STSJ Andalucía 2270/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2017:11268
Número de Recurso656/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2270/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 2270/2017

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 656/2017, interpuesto por D. Bernabe contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén, en fecha 23 de enero de 2017, en Autos núm. 387/2016, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Bernabe en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de enero de 2017, por la que desestima la demanda, absolviendo al INSS y TGSS de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Bernabe, mayor de edad, nacido el NUM000 .1967, con D.N.I. nº NUM001, vecino de Bailén (Jaén), afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, fue declarado por sentencia dictada por este Juzgado el 16.10.15, autos 722/14, en situación de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual de ceramista, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una prestación equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 767,91 euros, con fecha de efecto 4.08.14, al padecer, hecho probado

séptimo, "Miopía magna bilateral intervenida. Desprendimiento de retina OD. AV. OD: Amaurosis, AV OI con corrección: 5/10.

La exploración por aparatos arroja el siguiente resultado:

Portador de lentes graduadas, marcha sin ayuda externa.

INF. OFTALMOLOGIA S.A.S04.02.14: Antecedentes OFTALMICOS PERSONALES: Paciente afecto de miopía degenerativa bilateral. Cirugía refractiva en AO (LASIK), hace 15 años desprendimiento de retina en OD, antiguo e inoperable.

SITUACION CLINICA ACTUAL: AV OD: Amaurosis. OI: 2/10 SC---CC 5/10. BM (OI): Lasik, corneal sin alteraciones en la línea interfase.

FO: Coriorretinopatía miópica sin lesiones periféricas con potencial regmatógeno susceptible de tratamiento. Diagnostico: Desprendimiento de retina OD, condicionante de amaurosis. Coriorretinopatia miópica en miopía magna degenerativa bilateral.".

Conforme al hecho probado sexto "Para el caso de ser estimada la demanda la base reguladora a efectos de incapacidad permanente correspondiente al actor es de 767,91 Euros/mes, la fecha de efectos es 4.08.14, sin que pueda ser objeto de revisión, por agravación o mejoría, hasta 13.03.2017."

8.06.20145.

SEGUNDO

El día 19.02.2016 el actor solicitó del TSJA, sede Granada, ante quien se había formalizado recurso de suplicación frente a la sentencia citada en el hecho probado anterior, pretendiendo su declaración en IPA, "la incorporación a los autos de documento posterior a los actos de juicio" en concreto, informe médico del Servicio de Oftalmología del Hospital Alto Guadalquivir, relativo al actor, de fecha 12/01/2016.

Por auto de 16.05.2016 se deniega la admisión del citado documento, con apoyo en: "resulta inoperante a efectos de dar respuesta a los planteamientos que se hacen en el recurso, dado que estos se refieren, como es lógico, a la situación del trabajador en el momento de producirse el hecho causante, no a la que pueda presentar tiempo después, que puede ser objeto, en su caso, de un tratamiento administrativo totalmente distinto al que es objeto de impugnación en este proceso".

La STSJA, sede Granada, recurso de suplicación 52/16, confirma la sentencia dictada por este Juzgado en los autos 722/14.

TERCERO

El día 7.03.16 el actor presenta ante INSS solicitud de revisión de incapacidad permanente, por supuesto agravamiento. Solicitud que no va acompañada de documento alguno, folio 69 de las actuaciones. Por resolución de la Dirección Provincial en Jaén del INSS de 29.03.16 se resuelve no haber lugar a efectuar la revisión solicitada, lo que apoya en que se ha solicitado con anterioridad al plazo de revisión fijado en la resolución inicial. Como hecho segundo recoge: "Que no ha presentado documentación alguna que justifique la modificación del grado de incapacidad reconocido".

Disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa el día 10.05.16, que no iba acompañada de documento alguno y que fue desestimada por resolución de 9.06.16, cuyo hecho 3 recoge: "El pensionista presenta reclamación previa (...) en la que expone que no ha instado la revisión en base a una agravación de las limitaciones que originaron las patologías preexistentes, sino en base a la aparición de otra que originan aquéllas (no aporta documentación médica) (...)".

