STSJ Comunidad de Madrid 706/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteJOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
ECLIES:TSJM:2017:12788
Número de Recurso175/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución706/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2016/0012151

Recurso de Apelación 175/2017

Recurrente : D./Dña. Teofilo

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL VALLE GILI RUIZ

Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 706

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 175/17, interpuesto por el Procurador Dña. María Valle Gili Ruiz contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 229/16, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Madrid, de fecha 9 de Enero de 2017 . Ha sido parte el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid representado por la Letrada del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia anteriormente indicada se interpuso recurso de apelación.

SEGUNDO

Formado rollo de apelación y personadas las partes en forma ante esta Sala, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

TERCERO

En este estado se señaló para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2017, teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente EL Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone únicamente, en la medida en la que la sentencia de instancia ofrece recurso, frente a denegación de devolución de ingresos indebidos por autoliquidación por IIVTNU por importe de 37.534,13 euros.

El Juzgado desestima el recurso con cita de Sentencia de esta Sección de 26 de Diciembre de 2013, admitiendo la posibilidad de anular la liquidación acreditando la inexistencia de incremento de valor, entendiendo no obstante, que en el caso concreto no se ha aportado prueba bastante, no teniendo por tal el menor precio de la escritura de venta sobre el de adquisición. En la presente alzada insiste la recurrente en la inexistencia de incremento de valor susceptible de ser gravado con el impuesto, y la suficiencia de la prueba aportada, de la que claramente resulta, por comparación de precio de escrituras, la pérdida de valor sufrida. Se opone la apelada al recurso sosteniendo el acierto de la Sentencia apelada, considerando insuficiente las escrituras de adquisición y venta a los efectos de acreditar la inexistencia de incremento de valor.

SEGUNDO

Es objeto del presente recurso de apelación sentencia confirmatoria de denegación de ingresos indebidos en relación a autoliquidación por IIVTNU. La autoliquidación en relación a la cual se solicita devolución fue ingresada determinando la base imponible conforme a las normas recogidas en el art 107 TRLHL y el art 110.4 TRLHL.

Hasta la fecha, y desde ST de 16 de Diciembre de 2014 recurso 295/14, esta Sección venía entendiendo en línea con sentencias del TSJ de Cataluña de 18 de Julio de 2013 y 22 de Marzo de 2012, que cabía una interpretación conforme a la Constitución Española de los preceptos citados, que pasaba por admitir que el contribuyente pudiera alegar y probar la inexistencia de incremento de valor de los terrenos transmitidos.

El anterior planteamiento ha de ser necesariamente revisado en aplicación de Sentencia de 11 de Mayo de 2017 declarando "la inconstitucionalidad de los arts los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor" y de Sentencia del TC de 16 de Febrero de 2017, de 1 de Marzo de 2017, que expresamente rechazan la interpretación conforme de los citados artículos, aclarando al alcance de la declaración de inconstitucionalidad .

Como decíamos anteriormente, esta Sección sostenía la posibilidad de una interpretación conforme de las normas de determinación de la base imponible del art 107 del RDL 2/2004, sin embargo, planteada dicha tesis ante el Tribunal Constitucional tanto por la Abogacía del Estado como por los Servicios Jurídicos de la Diputación Foral de Guipúzcoa y de Álava, el TC en Sentencias de 16 de Febrero de 2017, y en Sentencia de 1 de Marzo de 2017, para artículos de las normas forales de idéntica redacción a los de autos declara lo siguiente: "no es posible asumir la interpretación salvadora de la norma cuestionada que se propone porque, al haberse establecido un método objetivo de cuantificación del incremento de valor, la normativa...

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