STSJ Castilla y León 1183/2017, 25 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2017:4280
Número de Recurso164/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución1183/2017
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01183/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

EBL

N.I.G: 24089 45 3 2016 0000283

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000164 /2017

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. Ángel Daniel

Representación D./Dª. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE CACABELOS

Representación D./Dª. MARIA JESUS TRIMIÑO REBANAL

En la Ciudad de Valladolid a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados Don Agustín Picón Palacio, Presidente, Doña María Antonia Lallana Duplá, Don Francisco Javier Pardo Muñoz y Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, siendo Ponente de la misma el señor Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1183

En el recurso de apelación contencioso-administrativo núm. 164/17 interpuesto por D. Ángel Daniel representado por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós, y defendido por el Letrado Sr. González Canedo contra la sentencia núm. 30/2017, de 14.02.2017, dictada por el juzgado de lo contenciosoadministrativo número 2 de León en el PO núm. 104/2016; habiendo comparecido como parte apelada el ayuntamiento de Cacabelos (León), representado por la Procuradora Sra. Trimiño Rabanal y defendido por el letrado Sr. Ordiz Montañés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia núm. 30/2017, de 14.02.2017, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de León finalizó en instancia el PO núm. 104/2016 fallando "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Ángel Daniel contra el punto segundo del orden del día del Acuerdo de 2 de marzo de 2016, y contra los puntos segundo a sexto del Acuerdo de 6 de abril de 2016 ambos del Ayuntamiento de cacabelos, siendo los mismos conformes a derecho. Con expresa imposición de costas a don Ángel Daniel .".

Mediante escrito de 08.03.2017, D. Ángel Daniel interpuso recurso de apelación solicitando su revocación.

SEGUNDO

Tras la admisión del recurso se confirió traslado a la parte apelada para que formalizase su impugnación o adhesión a la apelación interpuesta, habiendo presentado su escrito con fecha 20.03.2017.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y no siendo necesaria la celebración de vista, se señaló el día 19.10.2017 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y posiciones de las partes.

La sentencia 30/2017, de 14.02.2017, del juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de León, tras declarar la legitimación de actor para interponer el recurso, confirmó el punto segundo del orden del día del Acuerdo de 2 de marzo de 2016, y los puntos segundo a sexto del Acuerdo de 6 de abril de 2016 del Ayuntamiento de cacabelos, valorando, esencialmente, que la audiencia producida ya dictamen a las comisiones informativas en el mismo día de la celebración de los plenos en los que se adoptaron los acuerdos no constituía un defecto de forma generador de indefensión pues todos los interesados habrían tenido a su disposición con carácter previo toda la documentación que fundamentaba la adopción de aquellos acuerdos.

La parte apelante interesa la revocación de la sentencia citada planteando un error jurídico pues en absoluto ha tenido el pleno municipal a disposición de la totalidad de la documentación necesaria, dado que la Comisión informativa se reunió y elaboró su dictamen el mismo día en que se convocaba los plenos municipales, siendo falsos los certificados expedidos por el secretario municipal. Que en absoluto se ha tenido a disposición la totalidad de la documentación, con incumplimiento de la doctrina contenida en la STS de 7 de octubre de 2002 .

La administración defiende por su parte la plena conformidad a derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Normativa aplicable. Hechos no discutidos.

No existe controversia en que las comisiones informativas fueron convocadas con las mismas fechas en que se desarrollaron los plenos municipales en los que se adoptaron los acuerdos impugnados. Esas comisiones informativas fueron convocadas a las 10:00 horas de los días 2 de marzo y 6 de abril, y los plenos a las 20:00 horas, respectivamente.

Conviene...

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