SAP Valencia 352/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2017:4739
Número de Recurso363/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución352/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 2017-0363

SENTENCIA N.º 352

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña MARIA MESTRE RAMOS

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente MARIA MESTRE RAMOS, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2016 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 1576-2014 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Veinte de los de Valencia .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDA NTE DOÑA Africa representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Isabel Serna Nieva y asistido de Letrado D. Eladio Martínez Soria; y como APELADADEMANDADA DOÑA Estrella representada la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Coscollá Toledo y asistida de la Letrada Dª Mercedes Ballester Benedito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2016 contiene el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Ana Isabel Serna Nieva en nombre y representación de Dª Africa contra Dª Estrella sobre declaración del derecho a la restitución de la fianza (2000 euros) y el depósito (6000 euros) entregados al momento de la suscripción del contrato de arrendamiento de fecha 19 de septiembre de 2013 relativo al local de negocio sito en la calle Bilbao nº 2 bajo de Valencia,y condena al abono de dichas cantidades más los intereses legales desde la fecha 24 de marzo de 2014,debo absolver y absuelvo a Dª Estrella de todas las pretensiones de la demanda.

Se imponen las costas a la parte actora.

El Auto de Aclaración de fecha 27 de enero de 2017 contiene la siguiente Parte Dispositiva:

"Que no ha lugar a lo interesado por la Procuradora Dª Ana Isabel Serna Nieva en nombre y representación de Dª Africa, al carecer el fallo de la sentencia de error material o concepto oscuro que deba ser rectificado o aclarado."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, DOÑA Africa interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba.

Si bien es cierto que la duración del contrato fue inferior a un año pues se firmo el 19-9-2013 se resolvió anticipadamente por la arrendataria el 24-marzo-2014 no es menos cierto que la penalización debe ser proporcional al incumplimiento .

Asi ha quedado acreditado que la arrendadora ha cobrado la cantidad de 15.600 euros, cantidad muy superior a la renta anual pactada de 12.000 euros.

-8.000 euros en concepto de fianza y deposito.

-7.600 euros pagados por las rentas devengadas desde septiembre de 2013 hasta marzo de 2014.

En todo caso debio al menos estimarse parcialmente la demanda condenando a la devolución de 3.600 euros.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental

  2. -Interrogatorio

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 19 de octubre de 2017 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en ésta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DOÑA Africa en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede estimar parcialmente la demanda interpuesta condenando a la devolución de 3.600 euros,cantidad qque equivale a lo percibido de mas en relación con la renta anual pactada.

SEGUNDO

El juzgador de instancia consideró:

"PRIMERO.- Que por la Procuradora Dª Ana Isabel Serna Nieva en nombre y representación de Dª Africa se ejercitó acción a través del juicio ordinario contra Dª Estrella pretendiendo:

-Que se declare el derecho a la restitución de las cantidades de depósito y fianza solicitadas que se estiman en seis mil euros en concepto de depósito y de 500 euros restantes de la fianza de 2000 euros,una vez deducidas de la misma los 1500 euros adedudados por rentas correspondientes a la mitad del mes de febrero de 2014 y al mes de 2014 completo.

-Se condene a Dª Estrella a restituir a la demandante la cantidad de seis mil quinientos euros (6500 euros) en conce en concepto de depósito y fianza,o la cantidad resultante en caso de acreditar la arrendadora Sra Estrella alguna otra cantidad que legalmente proceda descontar del depósito y/o fianza,más los intereses legales de dicha cantidad devengados desde la fecha de la resolución del contrato el 24 de marzo de 2014.

-Todo ello con expresa imposición de las costas del presente procedimiento.

Y como fundamentación fáctica de tales pretensiones se aduce que Dª Africa ocupaba en concepto de arrendataria el local destinado a bar- cafetería,sito en Valencia en la calle Bilbao nº 2 bajo,desde el 19 de septiembre de 2013 hasta el 24 de marzo de 2014, según consta en la copia del contrato de arrendamiento que se adjunta como documento nº 3. Destacando que en dicho contrato se pactó una renta mensual de mil euros (1000 euros).

