SAP Madrid 657/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2017:14831
Número de Recurso1377/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución657/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPÒ 1

37051540

N.I.G.: 28.065.00.1-2015/0017701

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TREINTA

MADRID

RAA 1377/2017

PAB 251/15

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GETAFE

SENTENCIA Nº 657/2017

MAGISTRADOS:

MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

CARLOS MARTIN MEIZOSO

IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a 27 de octubre de 2017.

Vista en segunda instancia ante la Sección Treinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 251/15, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, seguido de oficio por un delito contra los recursos naturales y medio ambiente, contra los acusados Consuelo y Valeriano, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 17-5-2017 . Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y como apelados dichos acusados, representados por el Procurador D. José Ignacio López Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes mencionado, con fecha 17-5-2017, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"ÚNICO. Valeriano y Consuelo -mayores de edad y sin antecedentes penales- residían en la CALLE000 n° NUM000, de Aranjuez, conviviendo, al trabajar la segunda para una sociedad protectora de animales, entre los años 2010 y 2015, con varios perros, cuyo número varió y llegó a alcanzar el número de seis en algún momento.

Entre abril de 2010 y noviembre de 2012, Raimunda y Basilio, quienes residían con su hija Asunción, en la vivienda colindante correspondiente al n° NUM001, dieron más de veinte avisos a la policía local por las molestias que sufrían con ocasión de los ladridos de los referidos perros y se pusieron directamente en contacto con aquéllos.

Valeriano y Consuelo abandonaron dicha vivienda y se fueron a vivir a otro domicilio, en el año 2015.

Técnicos del Ayuntamiento de Aranjuez llevaron a cabo mediciones del nivel de ruido transmitido por los perros del domicilio del n° NUM000 al domicilio del n° NUM001 era el siguiente, con el siguiente resultado: sobre las 11.30 horas del 21 de marzo de 2013, en el pasillo de la vivienda, un resultado ponderado de 52 dB; sobre las 13.15 horas del 25 de marzo de 2013, en el pasillo de la vivienda, un resultado ponderado de 52 dB; y sobre las 12.40 horas del 27 de marzo de 2013, en el pasillo de la vivienda, un resultado ponderado de 53 dB. Tales mediciones fueron efectuadas de acuerdo con la regulación prevista en el Real Decreto 1367/07, de desarrollo de la Ley del Ruido 37/03 y la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Aranjuez de 30 de septiembre de 1999.

Como consecuencia de soportar los citados ruidos intensos de forma prolongada en su propio domicilio y en horario diurno y nocturno, Raimunda sufrió síndrome ansioso depresivo compatible con ruidos molestos causados por animales de casa vecina, requiriendo para su sanidad de 180 días, tras una primera asistencia facultativa; Asunción sufrió cefaleas holocraneanas pulsátiles acompañadas de fonofobia y náuseas y síndrome ansioso depresivo compatible con ruidos molestos causados por animales de casa vecina, requiriendo para su sanidad de 150 días, tras una primera asistencia facultativa; y Basilio sufrió síndrome ansioso depresivo compatible con ruidos molestos causados por animales de casa vecina, requiriendo para su sanidad de 120 días, tras una primera asistencia facultativa".

Y cuyo "FALLO" dice:

"ABSOLVER a Consuelo y Valeriano de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que son acusados en la presente causa, con declaración de oficio de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Ministerio Fiscal se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por la representación procesal de los acusados se presentó escrito de impugnación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Procede la desestimación del recurso interpuesto.

En síntesis, el Juez a quo, tras hacer un análisis comparativo del tipo penal del que se acusa por el Ministerio Fiscal, conforme a la redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos, y la actual, introducida por LO 10/2015 de 30 de marzo, claramente opta por la aplicación de esta última. Asimismo, defiende la tesis de que el art. 325.2, párrafo 2º exige también la concurrencia del tipo descrito en el párrafo primero de dicho número 2, es decir, que las conductas perjudiquen gravemente el equilibrio de los "sistemas naturales" y que además hayan creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas. Después, tras analizar la prueba y poniéndola en relación con la normativa medioambiental aplicable, rechaza que se haya acreditado que los acusados fueran requeridos ni informados oportunamente acerca de la entidad y relevancia de la conducta que estaban llevando a cabo, ni la obligación de poner fin a las emisiones de ruidos, en este caso, ladridos de los...

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