SAP Madrid 815/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2017:14640
Número de Recurso1135/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución815/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.115.00.2-2015/0003002

Recurso de Apelación 1135/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de DIRECCION000

Autos de Divorcio Contencioso 887/2015

Demandante/Apelante: DOÑA Filomena

Procurador: Doña Paloma Briones Torralba

Demandado/Apelante: DON Marcelino

Procurador: Doña Mª Teresa Campos Montellano

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio, bajo el nº 887/15, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000, entre partes:

De una, como Apelante-demandante, doña Filomena, representada por la Procurador doña Paloma Briones Torralba.

De otra, como Apelante-demandada, don Marcelino, representado por la Procurador doña Mª Teresa Campos Montellano.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 8 de marzo de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Dª Paloma Briones Torralba y decreto el divorcio del matrimonio contraído con fecha 8 de julio de 2011 por Dª Marcelino y D. Filomena, con los efectos legales inherentes y la adopción de las siguientes medidas definitivas:

  1. ) Se acuerda la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, así como el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y el cese de la vigencia de la presunción de convivencia conyugal.

  2. ) Se declara extinguido el régimen económico matrimonial existente entre los cónyuges.

  3. ) Se mantiene la patria potestad compartida sobre el hijo menor común Luis Francisco entre ambos progenitores, precisándose el consentimiento de ambos, o, en su defecto, la autorización judicial, para adoptar las decisiones que afecten a los aspectos más trascendentes de la vida, salud, educación y formación del menor. En particular, quedan sometidas a este régimen, y no podrán ser adoptadas unilateralmente por un solo de los progenitores, las decisiones relativas a fijación del lugar de residencia del menor y los posteriores traslados de domicilio de éste; las referidas a elección del centro escolar o institución de enseñanza y sus cambios ulteriores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica al adoctrinamiento del menor en una determinada confesión religiosa y a la realización por el menor de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión; el sometimiento del menor a tratamientos médicos preventivos, curativos o quirúrgicos, incluidas las estéticos, salvo en los casos de urgente necesidad; la aplicación de terapias psiquiátricas o psicológicas y las actividades extraescolares de carácter deportivo, formativo o lúdico que realice el menor.

    Notificada fehacientemente al otro progenitor la decisión sobre el menor que se pretende adoptar, recabando su consentimiento, se entenderá prestado tácitamente el mismo si en el plazo de los diez días naturales siguientes no lo deniega.

    Las decisiones relativas a aspectos o materias de la vida del menor distintas de las enunciadas corresponderán al progenitor que tenga consigo los menores, en cumplimiento del régimen de guarda y estancias establecido, en el momento en que la cuestión se suscite.

  4. ) Se atribuye la guarda y custodia exclusiva sobre el menor a su madre Dª Filomena .

  5. ) Se establece el siguiente régimen de estancias y comunicaciones a favor del padre D. Marcelino :

    D. Marcelino tendrá derecho a mantener diariamente comunicaciones con el menor, por correo electrónico o teléfono fijo o móvil o cualquier otro medio telemático (skype, sms, whatsapp...). Las comunicaciones, en número de una diaria por cada día completo se realizará en la franja horaria concertada libremente por los progenitores, y, en defecto de acuerdo, entre las 18 y las 20 horas (hora española).

    1. Mientras D. Marcelino permanezca en EE.UU.

      -Siempre que D. Marcelino venga de viaje a España tendrá derecho a pasar con el menor fines de semana alternos con pernocta y dos tardes intersemanales que, a falta de acuerdo entre los progenitores, serán martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas. Los viajes a España deberán ser comunicados por D. Marcelino a Dª Filomena con una antelación mínima de 72 horas.

      - Los períodos de vacaciones escolares de Luis Francisco se repartirán entre ambos progenitores, a falta de acuerdo en otro sentido, de la siguiente forma:

      . Verano: se dividirá en tres partes iguales, dos de las cuales corresponderán a D. Marcelino, correspondiendo la restante a Dª Filomena . En defecto de acuerdo, el padre elegirá los años impares. La decisión habrá de ser comunicada con al menos 45 días de antelación.