CUARTO

El informe médico del Servicio de Oftalmología del Hospital Alto Guadalquivir, de fecha 12/01/2016, motivo de consulta: "Revisión. No ve con OD por desprendimiento de retina", recoge como exploración física del actor: "AV csc- amaurosis/0Ž3 dif (similar con -4-2Ž75x80). PIO = 7/13 mmHg. BMC 0 catarata membranosa madura OD; normal OI. Fondo OI: estafiloma peripapilar con borde por centro de mácula y atrofia pigmentaria moderada central" y como diagnóstico señala: "maculopatía miópica moderada OI".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Bernabe, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la Sentencia de instancia que ha desestimado la demanda interpuesta por el actor, en reclamación de la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta, al haberse presentado la solicitud de revisión por agravación desde el originario de total en 7 de marzo de 2016,antes de haber

transcurrido el plazo para hacerlo que se fijó en la fecha de 13 de marzo de 2017, se alza el mismo en suplicación, habiendo sido el recurso impugnado de contrario.

Tiene por objeto el primero de los motivos, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS que el hecho probado segundo quede con la siguiente redacción alternativa, quedando destacados en negrita los cambios respecto al texto originario:

"SEGUNDO.- El día 19.02.2016 el actor solicitó del TSJA, sede Granada, ante quien se había formalizado recurso de suplicación frente a la sentencia citada en el hecho probado anterior, pretendiendo su declaración en IPA, "la incorporación a los autos de documento posterior a los actos de juicio" en concreto, informe médico del Servicio de Oftalmología del Hospital Alto Guadalquivir, relativo al actor, de fecha 12/01/2016.

Por auto de 16.05.2016 se deniega la admisión del citado documento, con apoyo en: "resulta inoperante a efectos de dar respuesta a los planteamientos que se hacen en el recurso, dado que estos se refieren, como es lógico, a la situación del trabajador en el momento de producirse el hecho causante, no a la que pueda presentar tiempo después, que puede ser objeto, en su caso, de un tratamiento administrativo totalmente distinto al que es objeto de impugnación en este proceso".

La STSJA, sede Granada, recurso de suplicación 52/16, confirma la sentencia dictada por este Juzgado en los autos 722/14, si bien estimó la revisión fáctica propuesta concretando que se estimaba la pretensión revisoria en cuanto a las limitaciones funcionales, quedando las mismas redactadas como a continuación se expone:

*Agudeza visual en OD: Amaurosis.

*Agudeza visual en OI: 0,2 Con corrección.0.5 Con corrección

*Campo visual (90º-2.50º)

*2,50 Esférico ", lo que funda en la Sentencia dictada por esta Sala el 19 de mayo de 2016 al resolver el Recurso de Suplicación nº 52-2016 interpuesto contra la dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Jaén el 16 de octubre de 2015, que obra en los folios 89 y ss, y más en concreto dentro el folio 90 vto el primer párrafo del mismo en el que se pone fin al fundamento jurídico segundo.- Sin embargo el motivo no puede prosperar, pues además de que la propuesta está equivocada en cuanto a la agudeza visual del ojo izquierdo, pues el dato de 0.2 es sin corrección, resulta irrelevante, pues en el hecho probado segundo se recoge literalmente el relato del hecho probado séptimo de la aludida Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de lo de Jaén dictada el 16 de octubre de 2015, siendo lo que se concluye por la Sala al final del fundamento jurídico segundo de la Sentencia de 19 de mayo de 2016, es la improcedencia de la modificación fáctica interesada, precisamente porque la redacción alternativa que se pretendía para el hecho probado séptimo originario era confusa, frente a la mucho más clara y detallada que figuraba dentro del relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Segundo

Se continúa la censura de hecho, solicitando que el hecho probado tercero, quede con el siguiente texto alternativo, figurando destacado en negrita los cambios respecto a la redacción originaria:

"El día 7.03.16 el actor presenta ante INSS solicitud de revisión de incapacidad permanente, por supuesto agravamiento. Solicitud que no va acompañada de documento alguno, folio 69 de las actuaciones. Por resolución de la Dirección Provincial en Jaén del INSS de 29.03.16 se resuelve no haber lugar a efectuar la revisión solicitada, denegando la misma en base al siguiente acuerdo:

*No haber lugar a efectuar la revisión...

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