STSJ Comunidad Valenciana 2527/2017, 24 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2017:6754
Número de Recurso2289/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2527/2017
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. Suplicación 2289/17

Recursos de Suplicación - 002289/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2527/2017

En el Recursos de Suplicación - 002289/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 10.05.2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE VALENCIA, en los autos 000912/2016, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Jose Miguel, asistido del Letrado Sr Juan Angel Pujol Sánchez, contra PRAXYA SOLUCIONES SL, asistida de la Letrada Sra Concepción Torres Pons y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente PRAXYA SOLUCIONES SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Estimo íntegramente la demanda formulada por Jose Miguel frente a Praxya Soluciones SL y en consecuencia declaro improcedente el despido efectuado sobre el mismo, con efectos de 05de octubrede 2016, condenando a la empresa demandada, a estar y pasar por la anterior declaración y a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre readmitir a la actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido, con salarios de tramitación, o a abonarle una indemnización por suma de 1.803'27euros con extinción del contrato de trabajo".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.- Jose Miguel ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de Praxya Soluciones SL con una antigüedad que data de 29 de julio de 2015 como programador informático y con un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.333'33 euros al mes. (Hecho no controvertido). 2º.- La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores. (hecho no controvertido).3º.- La empresa demandada acordó el despido disciplinario del demandante por carta de fecha de 5 de octubre de 2016, con efectos de la misma fecha, documento nº 3 de los aportados por la parte demandante con la demanda, cuyo contenido se da por reproducido a efectos probatorios, imputándole en esencia competencia desleal, transgresión de la buena fe contractual, y abuso de confianza al haber realizado trabajos para una empresa competidora durante 4 días del mes de septiembre de 2016, sustancialmente

idénticos a los prestados para la demandada, habiendo colaborado a la creación de aquella.4º.- En el momento de la entrega de la carta de despido el demandante firmó un documento reconociendo los hechos que se le imputaban, aceptando la procedencia del mismo y renunciando al ejercicio de cualquier tipo de acción frente a la demandada, aceptando el pago del correspondiente finiquito mediante transferencia bancaria(documento 4 de la demanda).5º.-Rige en esta relación laboral el Convenio Colectivo Estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública. (Hecho no controvertido).6º.- Durante tres días del mes de septiembre de 2016, mientras se encontraba de vacaciones, el demandante impartió sesiones de formación en el programa Odoo (de descarga gratuita) para la empresa Hilex SL, por cuenta de la mercantil Visiion Soluciones Tecnológicas SL, propiedad de un antiguo trabajador de Praxya Soluciones SL, Eusebio, quien le había pedido el favor, sin que conste que recibiera remuneración alguna.Hilex SL había contratado dicha formación, por un importe aproximado de 1.500 euros, en el mes de julio de 2016. Otro trabajador de Praxya Soluciones SL, Maximino, impartió dos sesiones de formación, por la misma causa. Las empresas Praxya Soluciones SL y Visiion Soluciones Tecnológicas realizan sustancialmente las mismas tareas, y Hilex SL había contactado comercialmente con aquella a finales de enero 2016, interesándose por el citado programa informático, presentando la mercantil demandada entre marzo/abril de 2016 un proyecto sobre la implantación del programa Odoo ( documentos 8 y 9 del ramo de prueba de la demandada; folios 60 a 70; y testificales de Maximino y Carlos Manuel ). 7º.- No consta acreditado que el demandante participara en la creación de la mercantil Visiion Soluciones Tecnológicas SL. (documento 4 del ramo de prueba del actor). 8º.- El día 17/11/2016 se celebró el preceptivo acto de conciliación, que finalizó sin avenencia (documento 6 de la demanda).

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada PRAXYA SOLUCIONES SL, siendo impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la letrada designada por la sociedad Praxya Soluciones, S.L., la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 6 de Valencia que estimó la demanda presentada por don Jose Miguel y declaró la improcedencia de su despido disciplinario.

  1. Dos son, en esencia, las cuestiones que se suscitaron en el acto del juicio y que se resolvieron por la sentencia recurrida: a) la eficacia liberatoria del documento que suscribieron las partes el mismo día en que se le notificó al Sr. Jose Miguel su despido; y b) la proporcionalidad de la sanción disciplinaria impuesta por la empresa. La sentencia de instancia, acogiendo la tesis de la parte actora, entendió que el mencionado documento no impedía al trabajador reclamar contra su despido, y que la sanción impuesta por la empresa resultaba desproporcionada a la gravedad de los hechos acreditados en el acto del juicio.

SEGUNDO

El recurso contiene un primer motivo redactado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), en el que se solicita la revisión de alguno de los hechos que se declaran probados por la sentencia recurrida. En concreto, se interesa lo siguiente:

1) Que se modifique el hecho tercero para que se sustituya la frase "habiendo colaborado a la creación de aquella", por la de "teniendo fundadas sospechas de que ha colaborado en la creación de aquella".

Se trata de una modificación que es irrelevante para la resolución del recurso, no solo porque la referencia que se hace en la sentencia a la carta de despido habilita a este tribunal para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR