SAP Madrid 775/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2017:14678
Número de Recurso1127/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución775/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0172248

Recurso de Apelación 1127/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid

Autos de Familia. Separación contenciosa 737/2015

APELANTE: Dña. Virginia

PROCURADOR D. LUIS DE VILLANUEVA FERRER

APELADO: D. Marco Antonio

PROCURADOR Dña. INMACULADA GUZMAN ALTUNA

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

SENTENCIA Nº 775

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas Gonzalez

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

Ilma. Sra. Dª Mª Josefa Ruiz Marin

En Madrid, a 23 de Octubre de 2017

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Separación, con el nº 737/15, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid.

De una, como apelante, Dª Virginia, representada por el Procurador D. Luis de Villanueva Ferrer.

Y de otra, como apelado, D. Marco Antonio, representado por la Procuradora Dª Inmaculada Guzmán Altuna

Siendo parte el Ministerio Fiscal

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 29 de abril de 2016, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Inmaculada Guzmán Altuna en nombre y representación de DON Marco Antonio contra DOÑA Virginia y estimando parcialmente la demanda reconvencional deducida de contrario

DEBO DECRETAR la separación del matrimonio formado por los expresados y

DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:

  1. - Quedan revocados cuantos poderes y consentimientos hayan podido otorgarse los cónyuges.

  2. - La PATRIA POTESTAD sobre los tres hijos menores, Violeta, Concepción y Isaac, será ejercida de forma CONJUNTA por los progenitores.

    La patria potestad compartida ha de ejercerse conforme a lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del Código civil . Por lo tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijos adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de los hijos deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan la comunicación se hará por correo electrónico o burofax y el otro progenitor deberá contestar por correo electrónico o burofax. Si no contesta podrá entenderse que presta su conformidad.

    Ambos progenitores participarán en las decisiones que con respecto a los hijos tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia de la menores o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por cualquier seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos progenitores en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien corresponda el fin de semana del día en que vayan a tener lugar.

    Los dos progenitores deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación el centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado, De igual manera tiene derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

    El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de los niños podrá adoptar decisiones respecto de las mismas sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

  3. - Se establece un régimen de GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA entre ambos progenitores respecto de sus hijos menores, consistente en:

    . Periodos lectivos: semanas alternas desde el viernes a la salida del colegio hasta el viernes siguiente a la entrada en el centro educativo (a las 12 en ambos casos si fuera festivo).

    Un día a la semana el progenitor que no conviva con los hijos quedará con ellos para pasar la tarde y hasta las 21 horas, en que los llevará al domicilio familiar.

    . Vacaciones escolares, y en defecto de acuerdo entre los progenitores, se establecerá el siguiente:

    Vacaciones de Navidad, se dividirán en dos periodos, el primero comprenderá desde el último día lectivo a la salida del colegio, hasta el día 30 de diciembre a las 20.00 h. El segundo período comenzará el día 30 de diciembre a las 20.00 h. y finalizará el primer día lectivo, al inicio de la jornada escolar. El primer periodo lo disfrutara la madre en los años pares, correspondiendo al padre el segundo. En los años impares, el reparto se hará de forma inversa.

    Vacaciones de Semana Santa, se dividirán en dos periodos, el primero de ellos desde la salida del colegio del último día lectivo, hasta las 12.00 del Miércoles Santo, y el segundo periodo comprenderá desde la finalización

    del primero, hasta el primer día lectivo al inicio de la jornada escolar. El primer periodo lo disfrutara la madre en los años pares, correspondiendo al padre el segundo. En los años impares, el reparto se hará de forma inversa.

    Vacaciones de verano : Los meses de julio y agosto se dividirán en cuatro periodos de 15 días consecutivos cada uno, disfrutando cada progenitor dos de ellos de forma alterna. Los periodos serán los siguientes: 1°) Desde el 1 de julio a las 10.00 h hasta el 15 de julio a las 21.00 h. 2°) desde la finalización del primero hasta el 31 de julio a las 21.00 horas, 3°) desde la finalización del segundo hasta el 15 de agosto a las 21.00 horas, 4°) desde la finalización del tercero al 31 de agosto a las 21.00 horas. La madre comenzará la alternancia en los años pares y el padre en los impares.

    En los años pares, corresponderá al padre disfrutar de sus hijos desde el último día lectivo a la salida del colegio, hasta el 1 de julio a las 10.00 h. En septiembre y en los años pares, corresponderá a la madre disfrutar de sus hijos desde el 31 de agosto a las 21.30 h, hasta el inicio del curso escolar. En los años impares, corresponderá de forma inversa a cada progenitor.

  4. - El USO Y DISFRUTE de la vivienda familiar y del ajuar doméstico se atribuya a los hijos del matrimonio, para que residan en el mismo en compañía del progenitor que en cada semana ostente la guarda y custodia.

    Los gastos de derivados del uso y titularidad del inmueble serán asumidos al 50% por ambos cónyuges.

  5. - Ambos progenitores asumirán los gastos ordinarios de los hijos menores y del hijo mayor en los periodos en los que se encuentren a su cargo según el sistema de guarda y custodia compartida.

    Además, el padre asumirá el coste de la formación académica de los cuatro hijos, así como su seguro médico privado en la entidad DIRECCION000 .

    Tendrán la consideración de gastos extraordinarios los realizados para atender adecuadamente las necesidades de los menores relacionadas con su salud física o psíquica, su educación, formación u ocio, siempre que tengan carácter excepcional, es decir no sean habituales, ordinarios o permanentes, resulten necesarios o, al menos, convenientes para el interés o beneficio del menor y sean imprevisibles, bien por deberse a caso fortuito o fuerza mayor, bien por ser originados por un hecho futuro e incierto que se desconoce si sucederá ni cuándo.

    En particular se consideran gastos extraordinarios las clases particulares de apoyo o refuerzo en los estudios y todos los gastos sanitarios necesarios no cubiertos por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social o cualquier otro sistema privado de previsión concertado por los progenitores, como las prótesis ópticas (gafas, lentillas o similares), prótesis dentarias (aparatos correctores como los brackets, colocación de piezas dentales nuevas), aparatos ortopédicos (plantillas, muletas, ayudadores, andadores, corsés, sillas de ruedas, etc.), los servicios o tratamientos dentales de cualquier (raspajes, curetajes, endodoncia, desvitalización, etc.), y, en general, los tratamientos, terapias de logopedia, psicología,...

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