SAP Valencia 911/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
ECLIES:APV:2017:4506
Número de Recurso702/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución911/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000702/2017

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 911/17

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA

En Valencia, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000539/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandante, Dª. Lorena, dirigida por la letrada Dª. MARIA PILAR LLOMPART MOTA y representada por el Procuradora Dª. ELENA CLIMENT FERRER, y de otra como demandado, D. Gabino, dirigido por la letrada Dª. ANA MARIA GOMEZ CORTES y representada por la Procuradora Dª. TERESA DE ELENA SILLA.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000, en fecha 9-3-17 se dictó sentecia, cuya parte dispositiva es como sigue: "ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDAinterpuesta por Lorena bajo la representación procesal de Elena Climent Ferrer contra Gabino bajo la representación procesal de Mª Teresa de Elena Silla, estimando igualmente de forma parcial la DEMANDA RECONVENCIONALinterpuesta por Gabino bajo la representación procesal de Mª Teresa de Elena Silla frente a Lorena bajo la representación procesal de Elena Climent Ferrer y en consecuencia decreto la DISOLUCIÓN POR DIVORCIOdel matrimonio contraído entre las partes el día 9 de junio de 1990, con la adopción de las siguientes medidas:1º.- Se declara extinguida la pensión alimenticia a cargo de Rosendo

.2º.- Se declaran las costas de oficio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o

impugnación de la sentencia se remitieron las actuaciones a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia decretó el divorcio de los litigantes, separados en 1998 y se pronunció sobre la única medida del art 91 CC que fue controvertida : la cantidad a abonar por el padre en concepto de alimentos en favor del hijo Rosendo . La juez a quo acordó la extinción de la pensión de alimentos ya que el hijo, que en la actualidad cuenta con 22 años, está estudiando Bellas Artes en Barcelona y aunque declaraba que carecía de independencia económica, no vive con la madre .

Dicha sentencia es recurrida en apelación por la Sra Lorena que discrepa del razonamiento que se contiene en la sentencia, alegando implícitamente una incongruencia extra petita, ya que ninguna de las partes solicitó la extinción de la pensión, habiéndose cuestionado únicamente su importe y alega que el hijo, como se recoge en la misma carece de independencia económica, está estudiando en Barcelona al haber sido ésta la Universidad en la que fue admitido, pero que su domicilio y su casa sigue siendo la de la madre, a la que acude cada...

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