SAP Cantabria 364/2017, 26 de Octubre de 2017

PonentePAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
ECLIES:APS:2017:692
Número de Recurso612/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución364/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 000364/2017

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ILMOS. SRES. :

Magistrados :

Dª Paz Aldecoa Alvarez-Santullano.

Dª MARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA.

D. ERNESTO SAGUILLO TEJERINA.

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En Santander, a 26 de Octubre de 2017.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presen¬te causa penal, seguida por los trámites de procedimiento abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE SANTANDER, seguido con el número nº 51/2017, Rollo de Sala nº 612/17, por deli¬to de quebranta¬miento de condena, contra Ana, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Senten¬cia de instancia, representado por el Procurador Sr. Cuesta Alonso y defendido por el letrado Sr. Pelayo Díaz.

Siendo parte apelante en esta alzada Ana, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Primera, Dña. Paz Aldecoa AlvarezSantullano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha veintiuno de junio de dos mil diecisiete, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente :

Hechos Probados: QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA que la acusada Dª Ana, con DNI NUM000, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien fue condenada por sentencia firme de fecha 16 de mayo de 2014 por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Torrelavega en el juicio de faltas n° 1593/13 a la pena de 10 días de multa a razón de ocho euros diarios; al no pagar la multa, la acusada, por el mismo juzgado tras declarar la insolvencia de ésta por auto de fecha 16 de noviembre de 2014, notificada, se sustituyó el impago de la multa por 5 días de localización permanente en el domicilio que la acusada designo sito en el BARRIO000 n ° NUM001 de la localidad cántabra de San Felices de Buelna, con indicación de que se debía ejecutar la pena los días 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2015.

Sin embargo la acusada conocedora de la pena a cumplir, no se encontraba en su domicilio el día 26 de abril.

Fallo

: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Ana como autora criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el Art. 468. 1 del CP, a la pena de doce meses de multa a razón de una cuota diaria de 4€ con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, conforme al Art. 53 del CP .

Se imponen a la condenada el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Por Ana, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audien¬cia Provincial, Sección Primera en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que le condena como autora de un delito de quebrantamiento de condena -incumplimiento de la pena de localización permanente que debía cumplir en su domicilio como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa (cinco días a razón de ocho euros diarios)- se alza en apelación la condenada Sra. Ana, señalando de entrada que la pena que debía cumplir estaba ya prescrita y por tanto consiguientemente extinguida la responsabilidad penal. Seguidamente, adujo que no ha habido prueba suficiente de que el día que se dice en el relato factico en la sentencia de instancia y, que sirve de base para la condena que se impugna, no estuviera en su domicilio de modo consciente y voluntario. De todo ello concluye que no se ha probado la comisión del hecho sustento de la condena y, que por tanto, lo procedente ha de ser la revocación de la sentencia y la absolución. Con carácter subsidiario a todo lo anterior, solicitó que la cuota de multa fuera minorada y se redujera a la suma de 2 euros diarios

El recurso es impugnado por el Ministerio Fiscal quien interesa la confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se centra en la denuncia que se formula relativa a la prescripción de la pena impuesta en sentencia firme que es objeto de cumplimiento y que se dice quebrantada. Considera quien recurre que, dado que la sentencia...

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