SAN 35/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:5548
Número de Recurso4/2016

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 1ª

ROLLO DE SALA: 4/2016

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 6

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PRC.ORDINARIO): 6/2016

S E N T E N C I A nº 35/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA (Presidenta y Ponente)

DOÑA MANUELA FERNÁNDEZ PRADO

DON NICOLÁS POVEDA PEÑAS

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete

Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo de Sala 4/2016, dimanante del Sumario 6/2016 del Juzgado Central de Instrucción nº 6, seguido por un delitos contra la salud pública por tráfico de droga que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido en el seno de organización criminal y de extrema gravedad por los medios empleados, y por un delito de incendio contra:

Alfredo Indalecio, DNI NUM000, nacido en Barcelona el NUM001 de 1967, hijo de Hugo Nicolas y Julia Herminia ; privado de libertad por la presente causa desde el 6 de marzo de 2016. Declarado solvente parcial. Representado por la procuradora Susana de la Peña Gutiérrez y defendido por la letrada Ana Isabel Madera Campos.

Isidro Amador, pasaporte NUM002, nacido en Bolonia (Italia) el NUM003 de 1968, hijo de Agapito Elias y Filomena Tarsila, privado de libertad por la presente causa desde el 8 de marzo de 2016. Declarado insolvente. Representado por el procurador Javier Zabala Falcó y defendido por la letrada Mar Vega Mallo.

Pedro Alexis, pasaporte NUM004, nacido el NUM005 de 1965 en Goiania (Brasil), hijo de Vicente Olegario y Milagros Raquel, privado de libertad por la presente causa desde el 6 de marzo de 2016. Declarado insolvente. Representado por la procuradora Berta Rodríguez-Curiel Espinosa y defendido por el letrado José Miguel Garrido Maestre.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. JAVIER MOLTÓ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de un oficio remitido con fecha 8 octubre 2015 por la Comisaría General de Policía Judicial UDYCO Central, en el que se daba cuenta de la Comisión Rogatoria de la Fiscalía de la República de Bolonia (Italia) en la que se solicitó la cooperación judicial de las autoridades

españolas en relación con la investigación seguida en dicho país contra los nacionales italianos Abelardo Gabriel, Isidro Amador, Braulio Rafael y Lucas Vicente, en el marco de cuya investigación aparecía relacionado el español Alfredo Indalecio, solicitando la intervención de comunicaciones de voz, datos, IP`s y datos asociados a una pluralidad de números telefónicos e IMEIS, así como los datos asociados derivados de la referida intervención y el tráfico originado en las líneas referidas, con indicación de sus titulares y dirección de facturación de los mismos desde el 1 de enero 2015 y mientras persista la intervención.

Dicha Comisión Rogatoria fue turnada, con fecha 28 octubre 2015, al Juzgado Central de Instrucción número 6; acordándose, por providencia de 30 octubre 2015, registrar la mencionada Comisión y dar traslado al Ministerio Fiscal Antidroga a fin de que emitiera informe sobre la competencia del Juzgado para la práctica de las diligencias interesadas y, en caso afirmativo, sobre las diligencias a practicar.

La indicada Comisión Rogatoria fue registrada con el número 24/2015; emitiendo informe en la misma el Fiscal, con fecha 10 noviembre 2015, en el sentido de que el Juzgado Central resultaba competente para el cumplimiento de la Comisión e interesando que se accediera a la práctica de las diligencias de cooperación internacional solicitadas.

En el seno de la Comisión Rogatoria 24/2015 fue remitido un nuevo oficio con fecha 5 noviembre 2015 por la UDYCO CENTRAL en el que, una vez recibida la Comisión Rogatoria por conducto oficial, se presentaba nuevo listado de números telefónicos a intervenir; subsanando errores cometidos con anterioridad y dejando sin efecto la solicitud respecto de alguno de los números inicialmente designados.

En dicho procedimiento de Comisión Rogatoria 24/2015 fue dictado, con fecha 12 noviembre 2015, auto acordando la intervención de las comunicaciones solicitadas y declarando el secreto de las diligencias.

Con fecha 23 noviembre 2015 fue presentado en el procedimiento de Comisión Rogatoria 24/2015 mencionado oficio de la UDYCO CENTRAL en el que, tras dar cuenta de las diligencias practicadas y de la inmediatez de una operación de tráfico de drogas en curso que posiblemente se estaba cometiendo en territorio español, se solicitaba la transformación de la mencionada Comisión Rogatoria en Diligencias Previas para investigar el referido delito.

Con fecha 30 noviembre 2015 fue dictado auto acordando la incoación de Diligencias Previas para la averiguación del indicado delito, bajo el número 135/2015.

Las Diligencias Previas 135/2015 dieron lugar a la formación del Sumario 6/2016 del Juzgado de Instrucción 6, el cual, una vez concluso, fue elevado a esta Sección Primera; incoándose el rollo de Sala 4/2016, en el que, previas las actuaciones oportunas, fueron señalados para la celebración del juicio oral los días 2, 3 y 4 de octubre de 2017.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas fueron calificados los hechos como constitutivos de: a) Un delito contra la salud pública, tráfico de drogas, tratándose de sustancia de las que causan grave daño a la salud (cocaína), cometido por pertenecientes a una organización criminal, en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad, de los artículos 368, 369.5, 369 bis y 370.3 (empleo de buque) del Código Penal y b) Un delito de incendio con peligro para la vida del artículo 351.1 del Código Penal . Del delito de tráfico de drogas mencionado reputó autores a los acusados Isidro Amador, Alfredo Indalecio y Pedro Alexis . Del delito de incendio considera autor al acusado Alfredo Indalecio . Solicita para Alfredo Indalecio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, por el delito de tráfico de drogas, las penas de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, dos multas de 24.276.524,24 € y costas y, por el delito de incendio, la pena de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, indemnización en concepto de responsabilidad civil al policía n° NUM006 por las lesiones sufridas y, en su caso, por las secuelas, en las cantidades que resulten aplicando el baremo de indemnizaciones por accidente de tráfico incrementadas en un cincuenta por ciento, las cuales se determinarán en ejecución de sentencia y costas. Para Isidro Amador, por el delito de tráfico de drogas, sin circunstancias modificativas, solicita once años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, dos multas de 24.276.534,24 € y las costas. Para Pedro Alexis, por el mismo delito de tráfico de drogas, sin circunstancias modificativas, interesa diez años de prisión, con la misma accesoria de inhabilitación absoluta, dos multas de 24.276.524,24 € y costas. Solicita el decomiso de la droga, que se deberá destruir, si no lo hubiere sido ya, incluso las muestras para posibles contra-análisis, y de todos los demás efectos, instrumentos, vehículos, teléfonos y dinero intervenido, excepto los afectos al procedimiento por blanqueo de capitales. Igualmente solicita la efectiva devolución del velero DIRECCION000 a su propietario.

TERCERO

Por las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas fue interesada la nulidad de la totalidad de las pruebas practicadas en base a las consideraciones que son de ver en el escrito presentado; interesando la libre absolución de sus representados de los delitos que se les imputan por el Ministerio Fiscal.

Alegando, con carácter subsidiario, la defensa de Pedro Alexis que, en caso de condena, su representado debería serlo en concepto de cómplice de un delito contra la salud pública, sin pertenencia a organización criminal, a la pena de tres años de prisión.

SE DECLARAN LOS SIGUIENTES HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Al menos desde el inicio del año 2015 una organización criminal internacional con integrantes en Italia, Brasil y España venía dedicándose al transporte de grandes cantidades de cocaína en embarcaciones desde Brasil a Europa para su posterior distribución en España e Italia.

En dicha organización estaban integrados diversos sujetos que tenían su base principal en Bolonia, entre los que se encontraba Isidro Amador, el cual operaba de forma coordinada con otros súbditos italianos, con un proveedor de sustancia estupefaciente residente en Brasil y con el ciudadano español Alfredo Indalecio, encargado de la infraestructura marítima necesaria para transportar la droga desde las costas sudamericanas hasta España.

Para conseguir la droga que la organización pretendía introducir en Europa Isidro Amador mantuvo diversos encuentros, por un lado, con el súbdito brasileño que suministraba la cocaína, el cual no está a disposición del Tribunal, y por otro con Alfredo Indalecio, encargado de llevar a cabo el transporte por mar.

Con el fin de coordinar desde España la importación, el 10 de septiembre de 2015 Isidro Amador compró un billete de avión de la compañía Vueling para que Alfredo Indalecio viajase desde Las Palmas a Barcelona, ciudad a la que Isidro Amador se desplazó desde Italia; reuniéndose ambos el día 2 de octubre de 2.015 en la cafetería del aeropuerto de El Prat, donde mantuvieron una reunión por espacio de una hora aproximadamente, en el curso de la cual se intercambiaron papeles y realizaron cada uno de ellos varias llamadas de teléfono, encuentro que fue cubierto por la policía...

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