SAP Valencia 268/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteALICIA AMER MARTIN
ECLIES:APV:2017:6244
Número de Recurso195/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución268/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 195/17

SENTENCIA Nº 268/2017

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª ALICIA AMER MARTIN

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiseis de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA AMER MARTIN, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Valencia, con el nº 818/2016, por IBERDROLA SA. representada en esta alzada por la Procuradora Dª. María Gisbert Rueda y dirigido por el Letrado D. Carlos Pineda Nebot contra MERCANTIL THE FATE AND LUCK SL. representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Marta Toldrá Copovi y dirigido por el Letrado D. Pablo Montes Ferrando, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por IBERDROLA CLIENTES SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de Valencia, en fecha 15/12/16, contiene el siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre de Iberdrola Clientes S.A.U., condeno a la mercantil The Fate and Luck S.L. a pagar a la actora la cantidad de

4.702Ž07 más el interés legal desde la fecha de demanda incrementado en dos puntos desde la de la presente resolución, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por IBERDROLA CLIENTES SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 16 de octubre de 2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

IBERDROLA CLIENTES S.A., presentó demanda de juicio ordinario contra la mercantil THE FATE AND LUCK, S.L. en reclamación de 12,733,53 euros correspondientes a facturas impagadas por suministro de energía eléctrica. Del citado importe, 8.031,46 euros corresponden a la factura de fecha 25 de agosto de 2015 girada a la demandada como consecuencia de inspección efectuada por la demandante el 7 de mayo de 2015, número de expediente de la actora 456384, y referida al suministro de la mercantil sito en la plaza Periodista Ros Belda n.º 6, letra D de Valencia, en la que se detectó una manipulación antirreglamentaria del equipo de medida que tenía por finalidad no registrar debidamente la energía consumida. El resto de facturas reclamadas de fecha 27 de agosto de 2015, 28 de septiembre de 2015 y 7 de enero de 2016 corresponden a suministros y consumos no abonados. La demandada presentó escrito de contestación y oposición a la demanda negando las facturas que se le reclaman, impugnando las mismas así como el informe pericial aportado de contrario, al entender la parte, que el mismo se realizó en base a una inspección efectuada de forma unilateral y sin previo aviso accediéndose por la actora al contador que se encuentra fuera del local, determinando su manipulación y reparando la supuesta irregularidad sin que se hubiera avisado previamente y sin darle la oportunidad de contrastar dicha información ni dicha reparación. Alega que tal actuación contraviene el art. 44 de la Ley 24/2013, los arts. 8.f, 9, 82, 85 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, el art. 87 del RD 1955/2000, que habla de no existir criterio objetivo y aquí sí que lo hay, por lo que dicho criterio se debe intentar y no aplicar automáticamente, y el art. 1256 del C.C . Solicita la desestimación íntegra de la demanda con expresa imposición de costas. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la mercantil a abonar a la actora las facturas reclamadas a excepción de la derivada de la inspección efectuada y contra dicha resolución formula recurso de apelación Iberdrola Clientes S.A.

SEGUNDO

El recurso de apelación de la demandante se fundamenta en dos motivos fundamentalmente. El primero, en el que manifiesta la existencia de errores en la sentencia que conllevarían, según el recurrente, su incongruencia, falta de motivación y nulidad y, del segundo al quinto motivos por error en valoración de la prueba. Entrando a analizar el primero de ellos relativo a la posible incongruencia, falta de motivación y nulidad de la sentencia recurrida, conviene precisar que según constante jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, recogida, entre otras, en SSTS de 4 de diciembre de 2012 de 23 de marzo de 2011, 1 de octubre de 2010, 29 de septiembre de 2010, 2 de diciembre de 2009, el principio de la congruencia proclamado en el artículo 218.1 LEC exige que la sentencia resuelva todas las cuestiones debatidas en el proceso, dando a cada una de ellas la respuesta suficientemente motivada que sea procedente. La congruencia, que no cabe confundir...

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