SAP Madrid 599/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APM:2017:14704
Número de Recurso1704/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución599/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 6

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0230933

Procedimiento Abreviado PAB 1704/2016

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 6612/2011

SENTENCIA Nº 599/2017

EN NOMBRE DE S. M EL REY:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS.:

DÑA. MARÍA RIERA OCARIZ

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.-D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ

En Madrid, a veintitrés de octubre de 2017.- VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial: Causa Procedimiento Abreviado núm. 137/15, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de los de Madrid, tramitada bajo las DP núm 6612/2011 por Delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Claudio, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 nacido en Palencia día NUM001 de 1968 hijo de Florencio y de Coro, con domicilio en Getafe, en DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 sin/con antecedentes penales, declarado solvente/insolvente y en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D. Antonio Rodríguez Nadal y defendido por la Letrada Dª Virginia Martínez Casillas, siendo parte acusadora, como Acusación Particular: Dña. Margarita, representada por la Procuradora Dña. Carolina Pérez Sanquillo y asistida por el Letrado D. Fernando García - Capelo Villalva y el Ministerio Fiscal, representado por el/la Ilma. Sra. Fiscal Doña María Cristina Zurdo Garay - Gordovil, designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 6612/2011, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante Auto de fecha 1 de septiembre de 2015dar traslado al Ministerio fiscal y Acusación Particular, a fin de que en el plazo de diez días solicitasen la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor, este se ha celebrado el día 17 de octubre de 2017, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales, siendo las definitivas las siguientes: Calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 253 CP LO 1/15.

Siendo el acusado responsable en concepto de autor del art. 27 y 28.1 CP .

No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal en el acusado y solicita se le imponga la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas.

En orden a la responsabilidad civil, deberá indemnizar a Dª Margarita en la cantidad de 17.387,50 euros con los intereses legalmente previstos del art. 576 LEC .

CUARTO

La Acusación Particular igualmente modifica, desiste del delito de estafa imputado y mantiene su acusación en cuando al delito que califica como delito de apropiación indebida, en su modalidad agravada, previsto y penado en los artículos 253 LO 1/15,en relación con el art. 250. 1.CP, siendo el acusado responsable en concepto de autor del art. 28.1 CP .

No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal en el acusado y solicita se le imponga la pena de 3 años de prisión, 10 meses multa a razón de 20 euros cuota día, accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo e inhabilitación para el ejercicio de industria o negocio inmobiliario durante el tiempo de condena e inhabilitación para el desarrollo de trabajo y pago de costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

En orden a la responsabilidad civil, solicita se le condene al abono de la indemnización en favor de Margarita en la cantidad de 17.387,50 euros más intereses legales por el importe total entregado.

QUINTO

La defensa modifica sus conclusiones en el sentido de solicitar subsidiariamente la aplicación de la circunstancia atenuante por dilaciones indebidas y con carácter principal, mantiene su petición de libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª Margarita, junto con su esposo (hoy fallecido), suscribieron con fecha 27 de diciembre de 2007, contrato privado de compraventa de inmueble con la mercantil "Singular 2005 Proyectos y Gestiones

S.L", siendo los primeros, compradores y vendedora, la promotora cuyo representante legal y administrador único es el acusado: Claudio, mayor de edad y sin antecedentes penales.

La promotora era propietaria de una parcela urbana sita en el municipio de Fresno de la Fuente (Segovia) sobre la que se construirían 142 viviendas unifamiliares, siendo el objeto de la venta, la vivienda sita en Urbanización " DIRECCION001 ", que se construiría con el nº NUM003 de la Manzana nº NUM004, con superficie construida aproximada de 95, 98 m2 y parcela de 200 m2.

SEGUNDO

Se convino como precio total el de 162.500 euros más IVA que ascendía a 11.375 euros, y la forma negociada del pago fue la siguiente: un primer abono de 3.000 euros que el 26 de abril de 2007 entregaron los compradores en concepto de reserva y 14.387,50 euros que se entregaron en el momento de la firma del contrato, total: 17.387,50 euros que no se han recuperado.

