STSJ Andalucía 1988/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2017:15555
Número de Recurso168/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1988/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 1988/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 168/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

__________________________________

En la Ciudad de Málaga a 23 de octubre de 2017.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 168/2016, seguido en esta sede a instancia de la Procuradora Sra. Moyano Pérez, en nombre de doña Felicidad, asistidos por Letrado/ a, reclamando indemnización por responsabilidad patrimonial frente a la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA representada por el Procuradora Sra. Casquero Salcedo, defendida por el Letrado Sr. Heredia Madrid; contra la SEPES ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO, adscrita al Ministerio de Fomento, representada y defendida por el Abogado del Estado; y, contra la empresa constructora VÍAS Y CONSTRUCIONES S.A., representada por el Procurador Sr. Martínez del Campo y defendida por la Letrada Sra. Díaz Suárez .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en el encabezamiento fue presentado escrito en los Juzgado de Melilla el 14/05/2015 interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Ciudad Autónoma de Melilla, contra la sociedad pública SEPES (adscrita al Ministerio de Fomento) y contra la empresa Vías y Obras S.A., en reclamación de responsabilidad patrimonial.

En auto de 14/07/15 es Juzgado n º 2 de Melilla se declara incompetente en favor de los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional.

El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo n º 2 dicta auto el 18/02/16, considerando que la competencia para conocer del asunto es de la Sala del Tribunal Superior de Andalucía, por lo que también se declara incompetente.

SEGUNDO

Llegados los autos a esta Sala, con resolución de 7/04/16 se admite la competencia y a trámite el recurso y acordado su curso conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley 29/1.998.

Seguido el curso de los autos, con escrito del 21/09/16, es sustanciada demanda pidiendo sentencia por la que estimando la demanda acuerde indemnizar a la recurrente en la suma de 53.499,11 euros de principal, por los siguientes concepto, a saber: por la secuelas valoradas en 21 puntos a razón de 800,84 euros, resulta la suma de 16.817,64 euros; por los 285 días impeditivos a razón de 58,41 euros, resulta la suma de 16.646,85 euros, y por los 12 días de hospitaliación a razón de 71,84 euros, resulta la suma de 862,08 euros, y por la incapacidad permanente parcial, la suma de 19.172,54 euros; más los intereses legales y costas del procedimiento

Dado traslado a la parte demandada, para contestar la demanda, el Abogado del Estado lo efectuó mediante escrito de 9/01/17, que se da por reproducido, en el que pide sentencia que dicte sentencia inadmitiendo el recurso por falta de competencia y de forma subsidiaria que se dicte sentencia desestimando la demanda e imponiendo las costas a la parte de- mandante.

Dado traslado a la Ciudad Autónoma de Melilla, para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito de 7/03/17, que se da por reproducido, en el que pide sentencia por la que se desestime el recurso contenciosoadministrativo entablado, confirmándose en toda su extensión el acto administrativo recurrido, por ser conforme a derecho y ello con expresa condena en costas a la parte recurrente.

Dado traslado a la empresa constructora, para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito de 25/04/17, que se da por reproducido, en el que pide sentencia en la que se acuerde desestimar dicho recurso, y condenar a la parte actora al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

TERCERO

En resolución de 2/05/17 es fijada la cuantía del procedimiento en de en 53.499,11 Euros, siendo dictado auto el 28/05/17 que acuerda el recibimiento del pleito a prueba, y, admite y tiene por practicadas las propuestas poniéndose de manifiesto a las partes para conclusiones, presentadas por la recurrente el 18/05/17 y por las contrapartes los 26/05/17 y 6/05/17, quedando los autos para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el pasado día cuatro.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la pretensión, desestimada por silencio negativos, de la hoy recurrente de ser indemnizada por daños que alega sufrido el 19 de mayo de 2013, por caída provocada como consecuencia de la existencia de una vallas situadas en la acera de a CALLE000 a la altura del número NUM000 de la ciudad de Melilla.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- La recurrente con fecha 19 de mayo de 2013, sufrió una caída provocada como consecuencia de la existencia de una vallas situadas en la acera de a CALLE000 a la altura del número NUM000 de la ciudad de Melilla, así como por sobresalir unos alambres; dichas obras no estaban señalizadas ni se habían adoptado medidas de seguridad.

