STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2017
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:7734 |
Número de Recurso | 2203/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2015 0004189
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002203 /2017
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000828/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA
RECURRENTE/S: Josefa (Comunidad Hereditaria de D. Pelayo )
ABOGADO/A: NURIA FERNANDA USERA FERNANDEZ
PROCURADOR: OSCAR PEREZ GORIS
RECURRIDO/S: MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275
ABOGADO/A: MARIA EMMA OJEA CASTRO
RECURRIDO/S: PINTURAS HEMPEL SA
ABOGADO/A: MANUEL FELIPE SESMA GARCIA
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
MARÍA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002203/2017, formalizado por el procurador don Óscar Pérez Goris, en nombre y representación de Dª Josefa (en representación de la Comunidad Hereditaria de D. Pelayo ), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000828/2015, seguidos a instancia de Dª Josefa (en representación de la Comunidad Hereditaria de D. Pelayo ) frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 y PINTURAS HEMPEL SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Josefa (en representación de la Comunidad Hereditaria de D. Pelayo ) presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 y PINTURAS HEMPEL SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de febrero de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"Primero.- D. Pelayo, nacido el NUM000 de 1.974, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con el número NUM001, vinculado por relación laboral con la entidad Pinturas Hempel, S.A., desde el 13 de marzo de 2.002, "servicio técnico-inspector" en la Delegación de A Coruña. La entidad Pinturas Hempel, S.A., tiene concertado con Fraternidad-Muprespa, Mutua de Trabajo y Accidentes Profesionales de la Seguridad Social, la cobertura de contingencias profesionales. La base reguladora derivada de accidente de trabajo es de 3.606 € mensuales.- Segundo.- Dª. Josefa, esposa de D. Pelayo, ha sido declarada heredera de en virtud de declaración notarial de herederos abintestato el 2 de julio de 2.015.- Tercero.- El día 13 de abril de 2.015, cuando D. Pelayo, se encontraba prestando servicios en la ciudad de Landskrona (Suecia) para supervisar los trabajos de pintado del buque Miriella, situado en el Astillero Oddab Oresund Drydocks, sufrió un mareo con desvanecimiento, en unas escaleras en un dique seco en los citados astilleros y a pesar de ser asistido médicamente, falleció en el Hospital a donde fue trasladado. La causa del fallecimiento fue una trombosis pulmonar.- Cuarto.- La entidad Pinturas Hempel, S.A., emite parte de accidente de trabajo que remite a Fraternidad-Muprespa, Mutua de Trabajo y Accidentes Profesionales de la Seguridad Social, que dictó resolución el 7 de mayo de 2.015, declarando que el fallecimiento de D. Pelayo es derivado de enfermedad común, lo cual comunicó tanto a la autoridad laboral, INSS, Pinturas Hempel, S.A., y los herederos de D. Pelayo .- Quinto.- Por Dª. Josefa, se formula reclamación previa frente a Fraternidad-Muprespa, Mutua de Trabajo y Accidentes Profesionales de la Seguridad Social, que fue desestimada por resolución de 7 de julio de
2.015.- Sexto.- La actividad que D. Pelayo desarrollaba para Pinturas Hempel, S.A., implicaba desplazamientos inicialmente en la zona Norte (Bilbao, Santander, Aviles, Ferrol, Burela, Vigo..), Si bien en alguna ocasión podía desplazarse a otras zonas en concreto acudió a Las Palmas, entre el 23/03/15 y el 6/04/15, y por el extranjero, constando en el último año viajes a Portugal, (Lisboa), y Madagascar, encontrándose desde el 9 de abril de 2.014 en Suecia. La entidad Pinturas Hempel, S.A., contaba con evaluación de riesgos de los diversos puestos de trabajo en el que se incluía el de D. Pelayo, que había recibido tal información y formación en prevención de riesgos, así como los equipos de protección individual. Igualmente D. Pelayo había sido objeto de reconocimientos médicos por cuenta de su empleadora en los años 2.013 a 2.015, declarándose "apto" para su puesto de trabajo, si bien como recomendación "adecuar su peso" en los dos últimos.- Séptimo.- Por resolución de 8 de mayo de 2.015, se reconoció a D. Josefa, pensión de viudedad con efectos del 14 de abril de 2.015, a razón del 52 % de la base reguladora de 2.853,44 €.- Octavo.- Se agotó la vía administrativa previa."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Josefa en representación de la Comunidad Hereditaria de D. Pelayo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, la entidad Pinturas Hempel, S.A., y Fraternidad-Muprespa, Mutua de Trabajo y Accidentes Profesionales de la Seguridad Social, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra la misma articuladas."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Josefa (en representación de la Comunidad Hereditaria de D. Pelayo ) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 y PINTURAS HEMPEL SA.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22 de mayo de 2017.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora y absuelve a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda recurre en suplicación dicha demandante, solicitando en primer término, con amparo procesal en el art. 193.b de la LRJS revisión de hechos probados, en concreto del hecho sexto de prueba, a fin de que se le añada el tenor literal que propone en el escrito de recurso.
La revisión no se acepta, pues el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor probatoria llevada a cabo por el magistrado de instancia, y que a tales efectos sólo son invocables documentos y pericias en tanto que tales pruebas, documentos y pericias evidencien por si mismos el error sufrido en la instancia de manera que, por...
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