SAP Sevilla 455/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteANDRES PALACIOS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2017:2248
Número de Recurso8553/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución455/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 455/17

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

D CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.

D ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: DIRECCION000 nº3

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8553/16-F

JUICIO Nº 614/15

En la Ciudad de Sevilla a 27 de Octubre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre Divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Sara, representada por la Procuradora Dª Mª Sandra Monte Cecilia, que en el recurso es parte apelada contra D. Víctor, representado por la Procuradora Dª María Sánchez Oliveros, que en el recurso es parte apelante, y siendo parte el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de Mayo de 2016 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO// Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Sara representada por la procuradora Sra. Okean Alonso siendo parte demandada D. Víctor, representada por la procuradora Sra. Sánchez Oliveros debo declarar y declaro la disolución del matrimonio habido entre los mismos por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, acordando las siguientes medidas:// Se atribuye a la madre D. Sara la guardia y custodia de los hijos menores comunes de los litigantes Severiano y Candida, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.//En cuanto al régimen de visitas, se aprueba en los siguientes términos:// Visitas a favor del padre D. Víctor de fines de semana alternos desde la salida del centro escolar el viernes hasta las 20.00 horas del domingo, siendo los menores reintegrado en el domicilio materno. Gozará también el padre de un día inter-semanal, miércoles, desde la salida del centro escolar hasta las

20.00 horas en que lo reintegrará al domicilio materno.// En cuanto a las vacaciones escolares de Navidad, se dividirán en dos periodos://A) Desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 31 de diciembre a las diez horas, estando los menores en compañía del padre en los años pares y de la madre en los impares.//B) Desde el día 31 de diciembre a las 10 .00 hasta el día de comienzo de las clases escolares, estando los menores en compañía de la madre en los años pares y del padre en los impares. Con la especificidad de que el día 6 de enero

estarán los menores en compañía de ambos progenitores del modo siguiente: con el progenitor que no disfrute de su compañía en dicha fecha desde las 11.00 AM hasta las 16.00 horas, recogiéndolo y reintegrándolo en el domicilio del otro progenitor.//Durante las vacaciones de Semana Santa estarán con la madre desde el viernes de Dolores a la salida del colegio hasta el Miércoles Santo a las 10.00 horas en los años pares y desde el miércoles Santo a las diez hasta el lunes posterior al domingo de resurrección los años impares, correspondiéndole el primer periodo al padre en los años impares y el segundo periodo los años pares.// En cuanto a las vacaciones estivales los menores permanecerán con el padre desde el uno de los julio a las 10.00 hasta el 15 de julio a las

20.00 horas los años pares y con la madre los impares. Y con la madre desde el 15 de julio a las 20.00 hasta el 31 de julio a las 20.00 horas los años impares y con el padre los impares.// En agosto estarán con la madre desde el día uno a las 10.00 hasta el 15 a las 20.00 horas los años pares y con el padre los impares. Y de modo inverso, desde el quince de agosto a las 20.00 horas hasta el 31 de agosto a las 20.00 horas los menores permanecerán en compañía de la madre los años impares y con el padre los pares.//Se atribuye a los hijos menores y a la progenitora D. Sara en cuya compañía quedan, el uso de la vivienda familiar situada en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION001 //Se fija como pensión de alimentos a abonar por D. Víctor la cantidad de 150 euros por cada uno de los dos hijos . Dicha pensión se abonará por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes ingresando el importe en la cuenta corriente que a tal efecto designe la demandante. Dicha cuantía será actualizada anualmente conforme al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística y con efectos uno de enero. Los gastos extraordinarios deberán ser abonados por mitad y ser consensuados entre ambos cónyuges con carácter previo a su adopción.//No ha lugar al establecimiento de pensión compensatoria.//No cabe hacer especial...

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