STSJ Cataluña 6502/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2017:9811
Número de Recurso4432/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6502/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2016 - 8017757

CR

Recurso de Suplicación: 4432/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 27 de octubre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6502/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Servo Motors Adjust, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 24 de abril de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 255/2016 y siendo recurrido/ a Juan Miguel y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de mayo de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda presentada por Juan Miguel frente a SERVO MOTORS ADJUST, S.L. y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor con fecha de efectos de

22.3.2016, condenando a la empresa demandada a optar entre:

1) la readmisión del actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, el 22.3.2016, hasta la notificación de la presente sentencia

o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia, y se probase

por el empresario lo percibido, de acuerdo con el salario regulador diario de 98,32 euros;

2) o a abonarle una indemnización conforme al cálculo expuesto en el fundamento de derecho quinto supone un total de 22.436,05 euros, sin el pago de los salarios de

tramitación.

Se absuelve al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de su responsabilidad legal conforme al art. 33 ET .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Juan Miguel prestó servicios retribuidos bajo la dependencia de SERVO MOTORS ADJUST, S.L. con una antigüedad de 1.3.2010, con la categoría

profesional de grupo profesional I, y con un salario bruto mensual de 2.943,79 euros

incluida la prorrata de pagas extras, a la que debe añadirse el salario en especie

consistente en póliza de salud por importe de 56 €, esto es, 2.999,79 € en total.

El demandante es socio de la empresa con una participación de un 1%.

SEGUNDO

La empresa se dedica a reparación de maquinaria industrial, y se

enmarca dentro el CNAE 3312 reparación de maquinaria.

TERCERO

Resulta de aplicación el Convenio colectivo de trabajo del sector de

la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona para los años 2007-2012

(código de convenio núm. 0852545 publicado en el DOGC de 29.6.2007).

CUARTO

En fecha 22.3.2016 la empresa entregó al actor carta de despido por

motivos disciplinarios con efectos del mismo día, con el siguiente contenido:

"Sr. Juan Miguel :

Per la present, li comunico, que aquesta empresa, a la empara del article 54.2 del Text Refós del Estatut deis Treballadors i del article 18 del Conveni col.lectiu de la Industria del metall de la província de Barcelona, ha pres la decisió de procedir al seu acomiadament, amb data de efecte del dia d'avui.

Els fets que han determinat el prendre aquesta decisió, son els que es detallen a continuació, i pels quals vostè ha incomplert les seves obligacions contractuals de formamolt greu i culpable.

Hi ha una pèrdua de confiança amb vostè, com a conseqüència del seu descens de rendiment i productivitat en totes les seves tasqués professionals, les quals estan molt per sota de les deis del seus companys tot i tenirne una qualificació i experiència molt superiors.

Vostè es coneixedor que la empresa va tenir una pèrdua de tota la informació del disc dur, i en cap moment vostè va informar a la empresa, que en el disc dur extern que vostè utilitza, hi tenia una còpia de totes les dades del servidor. Amb aquestes dades, la empresa s'hauria estalviat el cost de intentar recuperar les dades perdudes. El cost que la empresa de recuperar les dades, se estima en uns 20.000€. En cap cas, ens ha argumentat, en quina finalitat vostè tenia una còpia de totes les dades del servidor, sense autorització.

El passat dia 16, en les instal lacions del nostre client Ordino Arcalis, mentre havia d'estar en el armari de potència deis motors controlant el test dinàmic, va abandonar conjuntament amb el sr. Darío, el lloc de mesura, anant al bar a passar les fotos al ordinador. Aquests fets, van comportar una queixa del nostre client per mala praxii1 imatge de la nostra empresa.

Per tot lo exposat, i tant con estipula el article 18 del Conveni collectiu de treball de la industria del metall de la província de Barcelona, la seva conducta, queda tipificada com a falta molt greu, procedint se a acomiadarlo amb efectes d'avui.

Li preguem que signi aquesta carta com a prova de recepció, disposició la liquidació en concepte de quitança ".

QUINTO

La empresa desde el 7.10.2014 implementó un formato de listado de producción para los trabajadores Evelio, Felix, Darío y el actor. Dichos trabajadores estaban obligados a aportar diariamente unas hojas del procedimiento FM-030-205 bien complementadas con los siguientes datos:

número de trabajo, si era montaje o desmontaje, marca de motor, hora de inicio y hora final.

Con dichas hojas el departamento administrativo introducía los datos en el programa de gestión de la empresa resultando listados de rentabilidad por empleados, en los que se computaban las horas productivas, las horas improductivas y las horas estructurales, arrojando los siguientes resultados:

-Periodo 13.10.2014 a 19.12.2014:

Horas productivas Horas improductivas Horas estructurales

Evelio 3.754 h 13 min 1 h 14 min 0 h 41 min

Felix 299 h 29 min 3 h 49 min 1 h 13 min

Juan Miguel 107 h 26 min 9 h 31 min 5 h 24 min

Darío 137 h 13 min 21 h 24 min 16 h 8 min

-Periodo 1.1.2015 a 31.12.2015

Horas productivas Horas improductivas Horas estructurales

Evelio 1.171 h 57 min 68 h 30 min 8 h 37 min

Felix 1.039 h 22 min 44 h 47 min 1 h 32 min

Juan Miguel 399 h 48 min 61 h 51 min 9 h 21 min

Darío 219 h 28 min 26 h 39 min 4 h 24 min

SEXTO

En noviembre de 2015 la empresa demandada encomendó a la empresa Infocloud, S.L. la reparación del portátil de la empresa marca Sony Vaio que utilizaba el actor al haberse detectado una anomalía en su disco duro. El informático Raimundo envió el disco duro a un laboratorio de recuperación de datos.

En diciembre de 2015 la citada empresa externa procedió al cambio de los discos duros de los portátiles de la empresa demandada y se detectó un fallo en el disco duro "Pegasus" de la red de acceso a datos. Se realizó una copia del citado disco fuera de la red al que sólo tiene acceso el gerente de la empresa y se desconectó el disco duro. Se puso un servidor nuevo en el departamento de contabilidad y se compró otro servidor basado en la licencia Windows (en lugar de la Apple que existía en la empresa) confeccionando una base de datos nueva y centralizada.

En fecha 2.2.2016 mientras el citado informático reestablecía el acceso al servidor, el gerente de la empresa Sixto advirtió que el actor conectaba su terminal a un disco duro externo que, según le pareció, contenía información de la empresa. El gerente solicitó al informático que se conectara por acceso remoto al ordenador del actor y en presencia de éste, se realizó una copia del disco duro y posterior eliminación de su contenido, pudiendo comprobar que contenía carpetas de todos los departamentos de la empresa desde 2010 a 2015, incluido marketing e información financiera.

SÉPTIMO

La empresa Infocloud, S.L. emitió sendas facturas a la empresa demandada por la totalidad de los trabajos realizados, que incluían estudio de la red,

cambio de servidor de contabilidad, cambio de tres discos durops, reparación de Mac OSX Server, reparación

de permisos, cambio ubicación del servidor, antivirus, reconfigurar servicios de licencias, etc.

OCTAVO

El actor y demás trabajadores de la empresa habían formado un documento de seguridad para ficheros de datos de carácter personal que data de 2011, que contenía respecto al uso de sistema informático las siguientes cláusulas:

- No se permite la utilización de recursos del sistema informático puesto a disposición por la empresa con fines privados con cualquier otro fin diferente a los estrictamente laborales.

- Se prohíbe revelar a persona alguna ajena a la empresa, información a la que haya tenido acceso en el desempeño de sus funciones, sin la debida autorización.

- Se prohíbe facilitar a persona cualquiera ningún soporte conteniendo datos a los que hayan tenido acceso en el desempeño de sus funciones sin la debida autorización.

- La información referida en el párrafo anterior únicamente en la forma exigida para el desempeño de sus funciones no deberá disponerse de ella de ninguna otra forma o para ninguna finalidad diferente.

- Se prohíbe utilizar cualquier información que hubiese podido ser obtenida por su condición de empleado de la compañía, con cualquier otro fin que no sea el estrictamente necesario para el desempeño de sus funciones en la propia empresa.

- Copiar o difundir bajo ningún elemento externo al proporcionado por la empresa, (disco duro, pen drive, etc) cualquier dato derivado de la información profesional en el ámbito de trabajo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR