SAP Álava 285/2017, 25 de Octubre de 2017

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2017:823
Número de Recurso37/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución285/2017
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-15/019712

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2015/0019712

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 37/2017 - E

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 ERTZAINTZA BEASAIN - NUM003 ERTZAINTZA ORIA - NUM002 - NUM004

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ROBO CON FUERZA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 4021/2015

Contra / Noren aurka : Edemiro, Ezequiel, Gonzalo, Jaime y Leovigildo

Procurador/a / Prokuradorea : TOMAS ZAPATER UNCETA, TOMAS ZAPATER UNCETA, TOMAS ZAPATER UNCETAyMARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado/a / Abokatua : FERNANDO MARIA ALDAY RUIZ, FERNANDO MARIA ALDAY RUIZ, FERNANDO MARIA ALDAY RUIZ, FERNANDO MARIA ALDAY RUIZyIÑIGO LARTITEGUI SEBASTIAN

ZURICH CIA DE SEGUROS en calidad de PERJUDICADO(A)

Abogado/a / Abokatua: JON CHOPEITIA ALZAGA

Procurador/a / Prokuradorea: SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela García y Dª. Elena Cabero Montero ha dictado el día veinticinco de octubre de 2017 la siguiente:

SENTENCIA Nº 285/2017

Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 4021/15, Rollo de Sala nº 37/17, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria, seguido por un delito continuado de robo con fuerza y pertenencia a grupo criminal contra los siguientes encausados:

  1. Leovigildo provisto de D.N.I. nº NUM005, natural de San Sebastián (Guipúzcoa), hijo de Felicisimo y de Edurne, nacido el día NUM006 de 1972, vecino de Irura (Guipuzcoa), con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, insolvente, defendido por el letrado Iñigo Lartitegui y representado por la procuradora Mercedes Botas.

Gonzalo provisto de D.N.I. nº NUM007, natural de San Sebastián (Guipúzcoa) y vecino de Andoain (Guipuzcoa), hijo de Jorge y de Jacinta, nacido el día NUM008 de 1982, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, insolvente, defendido por el Letrado Fernando Alday Ruiz y representado por el Procurador Tomas Zapater.

Edemiro provisto de DNI NUM009, sin antecedentes penales, natural de Oviedo (Asturias) y vecino de Beasain (Guipúzcoa), de hijo de Onesimo y Natalia, nacido el día NUM010 de 1996, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en situación de libertad provisional, defendido por el Letrado Fernando Mª Alday Ruiz y representado por el procurador Tomás Zapater Unceta.

Jaime provisto de DNI NUM011, natural de Errentería (Guipúzcoa) y vecino de Beasain (Gipuzkoa), hijo de Jose Pedro y Marí Luz, nacido el día NUM012 de 1965, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, declarado insolvente, defendido por el letrado Fernando Mª Alday Ruiz y representado por el procurador Tomás Zapater Unceta.

Ezequiel provisto de DNI NUM013, natural de San Sebastián (Guipúzcoa) y vecino de Andoain (Guipúzcoa), hijo de Jorge e Jacinta, nacido el día NUM014 de 1986, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa, defendido por el letrado Fernando Mª Alday Ruiz y representado por el procurador Tomás Zapater Unceta.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha asumido ponencia el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de calificación definitiva estimó que los hechos constitutivos eran constitutivos de un delito de DELITO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS CONTINUADO, previsto y penado en los artículo 237, 238.2 º y 4 º y 241.1 º y 4º en relación al artículo 74 del Código Penal .

Que del anterior delito eran responsables los acusados Leovigildo, Gonzalo y Ezequiel en concepto de AUTORES conforme al artículo 28 del Código Penal, y Edemiro y Jaime, en concepto de cómplices, según el art. 29 del Código Penal .

Que concurría la circunstancia agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8º del Código Penal en relación a los acusados Don Ezequiel, D. Gonzalo, D. Leovigildo y D. Jaime, e igualmente la atenuante, muy cualificada, de toxicomanía respecto de Leovigildo, Gonzalo, Ezequiel y Jaime .

Solicitó para los encausados Don Ezequiel, D. Gonzalo, D. Leovigildo la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y para los encausados D. Jaime y Don Edemiro la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente interesó que todos los acusados respondieran del pago de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil, solicitó que en ejecución de sentencia se determinara si los acusados deben indemnizar a la mercantil CEPSA en la cantidad de 5.861,84 euros más IVA por los desperfectos ocasionados y 736,25 euros por el metálico sustraído, indicando que procedía que aquellos abonaran tal indemnizacion de dichas sumas en el caso de que alguna entidad aseguradora no se las haya pagado a aquélla.