      . Navidad: se dividirá en dos mitades: la primera mitad se extiende desde el día siguiente al último lectivo a las 12 horas y el 31 de diciembre a las 12 horas; la segunda mitad se extiende desde el 31 de diciembre a las 12 horas hasta el último día festivo (víspera de la vuelta al colegio) a las 12 horas. Cada progenitor tiene derecho a uno de esos dos periodos. En defecto de acuerdo, el padre elegirá los años pares, la madre elegirá los años impares. La decisión habrá de ser comunicada con al menos 30 días de antelación.

      . Semana Santa: D. Marcelino la disfrutará integra con su hijo.

      D. Marcelino podrá trasladar a Luis Francisco a EE.UU. durante los períodos que le correspondan durante las vacaciones, haciendo frente a los gastos que ello suponga, informando con una antelación de al menos 30 días a Dª Filomena .

      Durante el tiempo que Luis Francisco pase con su padre, Dª Filomena tendrá derecho a comunicarse con él del mismo modo que más arriba se indica con respecto a las comunicaciones entre Luis Francisco y su padre.

    2. Si D. Marcelino volviera a residir habitualmente en España

      Si D. Marcelino fijara su residencia en España antes de la mayoría de edad de Luis Francisco, se establece el siguiente régimen de visitas, sin perjuicio de la posibilidad de instar una modificación de las presentes medidas definitivas, dado el cambio sustancial de circunstancias, tal como se indica más arriba.

      El padre podrá estar en compañía del menor fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, así como un día entre semana (el miércoles a falta de acuerdo en otro sentido) desde la salida del colegio hasta las 20 horas. En todos los casos, el padre recogerá al menor del colegio y lo acompañará al domicilio materno.

      En caso de eventos o fiestas familiares, el menor asistirá a los mismos, siempre que el progenitor que tenga el evento avise al otro con al menos una semana de antelación.

      En defecto de acuerdo en otro sentido, los cumpleaños del menor pasará con el progenitor con el que no esté al menos tres horas de la tarde. Además, e igualmente en defecto de acuerdo, pasará con su padre el día del padre y el cumpleaños de éste, y con su madre el día de la madre y el cumpleaños de ésta.

      En los periodos de vacaciones, en defecto de acuerdo entre las partes, se seguirán las siguientes reglas:

      . Vacaciones de verano: se dividirán en dos mitades: la primera mitad se extiende desde el día siguiente al último lectivo a las 12 horas y el 31 de julio a las 20 horas; la segunda mitad se extiende desde el 31 de julio a las 20 horas hasta el último día no lectivo (víspera de la vuelta al colegio) a las 20 horas. Cada progenitor tiene derecho a uno de esos dos periodos. En defecto de acuerdo, la madre elegirá los años pares, el padre elegirá los años impares.

      . Vacaciones de navidad: se dividirán en dos mitades: la primera mitad se extiende desde el día siguiente al último lectivo a las 12 horas y el 31 de diciembre a las 12 horas; la segunda mitad se extiende desde el 31 de diciembre a las 12 horas hasta el último día no lectivo (víspera de la vuelta al colegio) a las 12 horas. Cada progenitor tiene derecho a uno de esos dos periodos. En defecto de acuerdo, la madre elegirá los años pares, el padre elegirá los años impares.

      . Vacaciones de semana santa: se dividirán en dos mitades: la primera mitad se extiende desde el viernes 20 horas y el miércoles a las 12 horas; la segunda mitad se extiende desde el miércoles a las 12 horas hasta el último día festivo (víspera de la vuelta al colegio) a las 12 horas. Cada progenitor tiene derecho a uno de esos dos periodos. En defecto de acuerdo, la madre elegirá los años pares, el padre elegirá los años impares.

  6. ) No se hace pronunciamiento sobre atribución del uso del inmueble propiedad de ambas partes sito en la localidad de DIRECCION002 .

  7. ) D. Marcelino ha de abonar a doña Filomena la cantidad mensual de 700 euros en concepto de pensión alimenticia a favor de su hijo Luis Francisco, en el número de cuenta que la misma facilite a tal efecto durante los primeros cinco días de cada mes. Esta cantidad se actualizará anualmente conforme las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística, en el mes de julio de cada año.

    La obligación de pago de esta pensión alimenticia señalada desplegará sus efectos desde el mes siguiente a la notificación de la presente sentencia, esto es,...

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