SAP Álava 288/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteRAUL AZTIRIA SANCHEZ
ECLIES:APVI:2017:775
Número de Recurso25/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución288/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-15/023715

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2015/0023715

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 25/2016 - F

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : VIOLENCIA SOBRE LA MUJER/AGRESION SEXUAL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº1. de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Emakumeen aurkako Indarkeriaren arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Sumario / Sumarioa 664/2015

Contra / Noren aurka : Maximiliano

Procurador/a / Prokuradorea : IRUNE OTERO URIA

Abogado/a / Abokatua : JULEN SOPELANA GORDO

Ángeles en calidad de DENUNCIANTE

Abogado/a / Abokatua: EDURNE CASTILLO ALDASORO

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, y Dª Elena Cabero Montero y D. Raúl Aztiria Sánchez, Magistrados, ha dictado el día 26 de octubre de dos mil diecisiete la siguiente:

SENTENCIA Nº 288/2017

En el Juicio oral y público correspondiente al Rollo de Sala penal ordinario número 25/16, Sumario núm. 664/2015 procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de maltrato habitual en el contexto de la violencia de género, delito continuado de agresión sexual, agresión puntual en violencia de género, amenazas continuadas en dicho ámbito y vejaciones injustas continuadas, contra Maximiliano, con NIE Nº NUM001, nacido el NUM002 -1979 en Marruecos y vecino de Vitoria-Gasteiz, hijo de Pablo Jesús y de Miriam, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta

en autos, y en libertad por esta causa desde el día 7 de marzo de 2016, dirigido por el letrado Sr. Sopelana y representado por la Procuradora Sra. Otero; con la intervención del MINISTERIO FISCAL; y como acusación particular Ángeles dirigida por la letrado Sra. Castillo y representada por la Procuradora Sra. Mendoza. Es Ponente el Magistrado D. Raúl Aztiria Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó inicialmente los hechos relatados como constitutivos de:

A) Un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género del art. 173.2 CP

B) Un delito continuado de agresión sexual con penetración vaginal de los arts 178, 179 y 74. 1 y 3 CP .

C) Un delito de agresión en el ámbito de la violencia de género del art. 153.1 CP .

D) Un delito continuado de amenazas en el ámbito de la violencia de género del art 171.4 y 74 CP

E) Un delito leve continuado de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género del art. 173.4 y 74 CP .

De los anteriores delitos es responsable el acusado en concepto de autor por su intervención directa, material y voluntaria en los hechos ( art 28 CP ).

Concurriendo la circunstancia mixta del art 23 CP en sentido agravatorio en relación al delito continuado de agresión sexual de los arts 178, 179 y 74.1 y 3 CP, y la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP en relación al delito continuado de amenazas de amenazas en el ámbito de la violencia de género del art 171.4 y 74 CP .

Procede imponer al acusado las penas siguientes:

A) Por el delito de violencia familiar habitual del art. 173.2 CP, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas durante el plazo de 4 años, y en aplicación de los arts 48 y 57 CP, la pena de prohibición de acercarse a menos de 200 m de la persona de Ángeles, de su domicilio, lugar de trabajo, y de comunicar con ella por cualquier medio, por el periodo de 4 años.

B) Por el delito continuado de agresión sexual de los arts 178, 179 y 74.1 y 3 CP, la pena de 11 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y en aplicación de los arts 48 y 57 CP, la pena de prohibición de acercarse a menos de 200 m de la persona de Ángeles, de su domicilio, lugar de trabajo, y de comunicar con ella por cualquier medio, por el periodo de 16 años.

C) Por el delito de agresión en el ámbito de la violencia de género del art. 153. 1 CP, la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas durante 3 años y en aplicación de los arts 48 y 57 CP, la pena de prohibición de acercarse a menos de 200 m de la persona de Ángeles, de su domicilio, lugar de trabajo, y de comunicar con ella por cualquier medio, por el periodo de 3 años.