Asimismo, consideró que debieran indemnizar a la mercantil Zurich en la cantidad de 1.053 euros por los desperfectos ocasionados en la estación de servicio Zarautz y 300 euros por el metálico sustraído en la misma.

SEGUNDO

Las defensas de todos los acusados, en sus conclusiones definitivas, se mostraron conformes con la calificación definitiva presentada por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Son Hechos Probados y así se declaran :

  1. -Don Leovigildo, con DNI NUM005, que tiene antecedentes penales computables a efectos de reincidencia;

    1. Gonzalo, con DNI NUM007, que tiene penales computables a efectos de reincidencia, Y D. Ezequiel, con DNI NUM013, que tiene antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, actuando conjuntamente y con idéntico ánimo de procurarse un beneficio patrimonial ilícito, cometieron los hechos designados con las letras A) a D) que más tarde se van a indicar.

    Con estos citados acusados colaboraban en tales hechos D. Jaime, con DNI NUM011, que tiene antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, como conductor de un vehículo, y D. Edemiro

    , con DNI NUM009, sin antecedentes penales, como vigilante.

    En efecto:

    A/ El día 23 de agosto de 2015, los acusados D. Leovigildo, D. Ezequiel, D. Gonzalo y D. Jaime, D. Edemiro, actuando de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito,en la forma de participación antes descrita, sobre las 00:45 horas, acudieron a la estación de servicio sita enN-240 punto kilométrico 11,800 (localidad de Luco) propiedad de la mercantil CEPSA. Una vez allí, tras acceder al interior rompiendo la puerta de acceso y la del almacén con ayuda de diversa herramienta que portaban, ocasionaron desperfectos el aparato de vídeo, una consola, un ordenador y una caja registradora que han sido tasados en

    5.861,84 euros más IVA, y se apoderaron de la recaudación de la caja registradora que ascendía a 736,25 euros.

    Esa citada mercantil tenía concertado un seguro que garantizaba el riesgo de robo en tal estación de servicio, y, si bien ha reclamado el importe de los desperfectos ocasionados y la cantidad sustraída, antes del juicio puede haber sido indemnizada por tales perjuicios por la compañía que aseguraba dicho riesgo y siniestro.

    B/ De igual forma, ese mismo día 23 de agosto de 2015, sobre las 3:00 horas, los acusados acudieron en el citado vehículo a la estación de servicio Zarautz sita en la carretera N-I punto kilométrico 429, propiedad de la mercantil Estación de Servicio Zarautz SL, y, tras romper las puertas de acceso, penetraron en su interior, dónde ocasionaron desperfectos en el techo, sistemas de alarma, caja registradora y cristaleras que han sido valorados en 1.053 euros, y se apoderaron de 300 euros que había en la caja registradora abandonando el lugar a continuación. La mercantil propietaria no reclama cantidad alguna al haber sido indemnizada por la compañía aseguradora Zurich.

    La citada aseguradora Zurich, el día 28 de junio de 2017, presentó en este procedimiento un escrito, en el que manifestaba literalmente: "desisto de la acción civil ejercitada y me apartó del procedimiento".

    C/ Utilizando la misma mecánica comisiva y con el mismo ánimo, los acusados, el día 11 de septiembre de 2015, sobre la 1:00 horas, acudieron a la estación de servicio, ubicada en la localidad de Subijana, en la vía A-1 punto kilométrico 341,7, que era propiedad de la mercantil Ados Estaciones de Servicio SL, y tras acceder a su interior forzando la puerta de entrada, ocasionaron diversos desperfectos en su interior y se apoderaron de 1.480 euros y 24 cartones de tabaco.

    D/ Del mismo modo, el día 13 de septiembre de 2015, sobre las 2:20 horas, los acusados acudieron con idéntica intención a la citada estación de servicio de la localidad de Subijana, pero, tras forzar la puerta de entrada, no pudieron penetrar en su interior por lo que abandonaron el lugar.

    La mercantil Ados Estaciones de Servicio SL, propietaria de la estación de servicio de la localidad de Subijana, no reclama cantidad alguna por los dos hechos cometidos en su establecimiento al haber sido indemnizada por su compañía aseguradora, que no se ha personado en este procedimiento a pesar de haber sido debidamente citada.

  2. - Don Ezequiel ha sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de 17 de abril de 2013, dictada en el procedimiento...

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