SAP Valencia 549/2017, 25 de Octubre de 2017

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2017:4463
Número de Recurso790/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución549/2017
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000790/2017

K

SENTENCIA NÚM.: 549/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Doña ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Don GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Don SALVADOR U. MARTINEZ CARRION

En Valencia, a 25-10-2017.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000790/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000179/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GANDIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA DEL PILAR MARTINEZ JULIAN, y asistido del Letrado DEMETRIO MADRID ALONSO, y de otra, como apelado a Leopoldo, representado por el Procurador de los Tribunales SANTIAGO FELIPE PALACIOS BELARROA, y asistido del Letrado FELIPE SERRA PEIRO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GANDIA en fecha 27-03-2017, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Palacios Belarroa, en nombre y representación de D. Leopoldo, se condena a la demandaa Banco Popular Español, SA a que pague al demandante la cantidad de nueve mil ciento sesenta y seis euros con cuarenta y tres céntimos (9.166,43 euros), más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, los cuales se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

Todo ello sin realizar expresa imposición de las costas procesales, debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado Primera Instancia estima la pretensión de la parte demandante y condena a Banco Popular SA a abonar la cantidad de 9.166,43 euros en concepto de cantidad que la entidad demandada cobró de mas al actor por los contratos de préstamos hipotecarios suscritos en escritura públicas de 3/7/2007 y 17/2/2010, al aplicar una cláusula de limitación al tipo de interés (denominada cláusula suelo), que fue declarada nula por falta de transparencia por la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia de fecha 11/1/2016 .

La parte demandada interpone recurso de apelación sustentado, en esencia y sumario, en la concurrencia de la cosa juzgada invocando la vulneración del artículo 222 y 400 de la Ley Enjuiciamiento Civil, solicitando la revocación de la sentencia por otra que desestime la demanda.

La parte demandante interesó la confirmación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia.

SEGUNDO

El Tribunal revisado el contenido de los autos conforme impone el artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil ha de revocar la sentencia del Juzgado y estimar el recurso de apelación porque concurren los requisitos de la cosa juzgada material fijados en el artículo 222 de la Ley Enjuiciamiento Civil, no compartiendo la Sala los razonamientos del Juzgador.

Necesario para solventar el presente recurso de apelación tener presente por su relevancia las siguientes premisas fácticas;

1-1º . En 25/11/2014 Leopoldo, presentó demanda contra Banco Popular SA ejercitando la acción de nulidad del pacto de limitación a la variabilidad del tipo de interés retributivo fijado en dos préstamos hipotecarios por no transparente y abusiva (cláusula suelo) concertados y plasmados en sendas escrituras públicas de 3/7/2007 y de 17/2/2010 con Banco Popular. Se pidió la declaración de nulidad de ambas estipulaciones y su expulsión del contrato; no se interesó la restitución de las cantidades abonadas por tal cláusula de la nulidad.

1-2º. Ese proceso seguido ante el Juzgado de lo Mercantil 3 Valencia, juicio ordinario nº 1366/2014, concluyó por sentencia firme de 11/1/2016, donde expresamente en su fundamento de Derecho Cuarto fijó que el demandante - no obstante su imprecisión en la demanda planteada- sólo ejercitó la pretensión de nulidad del pacto y su eliminación del contrato, pero la Juzgadora motivó que como consecuencia de la nulidad " los efectos de la nulidad funcional declarada no podrán retrotraerse más allá de la publicación de la sentencia Tribunal Supremo 9/5/2013 " y en su FALLO expresamente pronunció (después de declarar la nulidad de las cláusulas y su supresión del contrato que; " Los efectos de esta nulidad se producirán desde la publicación en el BOE de la STS de 9/5/2013, es decir, desde el 4/6/2013 ".

1-3º . La sentencia no fue recurrida por parte alguna y Banco Popular SA en fecha de 15-2-2016, efectuó un ingreso en la cuenta bancaria del actor por 6.451,69 euros en concepto de "Reliquidación del préstamo 46/19-92 del 4/6/2013 al 4/12/2014" y otro ingreso con idéntica fecha y concepto por importe de 789,08 euros del préstamo 47/36-19 del 4/6/2013 al 4/1/2016 (documentos aportados con la contestación a la demanda) que fueron percibidos por el Sr. Leopoldo, sin objeción alguna. La alegación de desconocimiento por éste de tales ingresos, reiterada en la alzada en el escrito de oposición al recurso debe ser rechazada como certeramente efectúa el juzgador, pues la cancelación de los préstamos hipotecarios (en consecuencia de las cuentas vinculadas a los mismos) acontece en 8/4/2016, casi dos meses después de aquellos ingresos en la cuenta del demandante y...

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