SAP Baleares, 25 de Octubre de 2017

PonenteJUAN DE DIOS JIMENEZ VIDAL
ECLIES:APIB:2017:2338
Número de Recurso23/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección segunda.

Rollo número 23/2017.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. tres de Palma.

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado nº 77/2015.

Diligencias previas nº 2.677/2008. Pieza nº 3.

SENTENCIA núm.

S.S. Ilmas.

DON DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DON ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS

En Palma de Mallorca, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO por esta Sección de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO y por los Ilmos. Srs. Magistrados Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL y Don ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS, el presente rollo de la Sala núm. 23/2017, dimanante del procedimiento abreviado nº 77/2015, tramitado por el Juzgado de Instrucción número tres de Palma, por los delitos de prevaricación del artículo 404 del Código Penal y tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal ; contra Casimiro Isidro, nacido el NUM000 .1956, por tanto mayor de edad, provisto de D.N.I. nº NUM001, quien no ha permanecido privado de libertad por esta causa, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Luis Enriquez de Navarra Muriendas y defendido por el Letrado Don José Zaforteza Fortuny.

Ha ejercitado la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Da. Laura Pellón Suárez de Puga.

Ha ejercido la acusación particular la Comunidad Autónoma de les Illes Balears representada por la Letrada Doña María Ángeles Berrocal.

Ha sido Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tramitación.

El presente procedimiento fue incoado a raíz de las diligencias informativas de la Fiscalía de Baleares nº 46/2010 que se remitieron al Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma. Fueron unidas a las diligencias previas nº

2677/2008 como pieza separada nº 3 por auto de 28.6.2010 . Se acordó la transformación a procedimiento abreviado por auto de 17.5.2015. El Ministerio Fiscal solicitó la apertura de juicio oral y formuló escrito de acusación por escrito de 6.10.2016. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se adhirió al escrito del Ministerio Fiscal el 14.10.2016, después de haber manifestado, por escrito fechado el 16.9.2016, que no interesaba la apertura de juicio oral y que no iba a formular escrito de acusación. El 17.10.2016 se dictó auto de apertura de juicio oral. La defensa formuló sus conclusiones provisionales por escrito de 6.3.2017. Por auto de esta Audiencia de 12.5.2017 se admitieron las pruebas propuestas y se señaló fecha para la celebración del juicio los días 10, 11 y 12 de julio de 2017. A petición de las partes el señalamiento fue suspendido para los días 26 y 27 de septiembre de 2017, siendo necesario habilitar el día 28 para concluir el juicio.

SEGUNDO

Conclusiones de las partes.

El Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas. Manifestó en ellas que los hechos eran constitutivos de un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal y un delito de tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal, que deben ser penados por separados en virtud de lo dispuesto en el artículo

77. Que era aplicable el texto vigente en el momento de cometerse los hechos. Entendió responsable de los mismos al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó que se le impusiera la pena de 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación y de un año de prisión, multa de 211.827,93 € e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 años por el delito de tráfico de influencias. En concepto de responsabilidad civil por la comisión del delito de prevaricación, solicitó que fuera condenado a abonar a la Comunidad Autónoma en la cantidad de 1.200.000 €, más sus intereses legales desde su cobro hasta su total pago.

La acusación particular se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

La defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales proponiendo una calificación alternativa en la que propugnaba la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas por lo que debía imponerse una pena inferior en dos grados a la que fuera de aplicación en función de los hechos declarados probados.

TERCERO

Contenido de la prueba practicada en el juicio.

Razones sistemáticas, de motivación y de claridad expositiva aconsejan poner de manifiesto primero el contenido de la actividad probatoria desarrollada por las partes. En la fundamentación jurídica se razonará la relación de la prueba practicada con las conclusiones a las que la Sala ha llegado tras una ponderada y crítica apreciación en conciencia de la misma.

A.- Prueba personal.

1.- El Sr. Casimiro Isidro declaró en el interrogatorio que en el programa electoral con el que se presentó a las elecciones autonómicas estaba prevista la reestructuración de la bahía de Palma y la construcción de un edificio singular con fines culturales. La previsión tenía carácter genérico. No se concretaba en un palacio de la ópera construido por el arquitecto Sr. Olegario Borja . El proyecto nació en 1998 partiendo un estudio de la Autoridad Portuaria que pretendía reconvertir el Moll Vell en una zona de ocio para lo que reconvertiría un espacio de transporte marítimo en suelo urbano. Se trataba de recuperar para la ciudad 50.000 metros cuadrados que se convertirían en suelo urbano. Se trataba pues de un proyecto muy superior a la construcción de un edificio emblemático. Se recuperó la idea en 2004 y debía llevarse a cabo mediante la colaboración de la Comunidad Autónoma con la Autoridad Portuaria y el Ayuntamiento de Palma. La idea de construir un palacio para la ópera fue exclusivamente suya.

Para dirigir la ejecución del proyecto pensó que el Sr. Olegario Borja era la persona adecuada por su experiencia y cualificación profesional en materia de arquitectura e ingeniería. No había posibilidad de que fuera otra persona dadas las características del trabajo. A su entender debía ser realizado por el Sr. Olegario Borja sin que en ello hubiera ningún interés espurio. En 2006 mantuvieron una primera reunión en Roma donde le planteó la posibilidad de llevar a cabo la ordenación integral de la bahía de Palma y la edificación de un edificio emblemático en el Moll Vell sin concretar características. Acordaron que el técnico estudiaría el anteproyecto, No se produjo en ese momento ningún encargo ni, por supuesto, aceptación de la ejecución de nada. A raíz de esa conversación el Sr. Casimiro Isidro remitió al Sr. Olegario Borja diversa documentación.

Señaló que hubo un segundo encuentro en Palma en febrero de 2007. Mientras tanto los equipos de uno y otro habían intercambiado información. El Sr. Olegario Borja, que había estudiado el tema, quiso ver el emplazamiento y obtener datos técnicos para afrontar la confección del anteproyecto. Como la realización del mismo dependía de múltiples factores, él estableció contactos al efecto con la Autoridad Portuaria y el Ayuntamiento.

Declaró que, como presidente del Govern Balear, habló con el Conseller de Educación y Cultura, el Sr. Raimundo Lorenzo, a quien puso al corriente de su intención de elaborar un anteproyecto para la reordenación de la bahía de Palma, del Moll Vell y la construcción de un edificio emblemático. Le dijo que, para realizarlo, debía ser contratado el Sr. Olegario Borja y delegó en el Conseller de Educación la tramitación del correspondiente expediente administrativo. El Sr. Raimundo Lorenzo le señaló que la tramitación era difícil y que quería hacerlo bien por ser el responsable.

El encargo de la realización del anteproyecto se produjo después de ser aprobado por el Consejo de Gobierno celebrado el 30.3.2007 a propuesta del Conseller Sr. Raimundo Lorenzo . Era conocido por los consellers el interés del Presidente de la Comunidad Autónoma de realizar el anteproyecto y de que lo hiciera el Sr. Olegario Borja, sin embargo el Presidente no llevó ninguna propuesta. En ese Consejo se establecieron las condiciones. Se decidió que la contratación debía hacerla el "IBISEC" "Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales" integrado en la Consellería de Educación y Cultura del Govern Balear. Señaló el Sr. Casimiro Isidro que la decisión de que el "IBISEC" gestionara la ejecución del anteproyecto no partió de él, que casi nada conocía de dicho instituto, y que no sabe la razón por la que no la realizó directamente la Consellería de Educación.

Señaló que en el Consell de Govern se estableció la cantidad de 1.200.000 € como precio por la elaboración del anteproyecto, de acuerdo con el Conseller de Hacienda. No fue establecido por acuerdo entre él y el Sr. Olegario Borja . En el mes de mayo, estando en funciones, el Consell de Govern aprobó la transferencia al "IBISEC" de 5 millones de euros para pagar el precio del anteproyecto y cubrir otras necesidades presupuestarias. Se consiguió dicha suma mediante un crédito extraordinario.

Manifestó no saber nada del procedimiento administrativo que se tramitó para la contratación de la ejecución del anteproyecto por el Sr. Olegario Borja y desconocer el informe jurídico obrante a los folios 1.541 y siguientes. No realizó la propuesta al Consejo de Gobierno que está documentada a los folios 98 y 99 del anexo

34. Dijo que la propuesta es parte de la tramitación administrativa e insistió en que él no intervino en ella. Una vez aprobado el contrato se procedió a su firma cerrando el pacto con el Sr. Olegario Borja .

Expuso que el...

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