STSJ Castilla y León 1185/2017, 25 de Octubre de 2017

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2017:4226
Número de Recurso253/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1185/2017
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 01185 /2017

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2016 0004537

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000253 /2016

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De INTERAMNIUM FLAVIUM

ABOGADO D. VICENTE GONZALEZ IGLESIAS

PROCURADOR D. JOSE LUIS MORENO GIL

Contra CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEONLETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 1185

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el recurso contencioso-administrativo n.º 253/2016, interpuesto por el Procurador Sr. Moreno Gil, en representación de INTERAMNIUM FLAVIUM, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, impugnándose la Orden de 4 de diciembre de 2015, del Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, por la que resuelve, declarar el incumplimiento por la expresada recurrente de las condiciones impuestas por

la Orden EDU/602/2010 para la percepción de la subvención concedida en su día y acordar el reintegro de la cantidad 39.263'53 euros, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución, e interesando en el suplico de la demanda lo siguiente:

"que tenga por presentado este escrito con la documentación que acompaña y por hechas las manifestaciones que contiene y se sirva admitir la presente DEMANDA, procediendo a la tramitación del presente recurso por los cauces legales, debiendo entenderse conmigo los sucesivos trámites y notificaciones, dictando en su día sentencia, en la que estimando el presente recurso, se acuerde anular la Orden de 4 de diciembre de 2015, del Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, por la que resuelve, declarar el incumplimiento de mi representada de las condiciones impuestas por la Orden EDU/602/2010 para la percepción de la subvención concedida en su día y acordar el reintegro de la cantidad 39.263,53 € y, en su virtud, se reconozca a esta Entidad que la justificación de la subvención concedida en el citado expediente, se ajusta a derecho.

Con expresa imposición de las costas de esta instancia a la Administración demandada al amparo de lo establecido en el art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción ".

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

El procedimiento no fue recibido a prueba, ni se formularon conclusiones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones previsto en el artículo 62 de la LJCA .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de Orden de 4 de diciembre de 2015, del Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, por la que resuelve, declarar el incumplimiento por la expresada recurrente de las condiciones impuestas por la Orden EDU/602/2010 para la percepción de la subvención concedida en su día y acordar el reintegro de la cantidad 39.263'53 euros.

Entre la argumentación de la parte actora, se expresa que el procedimiento de reintegro acordado en base al control financiero permanente llevado a cabo por la Administración no se ajusta a derecho, en cuanto que la finalidad del control financiero permanente no es propiciar la revisión de actos firmes ya declarativos de derechos, que es lo que ha acontecido en los actos recurridos, pues para ello se debió usar los procedimientos de revisión de actos firmes previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

La Administración demandada al contestar a la demanda considera que a través del control financiero permanente, con cita de diversas resoluciones judiciales, se puede determinar el incumplimiento y reintegro de la subvención concedida.

SEGUNDO

Efectuadas las precedentes consideraciones ha de decirse que la ayuda ya estaba efectivamente concedida, dando lugar en la resolución recurrida al reintegro de la misma por entender que no se daban los requisitos para su otorgamiento.

Como antecedentes precisos para la resolución de la cuestión suscitada se han de aludir a los siguientes:

- La regulación de la ayuda que nos ocupa se efectúa por la Orden EDU/602/2010, de 3 de mayo, para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a iniciar durante el año 2010, que constituyen las bases dela convocatoria.

- A la actora se le concedió por Orden EDU/1116/2010, de 27 de julio, una subvención de 53.000 euros, para el desarrollo de un programa en la modalidad de Taller Profesional, perfil Auxiliar de Fabricación y Soldadura.

- Una vez realizado la actividad subvencionada, y presentada la documentación justificativa de la misma la Administración por Orden de 10 de febrero de 2012 del Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, se aprueba el pago de la liquidación de la subvención por importe 47.854,51 euros, por lo que además del anticipo de 26.500 euros previamente abonado, resulta una cantidad a pagar en la liquidación final de

21.354,51 euros por importe de 21.354,51 euros.

- Por resolución de 15 de enero de 2015, se inició procedimiento de reintegro de la cantidad percibida, teniendo por base dicho procedimiento el previo informe emitido por la Intervención Delegada de 18 de diciembre de 2014. Dicho informe concluyó con la resolución recurrida en este procedimiento por la que se acuerda el reintegro al no aceptarse los justificantes de determinados gastos, cuales son la nóminas de los formadores doña Ruth, por importe líquido de 11.788,20 € y don Gaspar, por importe líquido de 12.363,40 €.

De los expresados antecedentes fácticos se deduce que existen, ciertamente, actos firmes de la Administración que tras la fiscalización de la documentación justificativa aportada por la entidad recurrente otorgaron la subvención cuyo reintegro ahora se acuerda. Es con base al informe de la Intervención Delegada de la Consejería que se inicia procedimiento de reintegro, procedimiento que, en contra del criterio previo de los propios órganos de gestión de la Administración que ya habían acordado previamente la liquidación de la subvención, concluyó con la resolución acordando dicho reintegro. Es dicha resolución la que es objeto de fiscalización en el presente procedimiento.

En todo caso el reiterado acuerdo de reintegro no se ampara en el incumplimiento de ninguna de las obligaciones impuestas para el otorgamiento de la subvención, las cargas modales que pueden ser exigidas para el cumplimiento del proyecto a que se supedita la subvención, sino que se procede a una nueva revisión de toda la documentación inicialmente presentada que amparó el otorgamiento de la subvención y que ya había sido objeto de fiscalización precedentemente.

TERCERO

Como consideración de carácter general sobre las cuestiones planteadas ha decirse que la resolución inicial otorgando la subvención es susceptible de comprobación por la Administración al objeto de constatar si se han cumplido las condiciones a que se supeditó su otorgamiento, tal y como se desprende del artículo 47 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, relativo a incumplimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR