la Letrada Dña. María Aranzazu Aycart Barba, contra ARKILAN ARQUITECTURA Y URBANISMO S.C.P. (apelada - demandada), representada por la Procuradora Dña. Pilar Oyaga Urrea y defendida por la Letrada Dña. Maite Martín Puyal, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE LASARTE (apelada - demandante), representada por la Procuradora Dña. María Luisa Aranguren Letamendía y defendida por la Letrada Dña. Natalia Puerta Sagarzazu y NASIPA S.L. (apelada - demandada, representada por el Procurador D. Pedro María Arraiza Sagües y defendida por el Letrado D. Diego Asiain Valdelomar; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de enero de 2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23 de enero de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia-San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por de la Procuradora Dña. Pilar Oyaga Urrea actuando en nombre y representación de Comunidad de Propietarios CALLE000, Nº NUM000 de Lasarte, bajo la dirección letrada de Dña. Natalia Puerta Sagarzazu; contra:

  1. " ARKILAN ARQUITECTURA Y URBANISMO, S. C. P. ", representada por la Procuradora Dña. Pilar Oyaga Urrea y defendida por la Letrada Dña. Maite Martín Puyal; y,

  2. D. Melchor, representado por la Procuradora Dña. María Zabaleta D.'Anjou y defendido por la Letrada Dña. Arantxa Aycart Barba; y,

  3. "NASIPA, S. L.", representada por el Procurador D. Pedro Arraiza Sagüés y defendida por el Letrado D. Diego Asiain; y debo

    1. ABSOLVER y ABSUELVO a "ARKILAN ARQUITECTURA Y URBANISMO, S. C. P." se dictara Sentencia por la que desestimando la demanda, se le absolviera de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición de las costas a LA COMUNIDAD.

    2. CONDENAR y CONDENO a D. Melchor y a "NASIPA, S. L." a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos:

  4. DECLARAR y DECLARO que el edificio sito en CALLE000 Nº NUM000 de Lasarte presenta vicios o defectos enumerados en el Hecho TERCERO de la presente demanda y que afectan a su habitabilidad.

  5. La obligación de los demandados, D. Melchor y "NASIPA, S. L.". para de forma conjunta y solidariamente, hacer las obras necesarias y precisas para subsanar de un modo total y definitivo los vicios o defectos enumerados en el Hecho TERCERO de conformidad con las soluciones expuestas en el Hecho QUINTO y en el informe pericial aportado por resta parte, bajo la dirección de técnico competente designado por la comunidad de propietarios, así como una vez realizado esto, a ejecutar las obras necesarias para la reparación de los daños consecuencia de aquellos.

  6. CONDENAR y CONDENO a los demandados, D. Melchor y "NASIPA, S.L.", conjunta y solidariamente, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las costas que genere el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 16 de octubre de 2017.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián pronunció sentencia, en fecha 23 de enero de 2017, estimatoria en parte, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, de la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de CALLE000 nº NUM000 de Lasarte-Oria frente a D. Melchor, ARKILAN ARQUITECTURA Y URBANISMO y NASIPA, S.L. La citada comunidad de propietarios fundamenta su demanda en la Ley de Ordenación de la Edificación (arts.3, 9, 11 a 13, 17 y 18 ) dirigiéndola contra los demandados por incumplimiento por parte de de éstos de las obligaciones que la LOE impone a los agentes de la edificación en la ejecución de la obra de de CALLE000 nº NUM000 de Lasarte-Oria.

La citada sentencia es recurrida en apelación por D. Melchor que solicita la desestimación de la demanda frente a su representado con imposición de costas a la parte actora.

Dicha parte alega como motivos de recurso, en síntesis, los siguientes:

  1. - Incorrecta desestimación de la excepción de prescripción invocada por su representado. El emplazamiento de su representado no se efectuó de manera regular incumpliéndose lo previsto en los arts.158 y 161 LEC . El emplazamiento se verificó en el domicilio de la mercantil NASIPA, S.L. en Pamplona y desde el 7 de abril de 2014 su representado hacía cesado su relación laboral con la citada mercantil. El certificado de fin de obra se emitió el 15 de diciembre de 2011 y no se ha realizado ninguna reclamación a su representado hasta el emplazamiento para la contestación de la demanda que tuvo lugar el 10 de febrero de 2015. Las reclamaciones que la actora haya podido efectuar frente a otros demandados no interrumpen la prescripción frente a su representado (así, STS 5 de junio de 2003 ). Los problemas y desperfectos comenzaron al poco tiempo de empezar a habitarse el edificio y dentro de los tres años siguientes a su construcción, por lo que es evidente que la acción se encontraba prescrita respecto de su representado.

  2. - Error en la valoración de la prueba.2.1.- Ventanas y balconeras. 2.1.1.- En modo alguno se ajusta a la realidad que las balconeras de las terrazas de la fachada estén mal impermeabilizadas. Se trata de un problema de diseño, limitándose su representado a ejecutar lo que figuraba en el proyecto, junto con las instrucciones complementarias que facilitaba la dirección de obra. La sentencia condena a ejecutar las reparaciones de conformidad con lo que señala el perito Sr. Pablo, lo que supone una evidente modificación del proyecto, cuya competencia corresponde en exclusiva a los arquitectos. Dicha solución resulta desproporcionada, sin que la Juzgadora de instancia haya tenido en cuenta la solución que plantean otros peritos (Sra. Marisa, Sra. Tania y Sra. Antonia ). 2.1.2.- El problema de estanqueidad de las ventanas en la fachada principal es un simple defecto de acabado que no puede imputarse a su representado. El tipo de ventana colocado era del sistema monobloc, lo que impedía cualquier control de calidad en la obra. El plan de control de calidad no exigía la práctica de ensayos. Los propios arquitectos en su proyecto de ejecución dieron por bueno el certificado de ensatec. En el resumen del presupuesto de ejecución no se valoraba ninguna partida correspondiente a la prueba de ensayos de ventanas. 2.2.- Garajes. La parte actora debiera haber efectuado las correspondientes catas que acreditase que toda la impermeabilización estaba fallando. Si fuera un problema de impermeabilización habría problemas en todo el garaje y no los hay. Se trata de un problema puntual de los sumideros. Existe, además, falta de mantenimiento. No se ha acreditado que obra propuesta por el perito Sr. Pablo sea necesaria. 2.3.-Humedades en el portal. El perito Sr. Pablo apunta una hipótesis, pero no ha realizado cata alguna. Apunta como causa un fallo de la barrera impermeabilizante del suelo exterior, que no existe en el proyecto, sin que tampoco exista norma que indique que se haya de disponer de barrera impermeable en los suelos exteriores.

2.4.- Defectuosa ventilación en baño y cocina de las viviendas del NUM001 y NUM002 . Al arquitecto técnico no le compete intervenir, ni en el dimensionamiento, ni en la vigilancia de las redes de extracción. Correspondía al director de la ejecución de las instalaciones, en el caso de autos, D. Jesús Carlos, el haber comprobado y vigilado la correcta ejecución de las mismas. No se acierta a entender por qué el informe del Sr. Pablo es más ajustado a la realidad porque detecta las patologías "desde el minuto 0". No resulta de recibo pretender que el aparejador de la obra para poder salvar su responsabilidad tenga que hacer constar y denunciar los defectos de proyección o de dirección superior. Si se trata de defectos que provienen de un proyecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR