STSJ Comunidad de Madrid 941/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2017:11643
Número de Recurso723/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución941/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº

01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0027738

Recurso número: 723/17

Sentencia número: 941/17

Gi.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 723/17, formalizado por el Sr. Letrado D. SANTIAGO RIVAS BOUBETA, en nombre y representación de TEILER INVESTIMENT SA contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de MADRID, en sus autos número 649/2015, seguidos a instancia de Dña. Silvia contra BECARA SL, TEILER INVESTIMENT SA, ADMINISTRADOR CONCURSAL Eulogio Y FOGASA sobre Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Sra Dª Silvia con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada BECARA SL, en la tienda sita en la calle Juan Bravo de Madrid, con antigüedad "reconocida" de 25-9-2004, categoría profesional de Dependiente de Ventas y percibiendo un salario diario de 54,45 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La trabajadora el 25-9-2004 comenzó a prestar servicios para la empresa BZ Asuntos de Familia S.L.,y en fecha 1-1-2014 la totalidad de la plantilla de dicha empresa fue subrogada por la empresa Becara S.L.

TERCERO

La demandante desde el 31-10-2013 viene disfrutando de reducción de jornada por cuidado de menor, realizando una jornada de 30 horas semanales.

CUARTO

Por auto de 29-1-2015 del Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid se declaro a la empresa Becara SL en concurso voluntario, siendo nombrado administrador concursal D. Eulogio .

Por sentencia de 3-9-2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid se aprueba judicialmente el convenio regulador propuesto por la concursada y el cese a todos los efectos de la declaracion de concuso, en especial la intervención de la Administración Concursal, así como el cese de dicha Administracion Concursal.

QUINTO

En fecha 27-3-2014 la empresa Becara SL inició un período de consultas, que afectaba a la extinción de contratos de trabajo de 30 trabajadores, que finalizó con acuerdo en fecha 12-5-2014.

SEXTO

El 3-7-2014 se celebró comparecencia ante la Secretaria Judicial de la Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los autos 488/2014, en cuyo punto segundo se recoge que "la empresa manifiesta la no inclusión en el ERE impugnado en el presente procedimiento de cinco trabajadores del centro de trabajo de Juan Bravo entre los que se encuentra la demandante, y se añade que la empresa, no podrá proceder a la extinción contractual de los citados trabajadores durante el período de ejecución del ERE impugnado, es decir hasta el día 16-5-2015, excepto en aquellos supuestos de despido disciplinario."

"En el supuesto de que en el período de ejecución del ERE referenciado, la empresa proceda a la extinción del contrato de cualquiera de los trabajadores citados, por causa distinta al despido disciplinario dicho despido será considerado improcedente, con abono de la indemnización prevista en el art. 56.2 del ET, salvo que el mismo tenga la consideración de despido nulo, por estar encuadrado dentro de cualquiera de las causas previstas al efecto en el ET y normativa vigente de aplicación."

Y añade "Al párrafo anterior, se establece la excepción de cierre total de la empresa, en cuyo caso se estará al resultado del ERE, que en su caso se tramite por dicha causa".

SEPTIMO

Con fecha 17-12-2014 la empresa Becara SL comunicó al Comité de empresa de todos los centros de trabajo, el inicio de un proceso de despido colectivo con el fin de "extinguir la totalidad "de los contratos de trabajo así en Valdemoro había 83 trabajadores, en Juan bravo 11, en Ortega y Gasset 1, en Jardin de Serrano 1, en ECI Castellana 3, en las Rozas Village 5, en Zielo-Pozuelo 2; en Eco Marbella 3 y en la RocaVillage-la Roca del Valles 4.

OCTAVO

Con fecha 18-12-2014 se levanto acta de Constitución de la Comisión negociadora; en fecha 19-12-2014 la empresa Becara SL inició un nuevo período de consultas para extinguir los contratos de trabajo por causas económicas, finalizando con acuerdo con fecha 8-1-2015 por unanimidad entre la empresa y los miembros de la Comisión negociadora .

En la clausula tercera de dicho acuerdo, se dice que el presente procedimiento afecta a la totalidad de la plantilla, 113 trabajadores, dado que la empresa se encuentra en un procedimiento de extinción total de la actividad.

En la clausula 6 respecto del período previsto para la ejecución de los despidos, se especifica que "las extinciones se realicen en el periodo de 12 meses, dada las razones organizativas de la empresa para gestionar el cierre de la actividad y liquidar el stock. A tal efecto las partes acuerdan que durante el transcurso del período de ejecución, cada trabajador podrá manifestar a la empresa su deseo de ser despedido en un determinado momento, solicitud que la empresa tendrá en cuenta a la hora de realizar los despidos, bien la empresa decidirá aceptar la solicitud en cada caso concreto según lo precisen las necesidades de la empresa, en consecuencia

a la ejecución de los despidos se llevará a cabo entre el 19 de enero de 2015 y el día 18 de enero de 2016, mediante la entrega a los trabajadores de la correspondiente comunicación individual por despido. "

Y en la clausula 6 del Acuerdo se hace constar que las indemnizaciones por despido se pondrán a disposición de cada trabajador en el momento de la entrega de la carta de despido.

NOVENO

La empresa Becara SL solicitó la apertura de la fase de liquidación, ante la imposibilidad de cumplir el convenio anticipado, y por auto de 3-2-2015 el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de los de Madrid, se acuerda la apertura de la fase de liquidación, siendo nombrado de nuevo como administrador concursal D. Eulogio, quien acepto el cargo el 5-2-2015.

DÉCIMO

En fecha 10-2-2015 la empresa BECARA SL llegó a un acuerdo con los trabajadores sobre aplazamiento de las indemnizaciones derivadas del despido colectivo; votos a favor del aplazamiento 92, votos en contra 2 y abstenciones 1.(folios 134 a 139).

UNDÉCIMO

En fecha 11-2-2015 el administrador concursal -liquidador D. Eulogio entrego a 16 trabajadores carta de despido, fundamentado en causas económicas derivadas de despido colectivo, que había finalizado con Acuerdo entre la empresa y los trabajadores. En dicha carta no se pone a disposición de los trabajadores cantidad alguna alegando que existe falta de liquidez, ni se abona salarios de preaviso.

(Los trabajadores despedidos plantearon demanda judicial en reclamación por despido, por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social nº 31 autos 347/2015, que dictó sentencia el 3-6-2015 en la que declaró la procedencia del despido objetivo y condenó a la empresa Becara Sl y a D. Eulogio (en su calidad de liquidador) a abonar a los demandantes las cantidades que se indican) Con absolución de los codemandados; Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Social en sentencia de fecha 16-3-2016 )( folios 908 a 924 a la cual me remito).

DUODÉCIMO

En fecha 18-2-2015 el administrador concursal comunicó al Juzgado de lo Mercantil que el ERE iniciado con anterioridad a la apertura de la situación concursal ha finalizado con acuerdo entre la empresa y los trabajadores, siendo despedidos un total de 49 trabajadores en la plantilla de 106 empleados. Por escrito de 4-3-3015 se comunica de nuevo que el despido ha afectado a 8 trabajadores mas (en total 57).

DÉCIMOTERCERO

El 27-2-2015 mediante escritura pública, se constituyo por tiempo indefinido la sociedad TEILER Investiment SA, de nacionalidad española, con domicilio social en la C/ Juan Bravo 18 Madrid; y comenzó sus operaciones en dicha fecha, siendo los únicos socios D. Luis Manuel y D. Andrés ; en fecha 16-7-2015 fue designado administrador único D. Dionisio . El Objeto social de dicha sociedad es la importación, exportación, venta...

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