STSJ Cataluña 6539/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteLIDIA CASTELL VALLDOSERA
ECLIES:TSJCAT:2017:9818
Número de Recurso2334/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6539/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8046198

RM

Recurs de Suplicació: 2334/2017

IL LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 27 d'octubre de 2017

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6539/2017

En el recurs de suplicació interposat per Qualiconsult SAS a la sentència del Jutjat Social 13 Barcelona de data 30 de setembre de 2016 dictada en el procediment núm. 1003/2014, en el qual s'ha recorregut contra la part Darío, Fondo de Garantia Salarial, Estanislao (Administrador Concursal), Qualiberica Seguridad, S.L., Qualiberica, S.L., Fructuoso, Irene (Administradora Concursal) i Qualigroup, SAS, ha actuat com a ponent Il lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre extinció a instància del treballador, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 30 de setembre de 2016, que contenia la decisió següent:

Que estimando la demanda formulada por Darío frente a QUALIBERICA SEGURIDAD, S.L., Don Estanislao (Administrador concursal de la empresa QUALIBERICA SEGURIDAD, S.L., en fase de liquidación), QUALIBÉRICA, S.L., DOÑA Irene (Administradora concursal de la empresa QUALIBERICA, S.L.), QUALICONSULT, SAS, QUALIGROUP, SAS, Don Fructuoso Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación de CANTIDAD, en reclamación de CANTIDAD (desistido de la acción de Extinción de Contrato por voluntad del trabajador ( artículo 50 ET )) debo condenar y condeno con carácter solidario a las empresas codemandadas

QUALIBERICA SEGURIDAD, S.L., QUALIBÉRICA, S.L., QUALICONSULT, SAS y QUALIGROUP, SAS, a abonar al actor con carácter solidario la cantidad de 22640,20 € en concepto de salarios, y, la cantidad de 913,47 € en concepto de gastos; más el 10% de interés a partir del 16-10-14 en cuanto a la cantidad de 9121,48 € y a partir del 31-08-15.

Siendo citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del ET .

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"PRIMERO.- El actor que se dirá en la parte dispositiva de la sentencia ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa codemandada QUALIBERICA SEGURIDAD, S.L. dedicada a la prestación de servicios de ingeniería y control, con domicilio social en Valencia y de la actividad en Barcelona, en liquidación y dada de baja en la actividad, siendo el Liquidador de la misma el Administrador concursal citado; acreditando el actor las siguientes condiciones laborales: antigüedad 08-05-2006; categoría profesional Arquitecto Técnico (Titulado 2º Ciclo) y salario 1931,27 € mensuales con prorrata de pagas extras y el salario sin pagas extras de 1655,37 € mes, conforme a los documentos presentados por el actor y que son las circunstancias que establece el actor en la demanda y conforme el Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de los de Valencia en fecha 4 de diciembre de 2014 al documento 2 del ramo de prueba de la empresa QUALICONSULT, SAS, única compareciente en el acto del juicio.

SEGUNDO

Que el actor reclama en la demanda y escritos de aclaración (folios 20 y 21) se condene a las empresa codemandadas con carácter solidario por tratarse de un Grupo de empresas patológico a efectos laborales a abonar los salarios no abonados siguientes diferencias salariales: En demanda: desde julio a diciembre del 2012, más paga extra de julio del 2012, la cantidad de 2500 € netos; salarios de julio a septiembre del 2014 y la paga extra de julio de 2014, en la cantidad de 6621,48 € brutos y los gastos (combustible, Kilometraje, etc.) del año 2014 en la cuantía de 500,56 €, en total la cantidad de 9622,04 € brutos.

En escrito de ampliación de fecha 2 de septiembre de 2015 con nueva papeleta presentada el 31-08-15 y acta de conciliación de fecha 28-09-15, reclama los siguientes conceptos y cantidades: Salarios de año 2015 de enero a julio una cantidad mensual de 1655,38 € cada mes y paga de junio de esa misma cuantía, en total la cantidad de 13243,04 €, sin pagas prorrateadas y liquidación de partes proporcionales paga extra de Navidad: 275,91€ y Gastos de enero a julio de 2015 en la cuantía de 412,8 €, en total amplia su petición de salarios y gastos del 2015 en la cuantía de 13931,63 €.

En total reclama en la demanda la cantidad de 9622,04 € + 13931,63 €, en total la cantidad de 23553,67 €, más el 10% de interés por mora.

TERCERO

Que se celebró el previo acto de conciliación ante el CMAC, con el resultado de intentado sin Avenencia respecto de Fructuoso y sin efecto respecto de las empresas codemandadas QUALIBERICA SEGURIDAD, S.L., QUALIBÉRICA, S.L. y QUALICONSULT, presentando la papeleta de conciliación en fecha 16-10-14 en reclamación de extinción de trabajo y cantidad.

