AAP Barcelona 763/2017, 20 de Octubre de 2017

PonenteMARIA CARMEN HITA MARTIZ
ECLIES:APB:2017:8874A
Número de Recurso7/2017
ProcedimientoRecurso de queja
Número de Resolución763/2017
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Queja nº núm. 7/2017-R

Ejecutoria 2936/2016

Juzgado de Instrucción nº 15 de los de Barcelona

1 AUTO 763/2017

Ilmas. Srías:

Presidente:

D. Javier Arzua Arrugaeta

Magistradas:

Dª María Carmen Hita Martiz

Dª Rosa Fernández Palma

En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil diecisiete

1

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de agosto de 2017 tuvo entrada en esta Audiencia Provincial escrito interponiendo recurso de queja por la representación procesal del penado Miguel Ángel, contra Auto de fecha 31 de julio de 2017 dictado por el Juzgado de lo penal nº 15 de Barcelona, desestimatorio de la reforma interpuesta contra providencia de 16 de junio de 2017, así como contra sendos Auto de 16 de marzo de 2017, uno no concediendo la suspensión de la pena y otro acordando la busca y captura del penado, contra la Diligencia de Ordenación de 19 de mayo de 2017 transfiriendo la cantidad de 1.440 euros a distinta Ejecutoria, contra la Providencia de 19 de mayo de 2017 y la de 19 de junio de 2017, instando la nulidad de todas estas resoluciones.

SEGUNDO

Admitido a trámite el dicho Recurso de Queja y emitido el preceptivo informe por el Ilmo. Instructor en escrito de fecha 22 de septiembre de 2017, se confirió traslado al Ministerio Fiscal, quien se opuso a su estimación en escrito de 13 de octubre del año en curso, quedando los autos para deliberación, votación y fallo del dicho recurso de queja, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Carmen Hita Martiz, que expresa el parecer unánime de la Sala.

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RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de queja en los términos recogidos en el escrito de la parte quejante no será estimado. Y no por cuanto, en contra al argumentario del juez a quo recogido en su Auto de 31 de julio de 2017 y en su informe de 21 de septiembre de 2017, no quepa a juicio de ésta sección la admisión de apelación subsidiaria a la reforma contra providencias. ( Así, entre otros AAP de 22 de marzo de 2011 fundamentada en el reconocimiento tácito admitido por el Tribunal Supremo, ATS de 26 de julio de 2016 ), sino por el hecho de que no cabe formular un recurso de queja " general" contra diversas resoluciones que no fueron en su día recurridas en forma, y adquirieron firmeza, cuales son los dos Autos de 16 de marzo de 2017, -uno no concediendo la...

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