Y mencionando que la demandada, Dª Estrella,es propietaria y hasta la fecha indicada arrendadora del referido inmueble, en virtud del arrendamiento concertado con la actora;y en la fecha 19 de septiembre de 2013 en la que se celebró el contrato,se prestó fianza en metálico por importe de dos mil euros (2000 euros),cantidad equivalente a dos mensualidades de la renta pactada y se pagó depósito en metálico de seis mil euros (6000 euros).

Y señala que el contrato de arrendamiento se resolvió con fecha 24 de efecto de 2014, por parte de la arrendataria, Dª Africa, mediante burofax haciendo entrega de las llaves del local objeto de arrendamiento

a la demandada.Adjuntando como documento nº 4 burofax acreditativo de resolución del contrato y entrega de llaves de fecha 21 de marzo de 2014.

Y afirma que tras haber transcurrido más de un mes desde la finalización del arriendo y entrega de llaves de la vivienda,la arrendadora se niega a devolver a la actora (arrendataria) el importe restante de 500 euros de la fianza,que quedaban una vez restados los 1500 euros que la demandante y arrendataria reconoce que adeudada (500 euros de la renta del mes de febrero de 2014 y 1000 euros correspondientes al mes completo de marzo de 2014).Y dice que igualmente la arrendadora sin alegar motivo alguno se niega a devolver el depósito que asciende a seis mil euros (6000 euros) a pesar de haber devuelto el citado local en buenas condiciones así como los derechos de licencia de explotación de la actividad,que la propietaria cedió en el arrendamiento,contraviniendo lo recogido en la cláusula sexta del contrato de arrendamiento,toda vez que la arrendataria ha devuleto el local en perfectas condiciones así como los derechos de la actividad de la licencia de explotación del negocio a la arrendadora.

Cantidad de depósito de seis mil euros,de la que no se ha devuelto euro alguno a la arrendataria por la arrendadora,la cual ni tan siquiera ha alegado motivo alguno para retener la totalidad del depósito o de alguna parte de él,ni justificándolo en motivo alguno a la actora,y a pesar de haber sido requerida para ello,por lo que la actora se ve obligada a solicitar el auxilio judicial,lo que efectivamente se hace por medio de la presente demanda.

SEGUNDO

Que por la Procuradora Dª Cristina Coscollá Toledo en nombre y representación de Dª Estrella se contestó a la demanda indicando que se admite que Dª Estrella mantenía contrato de alquiler del local sito en la calle Bilbao nº 2 bajo de Valencia,si bien,según consta en la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia sobre apelación de los autos de procedimiento de desahucio seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia,autos 797/2014,presentada por la Sra Estrella contra la Sra Africa,la posesión del local se entregó en el mes de abril de 2014.

Y en dicho contrato se pactó una renta mensual de mil euros,y no anual como manifiesta la actora,constando tal extremo en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento aportado con la demanda como documento nº 3.

Y resalta que tal y como expresa la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia,confirmado por la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia,la arrendataria adeudada a Dª Estrella las mensualidades de febrero y marzo de 2014 por importe de 2000 euros.

Y reitera que según consta en la sentencia de la Audiencia el contrato se mantuvo hasta el 2 de abril de 2014 y no hasta el 24 de marzo como indica la demanda, y negando que la arrendataria entregara la posesión del inmueble a la arrendadora el 24 de marzo de 2014, tal y como se acreditó en el procedimiento de desahucio, lo que se refleja en al sentencia en el apartado de valoración probatoria, es más, según consta en dicha sentencia, tal y como manifestó la propia Sra Africa, el 2 de abril de 2014 le remitió una carta donde según ella adjuntaba las llaves del local, si bien la Sra Estrella no encontró las llaves en dicha carta cuando le fue entregada por el Servicio de Correos, por lo que no ha podido disponer del local hasta que no ha sido firme la sentencia recurrida ante la Audiencia Provincial de Valencia,la cual le fue notificada el 2 de enero de 2015.

Y en cuanto a lo manifestado en el hecho cuarto de la demanda,afirma que tanto la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia,como la de la Audiencia Provincial de Valencia, vienen a...

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