Habiéndose celebrado, posterior a la anterior, acto de conciliación ante el CMAC, con el resultado de intentado sin Efecto respecto de QUALIBERICA SEGURIDAD, S.L., Don Estanislao, QUALIBÉRICA, S.L., DOÑA Irene, QUALICONSULT, SAS QUALIGROUP, SAS y Don Fructuoso, presentando la papeleta de conciliación en fecha 31-08-15 en reclamación de cantidad en la cuantía de 23553,67 €.

CUARTO

Que se acredita al documento 37 del ramo de prueba de la parte actora, conforme a la sentencia firme dictada en fecha 20 de enero del 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación a las empresas QUALIBERICA SEGURIDAD, S.L. y QUALIBÉRICA, S.L., QUALIGROUP, SAS y QUALICONSULT, SAS (en virtud de lo acreditado en el hecho segundo sobre las circunstancias empresariales, que se da por reproducido) que: "...las mercantiles QUALIBERICA SEGURIDAD, S.L. y QUALIBÉRICA, S.L., forman parte del Grupo empresarial QUALIGROUP, SAS con domicilio en Francia y obligación de presentar cuentas consolidadas. Además QUALIGROUP, S.A. es una empresa patrimonial que no realiza actividad productiva alguna, de modo que los contratos que firma son ejecutados en España por la mercantil QUALIBÉRICA, S.L. en régimen de subcontratación.

Así mismo, consta que la mercantil QUALIGROUP, SAS, suscribió con la mercantil QUALIBÉRICA, S.L. un préstamo participativo por importe de 720.000 € el 28-12-2009 con una obligación de reembolso en un período de 3 años, prorrogable por períodos anuales, que ni ha sido devuelto ni tiene fecha de vencimiento, lo que pone en evidencia un fenómeno interpositorio empresarial al actual la segunda mercantil, des-patrimonializada y carente de bienes para hacer frente a sus obligaciones, pues ha sido declarada en concurso de acreedores en fecha 24-04-13, como un mero testaferro o instrumento de una empresa meramente patrimonial, la mercantil QUALIGROUP, SAS, que además ostenta la mayoría de su capital, esto es, un 94%.

También consta acreditado que la mercantil QUALIBERICA SEGURIDAD, S.L., cuyo 98,5% de capital social lo ostenta la mercantil QUALIBERICA, S.L., ha transferido fondos a la administración concursal de la mercantil QUALIBERICA, S.L. y que ha hecho frente a las nóminas de los trabajadores de ambas mercantiles, indistintamente por estas, lo que pone en evidencia la existencia de una caja única.

Finalmente, se ha de señalar que un empleado de la mercantil QUALICONSULT, SAS, (empresa patrimonial que no realiza actividad productiva alguna, empresa accionista mayoritaria 98% de QUALIGROUP, SAS que tampoco realiza actividad productiva), presta sus servicios en las oficinas de la mercantil QUALIBERICA, S.L., siendo esta quien hace frente a la facturación del alquiler y seguro de los que el citado empleado hace uso, lo que redunda en al existencia de una caja única en el conglomerado empresarial..."

QUINTO

Que constan domiciliadas QUALIBERICA SEGURIDAD, S.L. y QUALIBÉRICA, S.L. en el mismo domicilio de la actividad Calle General Almirante Torres Cerda, número 4 piso 7 o puerta 7 de Barcelona 08014; esta última dedicada a construcción de otros proyectos de ingeniería (conforme datos del Registro Mercantil que obra en autos).

SEXTO

Que se acredita al documento 31 del ramo de prueba de la parte actora, que el actor reclamo mediante papeleta de conciliación de fecha 13 de febrero de 2013 las cantidades salariales que reclama desde julio a diciembre del año 2012 y en fecha 30 de enero de 2014 la empresa QUALIBERICA SEGURIDAD, S.L. reconoció al actor (documento 33 del ramo de prueba de la parte actora) adeudarle los salarios devengados de julioseptiembre- octubre-noviembre-diciembre del 2012 y paga extra de julio del 2012."

TERCER

En data 17 d'octubre de 2016 es va dictar interlocutòria d'aclaració de la sentència anterior, la part dispositiva de la qual diu:

"DISPONGO: Aclarar el Fallo de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 30-09-16, quedando el mismo redactado de la forma siguiente:

Que estimando la demanda formulada por Darío frente a QUALIBERICA SEGURIDAD, S.L., Don Estanislao (Administrador concursal de la empresa QUALIBERICA SEGURIDAD, S.L., en fase de liquidación), QUALIBÉRICA, S.L., DOÑA Irene (Administradora concursal de la empresa QUALIBERICA, S.L.), QUALICONSULT, SAS, QUALIGROUP, SAS, Don Fructuoso Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación de CANTIDAD, en reclamación de CANTIDAD (desistido de la acción de Extinción de Contrato por voluntad del trabajador ( artículo 50 ET )) debo condenar y condeno con carácter solidario a las empresas codemandadas QUALIBERICA SEGURIDAD, S.L., QUALIBÉRICA, S.L., QUALICONSULT, SAS y QUALIGROUP, SAS, a abonar al actor...

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