- Como consecuencia de lo anterior, se interpusieron en fecha 16 de mayo de 1,014 las correspondientes reclamaciones patrimoniales tanto contra la Ciudad Autónoma de Melilla como contra la Sociedad Pública SEPES, adscrita al Ministerio de Fomento y contra la empresa constructora Vías y Construciones S.A., y ello porque las obras donde se produjo el accidente las estaba realizando la Sociedad Pública SEPES en virtud del Convenio de Colabora ión del Ministerio de Fomento con la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo la empresa Vías y Construcciones S. A., la encargada de la ejecución de las obras.

- A consecuencia de la caída, la recurrente sufrió lesiones personales, por lo que procede indemnizar a la perjudicada conforme a derecho, ya que hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna a sus reclamaciones.

TERCERO

El Abogado del Estatal opone, en síntesis:

- Nos remitimos, en cuanto a los hechos al expediente administrativo si bien destacamos los siguientes:

El 31 de julio de 2013 Felicidad presenta escrito dirigido a la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MELILLA ENVISMESA en reclamación de cantidad por los daños y perjuicios ocasionados por una caída en ACERA PÚBLI-CA.

Según el escrito, el 19 de mayo de 2013, domingo, sobre las 13:40 horas salió de su domicilio caminando por la acera de la CALLE000 cuando a la altura del número NUM000 cayó al suelo como consecuencia, según su escrito, de unas vallas de invadían la acera dejando un huevo mu estrecho para pasar. Siguiendo con el escrito, esas vallas pertenecen al cerramiento de la obra de las 60 viviendas de Gabriel de Morales realizadas por la constructora VIAS

Según la documentación que aporta, la demandante nació el NUM001 de 1935.

En el folio 14 del expediente administrativo remitido por la Ciudad Autónoma de Melilla en el que la Dirección General de Obras Públicas se considera a la Dirección General de Obras Públicas incompetente para la tramitación de la reclamación de responsabilidad patrimonial.

En los folios 27 y siguientes del expediente administrativo se incorpora el acta de firma y entrega de la recepción de las viviendas de Gabriel de Morales. Tal como se conserva de dicha acta, la ejecución de las viviendas fue realizada por el SEPES transmitiendo posteriormente al Ministerio de Fomento dichas 60 viviendas y posteriormente transmitidas a la Ciudad Autónoma de Melilla.

Según consta en el expediente administrativo (CD remitido por SEPES) vallas conformaban un cerramiento que demostró ser totalmente seguro durante más de 16 meses, y sus características e instalación cumplían con las prescripciones contenidas en el plan de seguridad y salud que consta en el expediente administrativo.

Tal y como esta reglamentariamente previsto previamente al inicio de las obras fue aprobado el Plan de Seguridad y Salud se adjuntó corno Documento N° 1 el informe favorable de la Coordinadora de Seguridad y Salud, De Florinda . Asimismo se adjunta informe especial del cerramiento de la obra

En el citado Plan de Seguridad y Salud se prevé la colocación de malla galvanizada de si m- ple torsión de 2 metros de altura con pies de hormigón para reducir las afecciones a terceros y viandantes. De este modo se preveía un espacio lo suficientemente ancho, de modo que, los viandantes, principalmente vecinos de las viviendas adyacentes, pudieran transitar de forma segura, al mismo tiempo que se ejecutaran las obras con normalidad.

-Falta de competencia objetiva. El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la demandante.

La Sala a la que me dirijo carece de competencia objetiva. Señala el artículo 11 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional:

  1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:

a)De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.

De acuerdo con el artículo 142 de la Ley 30/1992 y del Real Decreto 1525/1999 de creación de la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO la competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Ministro de Fomento. Así en el Real Decreto antes citado no existe disposición alguna relativa a...

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