SAP Madrid 440/2017, 23 de Octubre de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL |
ECLI | ES:APM:2017:16649 |
Número de Recurso | 585/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 440/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933929
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0087274
Recurso de Apelación 585/2017 E
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 412/2016
APELANTE: SCHINDLER, S.A.
PROCURADOR: Dña. MARIA MERCEDES MARTINEZ DEL CAMPO
APELADO: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000
PROCURADOR : Dña. SONIA SILVIA ALBA MONTESERIN
SENTENCIA Nº 440/ 2017
ILMO. SR. PRESIDENTE :
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.
En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete. El Ilmo. Magistrado Ponente expresado al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 412/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 82 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, SCHINDLER, S.A., representada por la Procuradora Dña. María Mercedes Martínez del Campo, y de otra, como demandadaapelada COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, representada por la Procuradora Dña. Sonia Silvia Alba Monteserín
Por el Juzgado de Primera Instancia número 82 de Madrid, en fecha 17 de marzo de 2017, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" Que debo desestimar y desestimo la demandada formulada por la procuradora Sra. Martínez del Campo en nombre y representación de SCHINDLER S.A. contra C0MUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 de Madrid representada por la procuradora Sra. Alba Monteserín y en consecuencia debo absolverla y
la absuelvo de los pedimentos instados en su contra, con imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia"
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante SCHINDLER, S.A., que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la resolución, turno que se ha cumplido el día 4 de octubre de 2017.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Interpuesta por la representación procesal de Schindler, S.A., demanda por la que pretende la condena de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000, número NUM000 de Madrid al pago de la cantidad de 3.990,23 euros por la resolución unilateral y anticipada por la Comunidad demandada del contrato de mantenimiento de ascensores entre ellas suscrito el 1 de marzo de 2.010 por un periodo de diez años; fue desestimada por la sentencia de instancia tras declarar, en su fundamentación, la nulidad de la cláusula que establecía esa duración del contrato de diez años por abusiva.
Frente a esa resolución se alza la sociedad demandante interponiendo recurso de apelación en el que denuncia, en primer lugar, la infracción de la doctrina de esta Audiencia sobre la duración de estos contratos y del artículo
74.4 en relación con los artículos 68, 71 y 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre . Siendo la indemnización interesada conforme a la jurisprudencia.
La demanda se apoyaba en el siguiente y extractado relato fáctico, asumido de contrario a excepción de que quién suscribió el contrato por parte de la demandada realmente no ostentaba su representación: 1º) Las partes suscribieron ese contrato negociando la cláusula de duración inicial y su prórroga si no se denuncia con una antelación de noventa días a la fecha prevista de finalización. 2º) El 1 de junio de 2015 la Comunidad demandada dio por resuelto el contrato. 3º) Las partes acordaron una penalización por la resolución anticipada sin causa del 50% del importe de los servicios dejados de facturar desde la fecha de la resolución hasta la fecha de su finalización, ascendentes a 3.020,38 euros y el importe de las bonificaciones o descuentos que la Comunidad se ha ahorrado de 969,85 euros. 4º) La demandante siempre cumplió con sus obligaciones.
Recurso cuya desestimación procede siguiendo la fundamentación de la sentencia dictada en nuestro recurso de apelación 497/2014 que recoge como plazo prudencial de vigencia de este tipo de contratos el de cinco años, conforme a los criterios de esta Audiencia Provincial cuando mantiene que ese plazo no se reputa desproporcionado a su finalidad económica, máxime cuando estudiando diversos supuestos analizados por esta Audiencia se aprecian ofertas de este tipo de empresas de otros periodos más breves; sirviendo, a modo de ejemplo, la sentencia de 10 de marzo de 2015 de su Sección 21 ª en tanto que...
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