SAP Madrid 590/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2017:14801
Número de Recurso1272/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución590/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

A

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0000184

Apelación Juicio sobre delitos leves 1272/2017

Origen :Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 6/2017

Apelante: D./Dña. Abilio

Letrado D./Dña. LUIS ENRIQUE BASALO PARRA

Apelado: D./Dña. Casiano

Letrado D./Dña. JOSE-MANUEL BENAVENTE MOREDA

SENTENCIA Nº 590/17

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete

La Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésima Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de delito leve número 6/17, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 16 de Madrid, seguido por amenazas, siendo denunciado D. Abilio, asistido de Letrado D. Luis Enrique Basalo Parra, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el Letrado de dicho denunciado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado de referido Juzgado, con fecha 3 de julio de 2017, habiendo sido parte apelada el denunciante D. Casiano, asistido de Letrado D. José Manuel Benavente Moreda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de julio de 2017 se dictó sentencia en Procedimiento de Delito Leve de referencia por el Juzgado de Instrucción núm. 16 de Madrid cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Abilio, COMO AUTOR CRIMINALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO LEVE DE AMENAZAS PREVISTO Y PENADO EN EL ARTICULO 171.7 DEL CODIGO PENAL A LA PENA DE DOS MESES DE MULTA A RAZON DE DOCE EUROS CUOTA DIARIA Y LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA QUE PARA EL CASO DE IMPAGO DETERMINA EL ARTICULO 53 DEL CODIGO PENAL DE UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS. IMPONIENDO AL ACUSADO Abilio LA PROHIBICION DE ACERCARSE A Casiano EN UN RADIO NO INFERIOR A TRESCIENTOS METROS DE CUALQUIER LUGAR EN QUE ESTE SE ENCUENTRE; ASI COMO LA PROHIBICION DE COMUNICAR CON EL MISMO POR CUALQUIER MEDIO, Y ELLO DURANTE EL TIEMPO DE SEIS MESES.

Como Hechos Probados se hacían constar:

"Son hechos probados y así se declara, que como consecuencia de una deuda contraída por Casiano por la compra de tabaco con el titular del estanco sito en la calle Príncipe número 13 de Madrid, Leoncio, el acusado Abilio recibió el encargo por parte de Salvador de cobrar la deuda a Casiano . Así y,en el cumplimiento de su encargo, el acusado comenzó desde el día 18 de diciembre de 2016 a enviar a Casiano constantes y reiterados mensajes vía whatsapp, algunos de ellos de contenido amenazante para tratar con ello que se efectuara el pago debido, entre ellos los enviados en fechas 22.12.2016; 3 1.12.2016 y 11.2.2017, mensajes enviados desde el telefono NUM000 cuyo titular es el acusado Abilio ."

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el letrado del denunciad, alegando como motivos vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, presentándose por el denunciante, asistido de Letrado, escrito de impugnación sobre las alegaciones que hacía, interesando la confirmación de la sentencia. Tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, correspondiendo a la Sección 29ª, donde se registró al número 1272/17 ADL y se nombró Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado del denunciado interpone recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria del Juzgado de Instrucción 16 de Madrid, por error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 50.5, 66 y 72 CP .

La valoración de la prueba es una facultad que el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal confiere el Juez de la instancia, sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debiéndose partir de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( artículo 24.2 de la Constitución Española ), pudiendo el Juzgador desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos y la razón de conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia. De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( Sentencias del Tribunal Constitucional 17-12-85, 23-6-86,...

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