El resto se fraccionaría en seis letras por importe de 2.897,92 euros cada una de ellas, venciendo la primera el 30 de marzo de 2008, y la última el 30 de junio de 2009, pactando que la cantidad restante: 139. 100 euros, (incluido el IVA al 7%), se satisfaría en el momento de escriturar la compraventa.

En cuanto al plazo de ejecución de las obras, se pactó que comenzarían durante el primer trimestre del año 2008, con terminación y entrega prevista para el segundo trimestre de 2010. Igualmente se negoció en

la cláusula séptima del contrato que, si el incumplimiento no era imputable al comprador, la vendedora le devolvería el 100% de la cantidad que hasta ese momento hubiese entregado.

Y en su cláusula novena, se estipuló que las cantidades entregadas a cuenta quedarían avaladas por la entidad bancaria "La Caixa" mediante ingreso en la cuenta corriente nº NUM005 .

TERCERO

Las obras no llegaron a iniciarse, exigiéndole los compradores la devolución de su dinero al acusado y promotor de las mismas, a lo largo del plazo proyectado para su ejecución, hasta que a finales del mes de septiembre de 2009, el acusado les manifestó que nunca comenzarían por lo que se comprometió a devolverles mediante pagaré la cantidad entregada en concepto de reserva: 17.387,50 euros, pagaré expedido el 24 de septiembre de 2009 y con fecha de vencimiento: 25 marzo 2011, el cual, presentado al cobro, fue devuelto por impago.

CUARTO

El 25 de marzo de 2008 se escrituró acuerdo de ampliación de capital de la mercantil promotora, cuyo administrador único es el acusado, por 498.620 euros, mediante la creación de 498.620 participaciones sociales y el 27 de mayo de 2008 se escrituran acuerdos relativos a una reducción de capital por 495.600 euros, con restitución de aportaciones dinerarias y no dinerarias a los socios, por lo que el capital social vuelve a ser el mismo con el que se constituyó la sociedad: 3.020 euros.

La entidad bancaria: "la Caixa", concedió a la promotora, de entre otros préstamos, dos por importe respectivamente de: 400.000 euros y 100.000 euros que se cancelaron respectivamente, los días 2 de febrero de 2009 y el 21 de diciembre de 2008.

El 27 de octubre de 2010, la mercantil promotora presentó escrito de comunicación de solicitud de estado de insolvencia, el 28 de febrero de 2011 instó concurso de acreedores y el 16 de junio de 2011, el Juzgado de lo Mercantil n º 6 de los de Madrid dictó Auto de declaración de concurso voluntario.

QUINTO

No hubo ningún acto de ejecución material de obras, tan solo se colocó un cartel anunciador de la futura urbanización y una caseta de información, sin que se presentase proyecto de ejecución ni pago de licencia de obras al Ayuntamiento de Fresno de la Fuente y tampoco se aseguró con un aval la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.

No consta en la cuenta corriente de "la Caixa" que se aperturó por la promotora para ingresos de futuros adquirentes, los dos pagos abonados por Dª Margarita y su difunto esposo, y dicha cuenta fue cancelada a instancia de la sociedad el 15 de octubre de 2008.

SEXTO

No consta que las cantidades entregadas por la querellante a la mercantil vendedora, cuyo administrador único era el acusado, se destinasen a las finalidades pactadas, cantidades de las que dispuso el acusado, sin separarlas del patrimonio de su sociedad, con el propósito de conseguir beneficio patrimonial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación fáctica que antecede, resulta acreditada en uso de la libre apreciación en conciencia de la prueba tal y como autoriza el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habiendo valorado el Tribunal todos los medios practicados consistentes en: interrogatorio del acusado, testifical, pericial y prueba documental.

SEGUNDO

Y tras dicha valoración, habiéndose practicado prueba de cargo válida y suficiente como para enervar la presunción de...

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