SAP Valencia 543/2017, 23 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Octubre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Número de resolución543/2017

ROLLO NÚM. 000493/2017

M

SENTENCIA NÚM.:543/2017

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000493/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000375/2015, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a María Inés, representado por el Procurador de los Tribunales MONTSERRAT DE NALDA MARTINEZ, y asistido del Letrado LUIS DE LA FUENTE GARCÍA y de otra, como apelado a Juan Pedro representado por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO, y asistido del Letrado GABRIEL MANUEL GARCIA CREMADES, en virtud del recurso de apelación interpuesto por María Inés .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA en fecha 20 de octubre de 2016, contiene el siguiente FALLO: " ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Juan Pedro contra María Inés, y en consecuencia:

1) CONDENO a la demandada a pagar a ASIA MONITOR GROUP, S.L. la cantidad de siete mil setecientos ochenta y cuatro euros con cincuenta y seis céntimos (7.784,56 €), más el interés desde la fecha de interposición de la demanda.

2) ABSUELVO a la demandada de las restantes pretensiones ejercitadas contra ella.

3) No procede expresa condena en las COSTAS causadas en esta instancia. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por María Inés, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Juan Pedro presentó demanda contra María Inés, ejercitando acción social de responsabilidad de administradores del artículo 238 LSC, alegando que ambos constituyeron la sociedad mercantil ASIA MONITOR GROUP SL cuando eran matrimonio, con fecha 8/5/06, con capital social de 3.010 Euros siendo socios únicos, y que, tras el cambio de sistema de administración social, siendo la demandada única administradora, ha utilizado tarjeta de la sociedad, cargando a la misma, gastos absolutamente privativos, además de una serie de actuaciones de reintegro de cantidades en beneficio propio, anulación de pagos de sociedad, bloqueo para acceso del demandante a sistemas propios que han comportado el daño cuyo importe reclama.

Tras la oposición de la demandada que vino a argumentar en esencia el consentimiento o el conocimiento, al menos, de tales actuaciones, realizadas de común acuerdo por los socios, la sentencia dictada por el Juzgado mercantil 2 de Valencia - refuerzo- con fecha 20 de octubre de 2016, estimó en parte la demanda interpuesta por Juan Pedro en reclamación de acción de responsabilidad social contra María Inés, en su condición de administradora única, que fue, de la Sociedad Mercantil ASIA MONITOR GROUP SL CONDENANDO a la misma a reintegrar a la SOCIEDAD 6.491'50 Euros por gastos que considera personales, no vinculados o exigidos por la actividad propia de la sociedad cuyo importe no podía, razonablemente, ser cargado a la misma, sin que el simple conocimiento los justifique, ni los convierta en lícitos, excluyendo aquellos de los que el demandante se benefició y consintió expresamente, porque, en tal caso, constituiría un abuso de derecho. En cuanto a los reintegros, concluye la pertinencia de restitución de 793'06 Euros, más otros 500 Euros cobrados en nombre de la sociedad, lo que supone un total de 7.784'56 Euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda, sin dar lugar a las restantes pretensiones, relativas a la reclamación de las cantidades abonadas por hipoteca -al ser un bien de la sociedad- ni por el equivalente de alquiler, al ser uso consentido y tratarse de una vivienda -hallándose en otro domicilio el social de la entidad indicada, de la que son socios únicos los litigantes- y haberse dotado de tal cobertura sin que realmente fuera un bien necesario o utilizado por la sociedad, en sentido estricto, ni en cuanto a los daños morales reclamados, remitiendo a las partes, en lo demás, a la disolución y liquidación social de existir un bloqueo de los órganos de administración, como resulta de los antecedentes y pruebas aportadas en este procedimiento.

El recurso de apelación que presentó Dª María Inés, tras serle denegada la petición de aclaración sobre los concretos importes acogidos -al tratarse de importes muy reducidos de imposible transcripción en una resolución judicial, que desnaturalizaría su finalidad y sentido- ya que en la sentencia se indican, claramente, los "conceptos" que se...

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