D) Por el delito continuado de amenazas en el ámbito de la violencia de género del art 171.4 y 74 CP, la pena de 10 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho sufragio pasivo durante la condena, y privación del derecho a tenencia y porte de armas durante 3 años, y, de conformidad con los art 57 y 48 CP, y, de conformidad con los art 57 y 48 CP, la pena de prohibición de aproximarse a menos de 200 m de Ángeles, su persona, domicilio, y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el periodo de 3 años.

E) Por el delito leve continuado de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género del art. 173.4 y 74 CP, la pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, alternativamente la pena 30 días de localización permanente en domicilio distinto y alejado del de la perjudicada, o alternativamente la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y aplicación del art. 53 CP en caso de impago.

El acusado abonará las costas del juicio.

El acusado deberá abonar en concepto de indemnización por responsabilidad civil a Ángeles la cantidad de

12.000 euros en concepto de indemnización por los daños psíquicos y morales causados a ésta por el acusado como consecuencia de los hechos cometidos por el acusado. El citado importe que devengará en su caso el interés procesal del art 576 LEC .

SEGUNDO

Esencialmente en los mismos términos y con ligera variación en alguna de las penas la acusación particular se pronunció.

TERCERO

La defensa del procesado y él mismo mostró su disconformidad con el relato de los hechos realizado por las acusaciones y con la pena para él solicitada, interesando la libre absolución.

CUARTO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Álava, en la que fue registrada con el número reseñado, designándose Magistrado ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral que tuvo lugar los días 20 y 21 de septiembre de 2017 con la asistencia del encausado y demás partes procesales.

QUINTO

Abierta la sesión del acto del juicio, y conocidas por el encausado las peticiones de la acusación y la defensa, se practicó la prueba propuesta y admitida, consistente en el interrogatorio del encausado, diversa testifical, pericial y documental por reproducida, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

SEXTO

El Ministerio Fiscal y acusación particular en el trámite de calificación elevaron sus conclusiones a definitivas y la defensa del encausado concluyó solicitando la libre absolución con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento elevando también a definitivas las conclusiones formuladas en su escrito de defensa. Los autos quedaron vistos para sentencia.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente juicio oral ante este Tribunal se han observado esencialmente las prescripciones legales de aplicación.

HECHOS PROBADOS

Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio Oral, se considera acreditado y expresamente se declara que,

"PRIMERO.- El procesado, Don Maximiliano (en adelante, Maximiliano ), mayor de edad, nacido en Marruecos, con permiso de residencia NUM001, con antecedentes penales por sentencia firme de fecha 20 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, número 1 de Vitoria-Gasteiz, DUR 103/15, por delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, mantuvo desde finales de agosto, principios de septiembre de 2015 hasta principios de noviembre del mismo año, una relación sentimental extramatrimonial sin convivencia con Doña Ángeles (en adelante, Ángeles ), llegando a mediar promesa de matrimonio que aquél no cumplió y que determinó en gran medida la ruptura sentimental.

SEGUNDO

En plena crisis afectiva, Maximiliano envió desde su número de teléfono NUM003 al teléfono de la Sra. Ángeles, número NUM004, numerosos mensajes "whatsapp" profiriendo frases intimidatorias contra la misma. En concreto, entre el 5 y 8 de noviembre de 2015, le dijo: " Ángeles por los muertos de mi madre, no te va a gustar la situación", "oye, te juro por Dios que no te va a gustar", "¿Dónde estás?", " Ángeles, te juro que te voy a matar", "vas a ver ahora, tu prepárate conmigo", "te lo juro, puta, te joderá la vida", "las putas siempre siguen siendo putas", "ahora vas a ver puta", "me folle a tu puta madre", "te juro por Dios que te voy a exponer en Facebook", "te voy a difamar puta, hija de puta", "me cago en la puta de tu madre", te voy a joder puta", "te escupo, te escupo", "espérate, ya verás tu padre", "estoy detrás de ti, vas a ver ahora, vas a ver", "¿dónde estás?, ahora verás".

Además, en ese mismo periodo, no pudiendo concretar días,...

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