SAP Las Palmas 464/2017, 26 de Octubre de 2017
Ponente | OSCARINA INMACULADA NARANJO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2017:2421 |
Número de Recurso | 28/2016 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 464/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª |
SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 64
Fax: 928 42 97 78
Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Procedimiento abreviado
Nº Rollo: 0000028/2016
NIG: 3501632220060018260
Resolución:Sentencia 000464/2017
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000050/2007-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Acusador particular Custodia Luis Adriel Martin Quintana Monica Padron Franquiz
Acusador particular Nuez & Iglesias Luis Adriel Martin Quintana Monica Padron Franquiz
Acusador particular Jose Luis Luis Adriel Martin Quintana Monica Padron Franquiz
Imputado Bernardino Diego Mesa Carrillo Juan Marcos Deniz Guerra
R C Subsidiario ECADE COLSULTORES Y FORMACION SL Diego Mesa Carrillo Juan Marcos Deniz Guerra
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Emilio Moya Valdés
Magistrados:
D. Carlos Vielba Escobar
Dª Oscarina Naranjo García
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de octubre dos mil diecisiete.
VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 28/16, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de las Palmas de Gran Canaria, seguida por un delito de apropiación indebida, contra Bernardino, con DNI nº NUM000 nacido en Madrid el NUM001 de 1954 hijo de Justiniano y de Adoracion, y sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado salvo ulterior comprobación.
Han sido parte, el Ministerio Fiscal y Custodia, Jose Luis y la entidad NUEZ & IGLESIAS S.L. constituidos en acusación particular, representado por la procuradora Monica Padrón, y dirigidos por el letrado Luis Martín Quintana y dicho acusado representado por el procurador Juan Marcos Déniz Guerra y defendido por el Letrado Diego Mesa Carrillo. Ha sido Ponente la Magistrada, Ilma. Dª Oscarina Naranjo García.
El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de a) un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1 5º del CP o, alternativamente b) un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252 y 249 y 250.1.5º del Código Penal ; delito del que consideró responsable en concepto de autor a Bernardino
, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para el que pidió la imposición de una pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y una pena de multa de dieciséis meses, con una cuota diaria de quince euros; y la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código penal, además de la condena a satisfacer las costas procesales, así como que indemnice al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la cantidad de 106.286,13€ en concepto responsabilidad civil.
El Sr. Letrado de la Acusación particular calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivosde un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1 4 y 5º del CP o, alternativamente b) un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252 y 249 y 250.1.4 º y 5º del Código Penal ; delito del que consideró responsable en concepto de autor a Bernardino, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para el que pidió la imposición de una pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y una pena de multa de dieciséis meses, con una cuota diaria de veinte euros; y la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código penal, además de la condena a satisfacer las costas procesales, así como que indemnice el acusado y la entidad ECADE CONSULTORES Y FORMACION S.L. al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el expediente NUM002, más los intereses legales y demás cantidades que se devenguen en relación a dicho expediente.
EL Sr. Letrado defensor de Bernardino solicitó la libre absolución de su patrocinado.
HECHOS PROBADOS
El acusado, Bernardino, con DNI nº NUM000 nacido en Madrid el NUM001 de 1954 hijo de Justiniano y de Adoracion, y sin antecedentes penales, y actuando como administrador solidario de la entidad mercantil ECADE CONSULTORES Y FORMACION S.L. dedicada a impartir cursos de formación laboral con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria le propuso a Custodia, Jose Luis y la entidad NUEZ E IGLESIAS S.L. que tramitasen la documentación pertinente ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la obtención de una subvención para la impartición y organización de plan de formación en el año 2003, consistente en la impartición y gestión de tres cursos de formación, asumiendo Bernardino el compromiso de la realización de los mismos y asesorando a los primeros en la tramitación del expediente de la solicitud de subvención. Dichas obligaciones fueron plasmadas en un contrato por escrito celebrado entre ambos el 27 de junio de 2002. En dicho contrato ECADE se comprometía ante la entidad FORCEM de la memoria técnica de solicitud de la subvención en nombre de la entidad solicitante y a la contestación de todos lo requerimientos que le realizara el citado organismo, la obligación de la entidad solicitante de transferir a ECADE el 90% del importe de la subvención y para hacer frente a los costes de impartición y desarrollo del curso, correspondiendo a la entidad solicitante el 10% del importe de la subvención y asumiendo ECADE la obligación de coordinar, e impartir las acciones formativas y de justificar ante la entidad pública la correcta aplicación de los fondos concedidos. Asumía además la entidad ECADE la obligación de devolución de la cantidad concedida en el caso de que la entidad pública lo solicitase.
En base a la concesión de dicha subvención la entidad solicitante recibió la cantidad de 106.286,13€, y en base a dicho contrato entregó a ECADE la cantidad de 95.657,52€ para los fines descritos.
El acusado aún ha sabiendas de que no cumpliría los requisitos exigidos por la entidad pública para la correcta finalidad de la subvención, ni las obligaciones a las que en virtud de aquel contrato celebrado con el solicitante se había obligado, y de que dicha entidad pública reclamaría a la entidad solicitante de la subvención NUEZ E IGLESIAS S.L. la devolución del importe de la misma, aparentó la celebración de dichos cursos.
La entidad pública FORCEM ante el incumplimiento del destino de la subvención reclamó a la entidad solicitante la devolución del importe de la misma.
El acusado incorporó el dinero recibido a su peculio sin restituir cantidad alguna a la entidad pública ni a la entidad solicitante de los cursos NUEZ E IGLESIAS S.L.
Valoración de la prueba- Los hechos declarados probados resultan acreditados a través de las pruebas practicadas en el plenario. Es tanto las declaraciones de los testigos perjudicados por los hechos Jose Luis y Custodia en nombre de la entidad NUEZ E IGLESIAS S.L. como la documental obrante en las actuaciones coincidente con aquellas en consonancia con la declaración del acusado, lo que en conjunto lleva a las conclusiones referidas en el párrafo anterior.
Resulta plenamente acreditada por admisión de todas las partes así como por la documental obrante en autos, (folios 3,4 y 5) el acuerdo entre querellantes y querellado para la consecución de los fines descritos en el párrafo anterior, la obtención de la subvención, las transferencias de dinero y el incumplimiento de los fines para la concesión de la subvención, insuficiencia del numero de alumnos asistentes (Folios 30 a 42, folios 863 a 1113, y a 1143) que da lugar a la reclamación por parte de la administración, concretamente del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, del Director General de su integro importe por resolución de 23 de febrero de 2006 (folios 25 y 26) . En palabras de la resolución administrativa "..los tres planes de referencia no han justificado las ayudas concedidas de acuerdo con los requisitos y procedimientos de la Convocatoria de Ayudas para la Formación Contínua 2003, por lo que se ha emitido para todos ellos Resolución de Liquidación, solicitando el reintegro del total de los importe subvencionados." Asimismo las conclusiones del informe de seguimiento elaborado por la entidad pública (Folios 53 y ss) afirman que la actuación de seguimiento efectuada confirma la hipótesis de que los trabajadores no han recibido la formación y en muchos de los casos se han falseado los datos acerca de su situación laboral, figurando en distintas empresas o encontrándose en situación de desempleo y sin embago aparecen como trabajadores en activo. Asimismo se afirma (folio 63) la existencia de múltiples irregularidades como por ejemplo la repetición del número de alumnos en todas las actividades formativas, además de la inclusión de participantes que nunca trabajaron para las empresas que formaban parte de dichos planes agrupados.
Custodia administradora de la sociedad beneficiaria de la subvención asegura que intento asegurarse del correctoa desarrollo de los cursos incluso asistió a uno de ellos sin embargo no podía comprobar si los listados eran falsos, ni el Sr. Bernardino le comunicó expresamente que no se iban a cumplir los requisitos de los cursos. De igual modo su esposo Jose Luis, afirma que aceptó la propuesta del acusado dada su buena fama en el sector pero que el no tenía la obligación de gestionar la subvención, asegurando que Bernardino nunca les...
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