STSJ Castilla-La Mancha 1321/2017, 27 de Octubre de 2017
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2017:2818 |
Número de Recurso | 1141/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1321/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01321/2017
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 13034 44 4 2011 0000463
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001141 /2017
Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000002 /2014
Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION
RECURRENTE/S D/ña Luis, Mauricio
ABOGADO/A:,
PROCURADOR: EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, EVA MARIA SANTOS ALVAREZ
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: Raúl, Rosendo, Saturnino, HILECEA S.L., IBERVILLAS S.L., EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS CANADA DE LA MANGA S.L., TRANSPORTES SANTOS CEBRIAN Y ASOCIADOS S.L., ADMON. CONCURSAL DE VANGUARD HORMIGON MOLDEADO S.L. Y 3 MAS, FOGASA FO, VILLAS DE CASTILLA S.L.
ABOGADO/A:, ANGEL GUIJARRO CHARCO, FERNANDO SUAREZ LOZANO,,,,, ALVARO BELMONTE TORTOSA, LETRADO DE FOGASA,
PROCURADOR: GABRIELA RODRIGO RUIZ,,, EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, EVA MARIA SANTOS ALVAREZ,,,, EVA MARIA SANTOS ALVAREZ
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
En Albacete, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1321 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1141/2017, sobre INCIDENTE DE EJECUCION, formalizado por la representación de D. Luis y D. Mauricio contra el Auto de fecha 3 de abril de 2017, desestimatorio de recurso de reposición contra anterior Auto de fecha 3 de febrero de 2017, dictados ambos por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en la Ejecución número 2/2014 (Autos número 122/2011), siendo recurrido/s D. Raúl, D. Rosendo, D. Saturnino, HILECEA S.L., IBERVILLAS S.L., VILLAS DE CASTILLA S.L., EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS CAÑADA DE LA MANGA S.L., TRANSPORTES SANTOS CEBRIAN Y ASOCIADOS S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE VANGUARD HORMIGON MOLDEADO S.L., DE VANGUARD VIBRORVAN S.L., DE VANGUARD IBERICA S.L. Y DE VANGUARD CASTILLA S.L. y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 3 de abril de 2017 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en la Ejecución número 2/2014 (Autos número 122/2011), cuya parte dispositiva establece:
Acuerdo: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Luis, Mauricio, contra el auto de fecha tres de febrero de dos mil diecisiete manteniéndolo en todos sus términos .
Remítanse los autos al SCEJ.
Con pérdida del depósito constituido para recurrir, debiendo transferirse a la cuenta del Ministerio de Justicia habilitada al efecto.
La parte dispositiva del mencionado Auto de fecha 3 de febrero de 2017 establece:
Acuerdo: Desestimar la petición de prescripción alegada por Da Eva María Santos Alvarez en la representación que ostenta de D. Luis Y D. Mauricio, procediendo tener por subrogado en el lugar de los trabajadores, al Fondo de Garantía Salarial, por el importe de las cantidades abonadas a cada uno de ellos, en virtud de la resolución y anexos indicados, por un total de 481.880,63 euros, continuándose la ejecución instada por sus trámites.
Que en dicho Auto de fecha 3 de febrero de 2017 se establecen los siguientes Antecedentes de Hecho:
PRIMERO.- Por parte de la Procuradora Da Eva María Santos Alvarez en la representación que ostenta de D. Luis Y D. Mauricio, se presentó con fecha 14 de diciembre pasado, escrito alegando la prescripción de la acción de subrogación efectuada por el Fondo de Garantía Salarial.
SEGUNDO.- De dicha alegación se dio traslado a las demás partes personadas por plazo común, con el resultado que obra en las actuaciones.
A su vez, en el Auto de fecha 3 de abril de 2017 se establecen los siguientes Antecedentes de Hecho:
PRIMERO.- Por parte de Luis, Mauricio, se presentó con fecha nueve de febrero recurso de reposición contra auto de fecha tres de febrero de dos mil diecisiete dictado en estos autos.
SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas por plazo común de tres días, con el resultado que obra en las actuaciones.
Que contra dicho Auto de fecha 3 de abril de 2017 se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Luis y D. Mauricio, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Frente al auto de fecha 3-04-2017, dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, en el procedimiento de ejecución de Títulos Judiciales 2/2014, por el que se desestima el Recurso de Reposición promovido por la representación Letrada de los ejecutados, D. Luis y Mauricio contra el previo Auto del mismo Juzgado de fecha 3-02-2017 en el que se desestimaba la petición efectuada por los ejecutados en el sentido de que no se mantuviese la ejecución despachada a instancia de los trabajadores ejecutantes respecto del FOGASA, y a que se declarase prescrita la acción de reembolso a favor de dicha Entidad respecto a lo abonado por la misma a los trabajadores al amparo del art. 33.2 del ET ; muestran su disconformidad los ejecutados a través del presente recurso de suplicación, que se sustenta en dos motivos amparados en el art. 193 c) de la LRJS, a fin de examinar el derecho aplicado.
En el primero de dichos motivos se denuncian como infringidos el art. 143 de la LRJS, en relación con el art. 33.4 del ET, con el art. 24 de la CE y con los arts. 31 y 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.
Según resulta de lo actuado, en el procedimiento de ejecución que nos ocupa, derivado del previo proceso de despido, seguido a instancias de D. Ezequias y otros 36 trabajadores más contra la empresa pàra la que venían prestando serivicios, en el que los trabajadores accionantes y ejecutantes percibieron del FOGASA la prestación de garantía salarial, derivada de la declaración de insolvencia de la empresa, por un importe total de 481.880,63 euros, en virtud de resolución de dicha Entidad de fecha 8-03-2013; se presentó escrito por la procuradora de los ejecutantes, a excepción de D. Rosendo, en el que desistían de la ejecución por haber percibido extrajudicialmente la totalidad de las cantidades pendientes de abono por la parte ejecutada, pese a lo cual por el Juzgado, a través de diligencia de ordenación de fecha 25-10-2016 se acordó...
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