SAP A Coruña 287/2017, 27 de Octubre de 2017
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2017:2396 |
Número de Recurso | 214/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 287/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00287/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15030 42 1 2010 0020765
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000214 /2017
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0001610 /2015
Recurrente: Armando
Procurador: MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ
Abogado: VANESSA CRUZ CAMPOS
Recurrido: Esperanza
Procurador: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO
Abogado: MARIA DE LAS MERCEDES OTERO SUAREZ
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 287/2017
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.
En el recurso de apelación civil número 214/2017, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, en Juicio 1610/2015, sobre liquidación de bienes gananciales, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Armando, representado por el/la Procurador/a Sr/a. SOUTO FERNANDEZ; como APELADO: DOÑA Esperanza, representada por el/la Procurador/a Sr/a. GANTES DE BOADO GONZALEZ.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 16 de enero de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
Que estimando la oposición deducida por el Procurador Don Pascual Gantes de Boado en nombre y representación de Doña Esperanza en orden a la inclusión y exclusión en el activo y pasivo de la sociedad de gananciales habida entre Doña Esperanza y Don Armando representado por la Procuradora Doña Montserrat Souto, debo declarar y declaro que la Sociedad legal de Gananciales integrada por Doña Esperanza y Don Armando, lo componen las siguientes partidas:
ACTIVO.
1.- Vivienda sita en Coruña, CALLE000 n º NUM000 y ajuar.
2.- Plaza de garaje sita en la CALLE000 nº NUM000 .
3.- Ajuar y muebles de la vivienda sita en Bemantes.
4- Vehículo ....QXF .
5.- Saldo existente en las cuentas bancarias, vigente el matrimonio, cuyo saldo deberá fijarse a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales.
6.- Crédito de la sociedad de gananciales con Doña Esperanza, relativas a las inversiones realizadas en el negocio del estando.
PASIVO:
1.- Préstamo hipotecario con el Banco del Santander.
2.-Crédito de la sociedad de gananciales a favor de Doña Esperanza, relativas a pagos de IBI de la vivienda.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Armando que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, tras el acuerdo parcial alcanzado entre los ex cónyuges litigantes, resolvió en la sentencia objeto de la presente apelación las restantes controversias subsistentes en la formación de inventario del procedimiento judicial de liquidación de su extinguida sociedad de gananciales en relación al negocio de estanco en Miño, las inversiones de dinero ganancial en dicho negocio, los beneficios obtenidos de su explotación, y el dinero de las cuentas. La cuestión de esta segunda instancia en virtud del recurso del ex marido se refiere al carácter privativo o ganancial del negocio y por derivación sus rendimientos.
El Juzgado excluyó del inventario el negocio. Reconoció con la jurisprudencia del Tribunal Supremo las dos facetas sobre la cuestión o compatibilidad entre una titularidad plural civil y otra titularidad singular administrativa en relación a negocios de loterías, estancos o farmacias. Asimismo consideró lo dispuesto en el artículo 1347 del Código Civil . Y que en el caso enjuiciado la documental, el interrogatorio de parte y la testifical demostrarían la transmisión del negocio en pleno funcionamiento y con mercancías y local en 1998 por parte de la madre de la ex esposa a favor de ésta, por actos intervivos, sin contraprestación ni inventario ni pago de renta. Si se hubiese tratado de una compraventa el ex marido demandante habría podido demostrarlo fácilmente aportando prueba del pago del precio. Por todo lo cual no lo incluyó en el inventario ganancial por tratarse de un bien perteneciente privativamente a la ex esposa Doña Esperanza . Sin perjuicio de lo cual la sentencia incluyó como partida 6 del activo un crédito de la sociedad de gananciales frente a la ex esposa por las inversiones realizadas en el negocio del estanco.
En el recurso de apelación del ex marido Don Armando se insiste en su tesis sobre la calificación ganancial del negocio o explotación del estanco con su consecuencia de reconocerlo así en el activo del inventario, así como los beneficios generados por el mismo durante la vigencia de la sociedad postganancial. Se invocan, entre otros, los artículos 1346 y 1347 del Código Civil, al igual que la presunción de ganancialidad del 1361 y jurisprudencia sobre...
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